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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505206 Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094342: Promoción y Defensa de Intereses del Perú en Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Sostenible, debiendo presentar la rendición de cuentas, en un plazo no mayor de quince (15) días, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica 370.00 2 740.00 Artículo 3º.- Los gastos por concepto de transporte aéreo que irrogue la presente comisión de servicios serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, por lo que no ocasionará erogación al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1002039-1 SALUD Decreto Supremo que aprueba los perfiles para la percepción de la valorizacion priorizada por atención primaria de salud y atención especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153 DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, cuya fi nalidad es que el Estado alcance mayores niveles de efi cacia, efi ciencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, dispone que para el año 2013 se efectivice el monto mensual de la valorización principal; así como la valorización priorizada por atención primaria de salud y atención especializada; Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo 223- 2013-EF se aprobó el monto mensual de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; Que, el artículo 4º del precitado Decreto Supremo dispone que para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atención primaria de salud y por atención especializada a los profesionales de la salud, se debe cumplir con el perfi l determinado por el Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo 1153, bajo responsabilidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1153 que aprueba la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, el Decreto Supremo 223- 2013-EF que aprueba el monto mensual de la valorización principal, valorización priorizada por atención primaria de salud y valorización priorizada por atención especializada para los profesionales de la salud; DECRETA: Artículo 1º.- Del perfi l para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud Para percibir la valorización priorizada por atención primaria de salud, los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 2 del anexo 1 del Decreto Supremo 223-2013-EF deben cumplir como mínimo con uno de los criterios siguientes: a. Profesional de la salud especialista en medicina familiar y comunitaria o salud familiar y comunitaria, debiendo contar con el título correspondiente de segunda especialización. b. Profesional de la salud que se encuentra realizando estudios de segunda especialización en medicina familiar y comunitaria o salud familiar y comunitaria, según sea el caso, debiendo presentar la constancia correspondiente. c. Profesional de la salud capacitado en Atención Integral con Enfoque en Salud Familiar y Comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente, el mismo que debe sustentarse en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Artículo 2º.- De las intervenciones de atención primaria de salud El profesional de la salud que cumpla con lo establecido en el artículo precedente debe desarrollar intervenciones extramurales de atención primaria de salud dentro de la jornada laboral, en el marco del Modelo de Atención Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Artículo 3º.- Registro de las intervenciones de atención primaria de salud Las intervenciones de atención primaria de salud a las familias y comunidades que realizan los profesionales de la salud, deberán ser registradas y codifi cadas en el formato del Sistema de Información en Salud – HIS o el formato que haga sus veces en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, según corresponda. El responsable del establecimiento de salud o quien haga sus veces, elaborará el reporte mensual de las intervenciones extramurales de atención primaria de salud a las familias y comunidades, realizadas por los profesionales de la salud, y lo remitirá al jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 1153, quien emitirá la conformidad del cumplimiento de las intervenciones. Artículo 4º.- Del perfi l para percibir la valorización priorizada por atención especializada Para percibir la valorización priorizada por atención especializada, los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3 del anexo 1 del Decreto Supremo 223-2013-EF, deben desempeñarse de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la cartera de servicios del establecimiento de salud y cumplir con el siguiente perfi l: - Profesional de la salud especialista, debiendo presentar el título correspondiente; o profesional de la salud especialista titulado en el extranjero, que se encuentra realizando el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS.