Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican Reglamento del Registro de Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 210-2013-OS/CD MORDAZA, 14 de octubre de 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-2413-2013 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 - Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, el mencionado reglamento establece la facultad exclusiva que tiene OSINERGMIN de dictar dentro del ambito de su competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en las cuales se normaran los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, se transfiere a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, estableciendose que el citado Organismo Supervisor sera el encargado de administrar, regular y simplificar el Registro; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, OSINERGMIN queda facultado para aprobar los procedimientos y requisitos necesarios para el otorgamiento de los Informes Tecnicos Favorables que emita; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD se aprobo el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, que tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir para la inscripcion, modificacion, suspension, cancelacion y habilitacion en el Registro de Hidrocarburos, asi como regular los principios, requisitos y organos competentes; Que, el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD contiene la Parte Especifica del Reglamento del Registro de Hidrocarburos correspondiente a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; el mismo que establece los agentes, oportunidad y acciones a realizar para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables para Instalacion o Modificacion, Actas de Verificacion e inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos de, entro otros, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1100 se regula la interdiccion de la mineria ilegal en todo el MORDAZA, estableciendose en la Tercera Disposicion Complementaria Final que las zonas dispuestas en el Anexo 1 ubicadas en el departamento de MORDAZA de MORDAZA son zonas en las que se puede realizar actividades mineras observando determinados dispositivos; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1103 se establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, entre ellos los hidrocarburos; Que, a traves del articulo 11º del decreto citado en el parrafo anterior, se faculta a OSINERGMIN a determinar los mecanismos que permitan controlar la recepcion y despacho de Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos; Que, en atencion a las facultades MORDAZA indicadas y a fin de coadyuvar con las medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de hidrocarburos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, corresponde modificar los requisitos existentes y establecer nuevos requisitos para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables para Instalacion o Modificacion, asi como para la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos que se encuentren ubicados en zonas en las que se realizan actividades mineras; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario modificar el contenido de los Anexos 2.1.C, 2.1.D, 2.3.C y 2.3.D del Anexo 2 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD, en los que se establecen los requisitos para la obtencion de Informes Tecnicos Favorables y para la inscripcion o modificacion en el Registro de Hidrocarburos de Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, Gasocentros de GNV y GLP y Consumidores Directos de Combustibles Liquidos y/u Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, principalmente en aquellas instalaciones ubicadas en las zonas mineras establecidas en el Anexo 1 del Decreto Legislativo 1100; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, considerando que la presente resolucion tiene por objeto coadyuvar con las disposiciones del Decreto Legislativo 1103 y contribuir con el control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, actividad cuyo control es una de las prioridades del Estado peruano; corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de publicacion del proyecto en el diario oficial El Peruano; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº 31-2013; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los anexos 2.1.C y 2.1.D del Anexo 2.1; asi como los anexos 2.3.C y 2.3.D del Anexo 2.3 del Reglamento del Registro de Hidrocarburos aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1912011-OS/CD, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los administrados, que a la entrada en vigencia de la presente resolucion, cuenten con solicitudes en evaluacion para la obtencion del Informe Tecnico Favorable de instalacion o modificacion para Grifos, Grifos Flotantes, Grifos Rurales, Estaciones de Servicio, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GLP, Gasocentros de GLP, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV, Estaciones de Servicio con Gasocentro de GNV y GLP, Gasocentros de GNV y GLP e instalaciones de Consumidores Directos de Combustibles

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