Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6°.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 7°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3° de la presente Resolucion. Articulo 8°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 9º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3° de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 10°.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 11º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 14º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1001457-1

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

Rectifican RVM N° 402-2013-MTC/03 que autorizo a Empresa prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 505-2013-MTC/03 MORDAZA, 27 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro No. 2012-084897-F del 09 de setiembre de 2013 presentado por la empresa SMART CONSULTING GROUP S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial No. 4022013-MTC/03 del 26 de agosto de 2013, notificada el 04 de setiembre de 2013 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de setiembre de 2013, se autorizo a la empresa SMART CONSULTING GROUPS S.A.C. para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cancas, departamento de Tumbes; Que, con escrito del Visto, la referida empresa solicita la rectificacion material de la Resolucion Viceministerial No. 402-2013-MTC/03, toda vez que se ha considerado el nombre de la misma erroneamente como SMART CONSULTING GROUPS S.A.C. debiendo ser SMART CONSULTING GROUP S.A.C.; Que el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley General del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; asimismo, el numeral 201.2 senala que la rectificacion adopta las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, tomando en cuenta que en la documentacion referida a la constitucion de la empresa y su inscripcion registral, asi como en las actuaciones procedimentales, se consigna el nombre de SMART CONSULTING GROUP S.A.C.; resulta procedente rectificar el error material incurrido en la Resolucion Viceministerial No. 402-2013MTC/03 al haber senalado el nombre de la empresa erroneamente como SMART CONSULTING GROUPS S.A.C., con una "S" adicional a la palabra GROUP; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe No. 2277-2013MTC/28 considera viable la rectificacion del error material solicitada por la empresa; De conformidad a la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el error material incurrido en la Resolucion Viceministerial No. 402-2013-MTC/03, respecto al nombre de la empresa autorizada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cancas, departamento de Tumbes; habiendose considerado el nombre de "SMART CONSULTING GROUPS S.A.C.", debiendo decir "SMART CONSULTING GROUP S.A.C.", quedando inalterable la citada resolucion en lo demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 1001462-1

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 507-2013-MTC/03 MORDAZA, 27 de setiembre del 2013

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