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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505231 banda de VHF en la localidad de Santa Maria de Nieva, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17 de fecha 26 de mayo de 2005, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, el mismo que fue actualizado mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28 de fecha 16 de abril del 2013, comprendiendo en ellas al distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, con Resolución Viceministerial Nº 336-2005- MTC/03 y sus modifi catorias se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en la banda de VHF para las diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Santa Maria de Nieva, la misma que incluye al distrito de Nieva; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión VHF de la localidad de Santa Maria de Nieva establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia menor de 500 Kw de e.r.p. y una máxima altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifi can como Estaciones Clase C; Que, el artículo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2010- MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 1822 -2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JULIAN ROGELIO YAURI BLAS, para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Santa Maria de Nieva, departamento de Amazonas, en el marco del procedimiento para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión VHF para la localidad de Santa Maria de Nieva, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JULIAN ROGELIO YAURI BLAS, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en la banda VHF en la localidad de Santa Maria de Nieva, departamento de Amazonas; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF Canal : 7 BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75 MHz. Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OAP-9M Emisión : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasifi cación de Estación : C Ubicación de la Estación: Estudios : Calle Gonzalo Puerta S/N – Cdra. 2, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 51’ 58.69’’ Latitud Sur : 04º 35’ 45.12’’ Planta Transmisora : Cerro Juan Velasco Alvarado, distrito de Nieva, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 51’ 25.94’’ Latitud Sur : 04º 35’ 37.04’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 71 dBȝV/m. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se