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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505228 de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6°.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10°.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 14º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1001457-1 Rectifican RVM N° 402-2013-MTC/03 que autorizó a Empresa prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 505-2013-MTC/03 Lima, 27 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro No. 2012-084897-F del 09 de setiembre de 2013 presentado por la empresa SMART CONSULTING GROUP S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial No. 402- 2013-MTC/03 del 26 de agosto de 2013, notifi cada el 04 de setiembre de 2013 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 09 de setiembre de 2013, se autorizó a la empresa SMART CONSULTING GROUPS S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cancas, departamento de Tumbes; Que, con escrito del Visto, la referida empresa solicita la rectifi cación material de la Resolución Viceministerial No. 402-2013-MTC/03, toda vez que se ha considerado el nombre de la misma erróneamente como SMART CONSULTING GROUPS S.A.C. debiendo ser SMART CONSULTING GROUP S.A.C.; Que el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; asimismo, el numeral 201.2 señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Que, tomando en cuenta que en la documentación referida a la constitución de la empresa y su inscripción registral, así como en las actuaciones procedimentales, se consigna el nombre de SMART CONSULTING GROUP S.A.C.; resulta procedente rectifi car el error material incurrido en la Resolución Viceministerial No. 402-2013- MTC/03 al haber señalado el nombre de la empresa erróneamente como SMART CONSULTING GROUPS S.A.C., con una “S” adicional a la palabra GROUP; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe No. 2277-2013- MTC/28 considera viable la rectifi cación del error material solicitada por la empresa; De conformidad a la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car el error material incurrido en la Resolución Viceministerial No. 402-2013-MTC/03, respecto al nombre de la empresa autorizada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cancas, departamento de Tumbes; habiéndose considerado el nombre de “SMART CONSULTING GROUPS S.A.C.”, debiendo decir “SMART CONSULTING GROUP S.A.C.”, quedando inalterable la citada resolución en lo demás que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1001462-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de Ayacucho, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 507-2013-MTC/03 Lima, 27 de setiembre del 2013