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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505236 m², ubicado al Noreste del Proyecto Especial Huaycán - Parque Industrial Nº 1, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de 20 261,80 m², ubicado al Noreste del Proyecto Especial Huaycán - Parque Industrial Nº 1, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría sin inscripción registral; Que, en mérito a la consulta catastral solicitada, con Ofi cio Nº 754-2013-SUNARP/Z.R.NºIX/GPI de fecha 19 de abril de 2013, la Zona Registral NºIX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 5258-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 15 de abril de 2013, en el que señala que el predio en consulta se visualiza comprendido en ámbito del cual en la base gráfi ca parcial del mosaico de predios no se ha identifi cado a la fecha, información gráfi ca de plano con antecedentes registrales; Que, al encontrarse parcialmente el área de consulta sobre ámbito de un predio que se encuentra en proceso de inscripción en mérito a la Resolución Nº 084-2013/ SBN-DGPE-SDAPE, se procedió a redefi nir el área a 17 090,38 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2013, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa-arcillosa, el cual presenta topografía inclinada, asimismo se encontró el predio parcialmente ocupado por terceros los cuales se autodenominan “Asociación de Vivienda Nueva Generación de Huaycán”; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17 090,38 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003- 2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0193-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 26 de setiembre de 2013. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 17 090,38 m², ubicado al Noreste del Proyecto Especial Huaycán - Parque Industrial Nº 1, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. WENSEL RICHARD NAVEROS FLORES Subdirector (e) de Administración del Patrimonio Estatal 1001567-2 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 168-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 10 de octubre de 2013 Visto el Expediente Nº 094-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 766,73 m², ubicado entre los límites del Proyecto Especial Huaycán – Parque Industrial Nº 1 y la Comunidad Campesina de Collanac, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, habiendo solicitado la consulta catastral con Ofi cio Nº 339-2013/SBN-DGPE-SDAPE, siendo atendido con Ofi cio Nº 760-2013-SUNARP-Z.RNºIX/GPI, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 5331-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 15 de abril de 2013 correspondiente al área de 15 167,99 m² denominado Predio “A”, el cual señala que el área en consulta se encuentra comprendido en ámbito donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, habiendo solicitado la consulta catastral con Ofi cio Nº 381-2013/SBN-DGPE-SDAPE , siendo atendido con Ofi cio Nº 1014-2013-SUNARP-Z.RNºIX/GPI, la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, remitió el Informe Técnico Nº 7131-2013-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 17 de mayo de 2013 correspondiente al área de 10 001,00 m² denominado Predio “B”, el cual señala que el área en consulta se encuentra comprendido en zona donde no se cuenta con información gráfi ca de planos con antecedentes registrales; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có que las áreas “A” y “B” consultadas son contiguas y se traslapan parcialmente, por lo cual se redefi nió el predio sub materia resultado un área total de 22 766,73 m²; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de julio de 2013, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza, con suelos de textura arenosa – arcillosa y rocosa, el cual presenta topografía inclinada y accidentada, asimismo se encontró el predio ocupado por terceros; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 22 766,73 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que