Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el articulo 114° del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece los requisitos que deberan reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que, la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del articulo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingreso mediante Concurso Publico; Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional MORDAZA, a los funcionarios que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Balarezo MORDAZA Lilette - Tocto MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia Regional MORDAZA 1001626-1

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

resolucion, de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito de la queja formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha veintitres de enero de dos mil nueve, se atribuyo al recurrente, en su condicion de Juez del Juzgado de Paz de San MORDAZA de Palpas del Distrito de Pachangara, Provincia de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, haber suplantado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo cual en sede fiscal ha sido archivado, sin enervar la responsabilidad disciplinaria incurrida por el recurrente. Dicho acto irregular constituye infraccion al deber contenido en el articulo doscientos uno, inciso seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en la tramitacion del Expediente numero doscientos ochenta y nueve guion dos mil ocho seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito de abuso de autoridad y otros, en agravio de la Comunidad San MORDAZA de Palpas. Segundo. Que a fojas ciento ochenta y ocho, el recurrente solicita su absolucion, asi como se tenga por deducida la excepcion de prescripcion de la queja, aduciendo basicamente "... el tiempo transcurrido en demasia...". Tercero. Que mediante la resolucion impugnada, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial declaro: a) La improcedencia de la excepcion de prescripcion de la accion y del procedimiento deducida por el recurrente, sustentando que este no ha precisado cual de las prescripciones refiere en su escrito; asi, haciendo un analisis de MORDAZA, el Organo de Control de la Magistratura determina que debe desestimarse la excepcion de prescripcion de la accion en tanto el hecho materia de investigacion que acontecio el uno de agosto de dos mil ocho, dia en que se llevo a cabo la "Audiencia de apelacion de resolucion que declaro el sobreseimiento definitivo de la causa" y se abrio procedimiento disciplinario el treinta de marzo de dos mil nueve, con la resolucion numero dos de fojas noventa y uno, por lo que no ha trascurrido el plazo de cuatro meses senalado en la ley. Por otro lado, en cuanto a la excepcion del procedimiento, tambien, resulta improcedente dicho extremo, ya que segun el anterior Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aplicable al caso por razones de temporalidad, el plazo de prescripcion en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente numero dos mil ciento veintidos guion dos mil tres guion AA diagonal TC, empieza a correr al dia siguiente que el Organo de Control toma conocimiento de los hechos infractores, lo que ocurrio en este caso el veintitres de enero de dos mil nueve, dia de la interposicion de la queja. En este sentido, el plazo de dos anos referido en el articulo doscientos cuatro del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aun no ha operado, al haber quedado suspendido con el pronunciamiento sobre el fondo emitido con la resolucion numero seis del seis de diciembre de dos mil diez, de fojas ciento cuarenta y nueve. b) Propuso la medida disciplinaria de destitucion al recurrente, por su actuacion como Juez de Paz del Juzgado de San MORDAZA de Palpas del Distrito de Pachangara, Provincia de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura, por el cargo imputado, sustentando que incurrio en grave irregularidad con notoria inconducta funcional, menoscabando el decoro y la respetabilidad del cargo, mellando la credibilidad y confianza del Poder Judicial; supuesto de responsabilidad establecido en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos, lo que debe ser sancionado con la medida disciplinaria mas grave. c) Disponer de oficio la caducidad de la medida cautelar de abstencion (hoy suspension preventiva) del recurrente, dictada en la resolucion numero uno de fecha treinta de MORDAZA de dos mil nueve, expedida en el Cuaderno de Medida Cautelar numero cero cero cero treinta y ocho guion dos mil nueve, confirmada por este Organo de Gobierno el catorce de octubre de dos mil nueve, y puesta en conocimiento de la Oficina de Control de la

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida disciplinaria de destitucion a Juez de Paz del Juzgado de San MORDAZA de Palpas de la Corte Superior de Justicia de Huaura
QUEJA OCMA Nº 460-2011-HUAURA MORDAZA, ocho de noviembre de dos mil doce.VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Llagas contra la resolucion numero diez de fecha dos de marzo de dos mil doce, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en los extremos que declaro improcedente la excepcion de prescripcion deducida por el recurrente y le impuso medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situacion funcional materia de investigacion, por su actuacion como Juez de Paz del Juzgado de San MORDAZA de Palpas, Distrito de Pachangara, Provincia de Oyon, Corte Superior de Justicia de Huaura; asi como la propuesta de destitucion del investigado, en merito a los fundamentos expuestos en el referida

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