Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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penal, acreditando el acto de suplantacion del senor MORDAZA MORDAZA con el documento nacional de identidad numero quince millones doscientos catorce mil seiscientos veintiocho, perteneciente al recurrente. Asi del acta de Audiencia de Apelacion de la Resolucion que declaro el sobreseimiento definitivo de la causa, de fojas uno y dos, se desprende que el recurrente MORDAZA MORDAZA Llagas se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con el documento nacional de identidad MORDAZA mencionado, hecho que fue advertido y puesto en conocimiento de la Sala por el abogado defensor de los imputados, senalando que constituye ilicito penal al sorprender a los jueces superiores, lo que fue corroborado por el colegiado superior, que emitio en el mismo acto la resolucion numero trece de fecha uno de agosto de dos mil ocho, disponiendo "... conforme a lo solicitado por el abogado defensor de los imputados y conforme al audio que se ha escuchado se aprecia que la persona MORDAZA MORDAZA Llagas ha sorprendido a este Tribunal y ha suplantado a la persona MORDAZA MORDAZA MORDAZA con documento nacional de identidad quince millones doscientos catorce mil seiscientos veintiocho, quien seria el representante legal de la Comunidad Campesina, inclusive ha senalado un numero de documento nacional de identidad que no le corresponde, por lo que estando a esta situacion se resuelve: REMITIR copias certificadas al Ministerio Publico, Fiscal de Turno a fin de que establezca la responsabilidad penal a que MORDAZA lugar...". Noveno. Que, asimismo, se tiene la declaracion del recurrente de fecha trece de octubre de dos mil ocho, de fojas setenta y uno, en la que reconoce los cargos que se le imputan y solicita acogerse a la terminacion anticipada y luego, al MORDAZA de oportunidad, procedimiento que se utiliza en este caso para el reconocimiento del hecho delictivo y concluyente, asi el recurrente acepto abonar la suma de mil nuevos soles por concepto de reparacion civil a favor de la sociedad. Decimo. Que de las pruebas recabadas queda plenamente acreditado que el recurrente MORDAZA MORDAZA Llagas suplanto a la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la mencionada audiencia publica del uno de agosto de dos mil ocho, quedando claramente establecido que en Expediente numero mil seiscientos catorce guion dos mil ocho, sobre delito de falsedad generica, en el que se encontraba imputado el recurrente, en agravio de la sociedad, se dispuso abrir investigacion preliminar contra MORDAZA Llagas por haber suplantado en la audiencia senalada a la persona de MORDAZA MORDAZA, quien seria el representante legal de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Palpas, habiendo inclusive presentado un documento nacional de identidad que no le correspondia. Decimo primero. Que si bien es MORDAZA que su designacion como juez de paz se dio con posterioridad mediante Resolucion Administrativa numero trescientos cinco guion dos mil ocho guion P guion CSJHA guion PJ, de fecha veintinueve de setiembre de dos mil ocho, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas nueve a nueve vuelta. Sin embargo, ello no lo exime de responsabilidad alguna, toda vez que para ejercer el cargo debe cumplir con el requisito establecido en el inciso siete del articulo cinco de la Ley que regula la Eleccion de los Jueces de Paz, Ley numero veintiocho mil quinientos cuarenta y cinco, la cual exige tener una conducta intachable y el reconocimiento de su comunidad, requisito que ha sido incumplido por el recurrente, como es evidente de lo MORDAZA expuesto. Tambien, resulta MORDAZA que al momento de expedirse la resolucion que designo al recurrente como Juez de Paz del Juzgado de San MORDAZA de Palpas, este no dio a conocer ningun impedimento para ejercer el cargo, e incluso la audiencia de aplicacion de MORDAZA de oportunidad se llevo a cabo el treinta de diciembre de dos mil ocho, como consta de fojas ochenta y seis, cuando ya habia sido nombrado juez de paz de dicha localidad. Decimo segundo. Que a la luz de todo lo expuesto se concluye que el recurrente ha incurrido en grave irregularidad, lo que se evidencia en su notoria inconducta funcional, que menoscaba el decoro y la respetabilidad del cargo, asi como mella la credibilidad, imagen y confianza del Poder Judicial, dada la delicada labor que desarrolla todo juez de paz, como es la administracion de justicia en los lugares mas alejados del pais. Suficientes elementos de juicio que acreditan la inconducta funcional atribuida al recurrente que MORDAZA la dignidad del cargo y la respetabilidad del Poder Judicial, lo que amerita

