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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505233 empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES MAX 5 – ESCOMAX, con RUC N° 20563844214 y con domicilio ubicado en la Av. Micaela Bastidas N° 625, Ofi cinas 401, 402, 403, 406 y piso 5° (parcial), Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura de los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la Clase A Categorías II, III y de la Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la Clase A Categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 114144 de fecha 10 de agosto de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I, en su sede ubicada en el Departamento de Cusco; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II, III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 1478-2013- MTC/15.03.AA.ec, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA DE CONDUCTORES MAX 5 – ESCOMAX, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante Resolución Directoral N° 1990-2013-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de La Escuela, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1000406-1 VIVIENDA Designan funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 265-2013-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa RedCil Proempleo, actualmente denominado Servicio Nacional del Empleo, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar, con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso de los puestos de trabajo vacantes a ofertar, para lo cual designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, mediante resolución del titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano; Que, de acuerdo al artículo 8° la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057, y otorga derechos laborales, el acceso al régimen de Contratación Administrativa de Servicios se realiza obligatoriamente mediante concurso público, efectuándose la convocatoria a través del portal institucional de la Entidad convocante en el Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la Entidad convocante, otros medios de información; Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial N° 184-2013-VIVIENDA se designó a la Licenciada Sandra Fiorella Malvaceda Condori, Jefa de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, mediante Resolución Ministerial N° 259-2013-VIVIENDA se aceptó su renuncia a dicho cargo; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, conforme a lo establecido por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, antes indicado; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la Licenciada Sandra Fiorella Malvaceda Condori, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2.- Designar al Jefe de la Unidad de Personal de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de remitir las ofertas de empleo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1002120-1