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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505198 rubro mediante la generación de relaciones comerciales en el marco del referido evento internacional; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de la Imagen del País, ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María Teresa Bertini Wiesse, quien presta servicios en dicha entidad, a la ciudad de Cardiff, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para que en representación de PROMPERÚ, realice las acciones pertinentes para el posicionamiento y promoción de la Marca País; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita María Teresa Bertini Wiesse, a la ciudad de Cardiff, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 20 al 28 de octubre de 2013, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US $ 540,00 x 6 días) : US$ 3 240,00 - Pasajes Aéreos : US$ 2 706,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita María Teresa Bertini Wiesse, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Directora Ejecutiva (e) PROMPERÚ 1001632-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Santillana, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para el financiamiento de proyectos de inversión pública de saneamiento rural DECRETO SUPREMO Nº 262-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función de dicho Ministerio diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; así como, ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, creó el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50% de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, así como, en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga, y en las zonas de frontera, y en las zonas de infl uencia de estos, con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, asimismo, dicho artículo establece que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 118-2013- EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 197-2013- EF, se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 61 291 555,00), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar la ejecución de 759 intervenciones en infraestructura de servicios, correspondiendo al Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 323 592,00); Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, precisando que dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorándum Nº 890-2013-VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 29951, y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, modifi cado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-VIVIENDA, solicita a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del citado Ministerio gestionar el dispositivo que autorice una Transferencia de Partidas por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 323 592,00), a favor de la