Magistratura del Poder Judicial el once de marzo de dos mil diez, como consta del Detalle General de Expediente de fojas ciento ochenta y siete; sustentando que conforme al numeral tres del articulo ciento dieciseis del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la medida cautelar caduca automaticamente a los seis meses de consentida o ejecutoriada la decision, por lo que dicho plazo se cumplio el once de setiembre de dos mil diez; y, d) Imponer medida cautelar de suspension preventiva al recurrente en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situacion funcional materia de investigacion, bajo el sustento que ante la grave irregularidad incurrida que amerita imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, conforme a los articulos cuatro; seis, inciso tres; y ciento catorce del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en concordancia con el numeral uno del articulo doscientos treinta y seis de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se debe dictar la medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de sus funciones en el Poder Judicial, atendiendo a que de la evaluacion de los actuados se ha establecido que se encuentra incurso en responsabilidad disciplinaria por la comision de falta grave que amerita destitucion, y porque existe peligro en la demora del tramite del expediente principal, debiendose asegurar la eficacia de la resolucion final. Cuarto. Que no estando de acuerdo con la decision del Organo de Control de la Magistratura, el recurrente interpuso recurso de apelacion, a fojas doscientos diez, contra los extremos de la improcedencia de la excepcion de prescripcion [punto a) del considerando anterior]), solicitando su revocacion y que se declare fundado dicha peticion, por existir errores de hecho y derecho, alegando que los dos anos para que opere la prescripcion ya se cumplieron. Por otro lado, alega que resulta ilegal la medida cautelar de suspension preventiva dispuesta en su contra [punto c) del considerando anterior], ya que transgrede el derecho fundamental a la presuncion de MORDAZA, senalando que no existen pruebas documentales que lo involucren con el hecho materia de investigacion. Quinto. Que si bien en atencion al MORDAZA tantum devolutum quantum apellatum, solo se puede revisar lo apelado, analizando el escrito impugnatorio de fojas doscientos diez, se advierte que el recurrente en el fondo pretende que se revoque la resolucion impugnada, alegando que no existen pruebas documentales que lo involucren en el hecho materia de investigacion, aduciendo la transgresion del derecho fundamental de presuncion de MORDAZA, lo que se traduce como un pedido de absolucion. Sexto. Que, en este sentido, atendiendo a los extremos impugnados, respecto a la prescripcion deducida por el recurrente, como bien lo senalo el Organo de Control de la Magistratura, este no preciso en su pedido a cual de las prescripciones se referia, por lo que acertadamente se realizo un analisis, tanto de la prescripcion de la accion como del procedimiento, sustentandose en base factica y juridica la improcedencia de lo solicitado; por lo que, no habiendose enervado lo fundamentado por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura en la resolucion impugnada en este extremo, debe confirmarse lo decidido. Setimo. Que, por lo tanto, no existiendo argumentos validos que sustenten la prescripcion de la accion o del procedimiento, cabe se emita pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, advirtiendose que el Organo de Control ha propuesto en uno de los extremos de la resolucion impugnada, la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion. Octavo. Que, en este orden de ideas, del analisis de los actuados se tiene que los hechos se concretan en la audiencia de apelacion de la resolucion que declaro el sobreseimiento definitivo del Expediente numero doscientos ochenta y nueve guion dos mil ocho, de fecha uno de agosto de dos mil ocho, realizado en la Sala de Audiencias de la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en la cual el recurrente habria suplantado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Palpas, por lo que se remitio copias certificadas al Ministerio Publico, para establecer responsabilidad

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