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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505237 regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0179-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 20 de setiembre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 766,73 m², ubicado entre los límites del Proyecto Especial Huaycán – Parque Industrial Nº 1 y la Comunidad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. WENSEL RICHARD NAVEROS FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1001567-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 174-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 16 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº 441-2013/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17 293,32 m², ubicado a la altura de la Calle Comandante Ladislao Espinar y Calle 1, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 17 293,32 m², ubicado a la altura de la Calle Comandante Ladislao Espinar y Calle 1, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, por Resolución Directoral Nº 0737-2013 MGP/ DCG de fecha 22 de agosto de 2013, el Director General de Capitanías y Guardacostas aprobó la Línea de Alta Marea que comprende el área de playa del distrito de San Miguel, de conformidad al Plano de Determinación de la Línea de Alta Marea efectuada por la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, mediante Ofi cio Nº 1475-2013/SBN-DGPE- SDAPE, de fecha 23 de septiembre de 2013, se solicitó a la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, que informe sobre la situación registral del terreno en cuestión; Que, por Ofi cio Nº 2081-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/ GPI de fecha 11 de octubre de 2013, la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, remite el Informe Técnico Nº 15459-2013-SUNARP- Z.R.Nº IX/OC de fecha 04 de octubre de 2013, en el que indica que el predio en consulta se observa al Oeste de la línea de alta marea comprendido en zona donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con Antecedentes Registrales; Que, con fecha 18 de septiembre de 2013, se efectuó la inspección técnica al predio submateria verifi cando que está conformado por áreas ganadas al mar, libre de ocupación y edifi cación; Que, el literal g) del numeral 1 del artículo 6º de la Ley Nº 29338 “Ley de Recursos Hídricos”, señala que los terrenos ganados por causas naturales o por obras artifi ciales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua, son bienes naturales asociados al agua, los cuales de conformidad con el artículo 7º de la citada Ley constituyen bienes de dominio público hidráulico; Que, de lo expuesto se desprende que los terrenos ganados al mar constituyen bienes de dominio público, inalienables e imprescriptibles, por lo que corresponde a esta Superintendencia incorporarlos al dominio del Estado; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; y de conformidad con el Artículo 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 17 293,32 m²; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0220-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 15 de octubre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17 293,32 m², ubicado a la altura de la Calle Comandante Ladislao Espinar y Calle 1, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, que constituye bien de dominio público, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1002096-1