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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505192 i) provisión de recursos genéticos; ii) formación del suelo; iii) polinización; iv) estéticos; v) ecoturismo; vi) alimento; y, vii) educacional, en la denominada Loma Manchay, la cual se ubica en los distritos de Pachacamac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, con una extensión de 705.86 hectáreas; Que, el Informe citado en el considerando precedente, indica además, que “A fi n de determinar el valor relativo de los servicios ecosistémicos presentes en la Loma Manchay, se elaboró una califi cación en base a dos variables: su permanencia en el tiempo y su potencial o grado de infl uencia del servicio sobre las poblaciones directamente vinculadas”; Que, en ese sentido, el referido Informe N° 924- 2013-AG-DGFFS-DGEFFS, concluye, entre otros, que la Loma Manchay “4.2. (…) presenta un nivel de servicios ecosistémicos medio, debido al valor recreacional provisión de alimentos y recursos genéticos, polinización, ecoturístico, valor estético y educacional, que es necesario potenciar para mejorar la gestión y conservación del área en benefi cio de la población local”; recomendando reconocer a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil; Que, el artículo 61 literal f del R.O.F., establece que la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, tiene como función, elaborar, proponer y mantener actualizada la clasifi cación sectorial de especies amenazadas de fl ora y fauna silvestre y la relación de los ecosistemas frágiles y amenazados, los cuales forman parte de las listas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas frágiles; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0274-2013- MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Lista de Ecosistemas Frágiles en el Ministerio de Agricultura y Riego, la cual será actualizada por la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, atendiendo a la propuesta formulada por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente reconocer a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil e inscribirla en la Lista de Ecosistemas Frágiles de competencia sectorial, toda vez que, dicho reconocimiento no afectará los derechos preexistentes en el área sobre la cual se encuentra ubicada, sino que constituirá un mecanismo para articular la gestión entre los diferentes actores, con el objetivo de lograr su conservación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer e inscribir en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Loma Manchay como Ecosistema Frágil, la misma que se encuentra ubicada en los distritos de Pachacamac y Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, con una superfi cie de 705.86 hectáreas, cuya delimitación de su distribución natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptiva que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Facultar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, a través de la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, para que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario, dicte las medidas especiales de protección y las regulaciones para la gestión sostenible, de acuerdo a normas o prácticas internacionales, de los ecosistemas frágiles reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3º.- La Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestará la asistencia técnica especializada a las autoridades competentes para garantizar la conservación del citado ecosistema frágil reconocido mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro del marco de sus competencias y conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Notifi car a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Municipalidad Distrital de Pachamac, a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y a la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Lima, del reconocimiento e inscripción de la Loma Manchay en la Lista de Ecosistemas Frágiles del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego Memoria Descriptiva LOMA MANCHAY La demarcación de los límites se realizó en base a la interpretación visual de la cobertura vegetal del ecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagen de satélite LANDSAT TM ortorectifi cada y georeferenciada y descargada gratuitamente a través del servidor GLOVIS operado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos USGS. Path Row Fecha de toma Combinación 007 068 9/11/2008 5-4-3 Los límites de la cobertura vegetal fueron corregidos y ajustados con verifi caciones en campo, realizadas en el periodo de setiembre a octubre del 2012. NORTE Partiendo del vértice N°1 de coordenadas 297796.33 E; 8659677.69 N; el límite continúa con dirección sureste entre la zona desértica y la formación vegetal determinada en la imagen satélite empleada como base cartográfi ca, hasta el vértice Nº 2 de coordenadas 298534.52 E; 8659415.75 N. ESTE Desde el último vértice mencionado el límite continua con dirección sureste hacia el vértice N° 3 de coordenadas 298971.08 E; 8658836.31 N; desde donde continúa con dirección sudeste al vértice N° 4 de coordenadas 299262.00 E; 8658447.00 N; desde aquí el limite prosigue con dirección sureste al vértice N° 5 de coordenadas 299723.42 E; 8657991.00 N; y continua con dirección sureste al vértice N° 6 de coordenadas 300186.00 E; 8657511.00 N; donde sus límites están determinados por la cobertura natural de loma y la zona desértica. SUR Desde el último vértice mencionado el limite avanza con dirección sudeste hasta el vértice N° 7 de coordenadas 300349.00 E; 8657126.00 N; cuyo límite está determinado por la cobertura natural de loma y la zona desértica. Continua con dirección oeste el vértice N° 8 de coordenadas 299868.02 E; 8656875.75 N; donde el límite prosigue con dirección suroeste al vértice N° 9 de coordenadas 299224.65 E; 8656664.16 N; desde donde continúa con dirección noroeste al vértice N° 10 de coordenadas 299061.83 E; 8656690.30 N; donde continúa con dirección noreste al vértice N° 11 de coordenadas 298581.00 E; 8657255.00 N; donde continúa con dirección suroeste al vértice N° 12 de coordenadas 298041.00 E; 8656523.00 N; donde prosigue con dirección suroeste al vértice N° 13 de coordenadas 297436.00 E; 8655630.00 N. OESTE Desde el último vértice nombrado, el límite de la loma constituido por el límite entre la cobertura natural y la zona desértica; prosigue con dirección noroeste hasta el vértice N° 14 de coordenadas 296540.00 E; 8656515.00 N; para continuar con rumbo noreste al vértice N°15 de coordenadas 296846.00 E; 8656676.00 N; estando el límite de la loma determinado por la cobertura natural y la zona urbana. Prosigue luego con dirección norte hasta el vértice N° 16 de coordenadas 296979.00 E; 8657386.00 N; continuando con dirección norte al vértice N°17 de coordenadas 297485.94 E; 8658062.75 N; donde prosigue con dirección norte al vértice N° 18 de coordenadas 297502.64 E; 8658796.63 N. En este punto, el límite se encuentra determinado por la cobertura natural de la Loma Manchay y la zona desértica. Las coordenadas del mapa adjunto están expresadas en proyección UTM. El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S