Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Articulo 2º.- Los gastos por concepto de viaticos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios seran cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094342: Promocion y Defensa de Intereses del Peru en Medio Ambiente, Cambio Climatico y Desarrollo Sostenible, debiendo presentar la rendicion de cuentas, en un plazo no mayor de quince (15) dias, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Viaticos por dia US$ 370.00 Numero de dias 2 Total viaticos US$ 740.00

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Voto-Bernales Gatica

Articulo 3º.- Los gastos por concepto de transporte aereo que irrogue la presente comision de servicios seran cubiertos por el Ministerio del Ambiente, por lo que no ocasionara erogacion al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario, posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico presentara a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1002039-1

Que, el articulo 4º del precitado Decreto Supremo dispone que para el otorgamiento de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud y por atencion especializada a los profesionales de la salud, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, segun lo dispuesto en los literales c) y d) del numeral 8.3 del articulo 8 del Decreto Legislativo 1153, bajo responsabilidad; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1153 que aprueba la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, el Decreto Supremo 2232013-EF que aprueba el monto mensual de la valorizacion principal, valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud; DECRETA: Articulo 1º.- Del perfil para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud Para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 2 del anexo 1 del Decreto Supremo 223-2013-EF deben cumplir como minimo con uno de los criterios siguientes: a. Profesional de la salud especialista en medicina familiar y comunitaria o salud familiar y comunitaria, debiendo contar con el titulo correspondiente de MORDAZA especializacion. b. Profesional de la salud que se encuentra realizando estudios de MORDAZA especializacion en medicina familiar y comunitaria o salud familiar y comunitaria, segun sea el caso, debiendo presentar la MORDAZA correspondiente. c. Profesional de la salud capacitado en Atencion Integral con Enfoque en Salud Familiar y Comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente, el mismo que debe sustentarse en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Articulo 2º.- De las intervenciones de atencion primaria de salud El profesional de la salud que cumpla con lo establecido en el articulo precedente debe desarrollar intervenciones extramurales de atencion primaria de salud dentro de la jornada laboral, en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Articulo 3º.- Registro de las intervenciones de atencion primaria de salud Las intervenciones de atencion primaria de salud a las familias y comunidades que realizan los profesionales de la salud, deberan ser registradas y codificadas en el formato del Sistema de Informacion en Salud ­ HIS o el formato que haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, segun corresponda. El responsable del establecimiento de salud o quien haga sus veces, elaborara el reporte mensual de las intervenciones extramurales de atencion primaria de salud a las familias y comunidades, realizadas por los profesionales de la salud, y lo remitira al jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, quien emitira la conformidad del cumplimiento de las intervenciones. Articulo 4º.- Del perfil para percibir la valorizacion priorizada por atencion especializada Para percibir la valorizacion priorizada por atencion especializada, los profesionales de la salud comprendidos en el numeral 3 del anexo 1 del Decreto Supremo 223-2013-EF, deben desempenarse de acuerdo a su especialidad, en concordancia con la cartera de servicios del establecimiento de salud y cumplir con el siguiente perfil: - Profesional de la salud especialista, debiendo presentar el titulo correspondiente; o profesional de la salud especialista titulado en el extranjero, que se encuentra realizando el Servicio Rural y MORDAZA Marginal de Salud ­ SERUMS.

SALUD
Decreto Supremo que aprueba los perfiles para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y atencion especializada para los profesionales de la salud a que se refiere el Decreto Legislativo 1153
DECRETO SUPREMO Nº 011-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del citado Decreto Legislativo, dispone que para el ano 2013 se efectivice el monto mensual de la valorizacion principal; asi como la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y atencion especializada; Que, en ese contexto mediante Decreto Supremo 2232013-EF se aprobo el monto mensual de la valorizacion principal, valorizacion priorizada por atencion primaria de salud y valorizacion priorizada por atencion especializada para los profesionales de la salud, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, que regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado;

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