Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television VHF para la localidad de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 336-2005-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en la banda VHF en la localidad de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad MORDAZA : RADIODIFUSION TELEVISION VHF :7 POR

banda de VHF en la localidad de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla; Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17 de fecha 26 de MORDAZA de 2005, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, el mismo que fue actualizado mediante Resolucion Directoral Nº 0494-2013-MTC/28 de fecha 16 de MORDAZA del 2013, comprendiendo en ellas al distrito de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 336-2005MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television en la banda de VHF para las diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, la misma que incluye al distrito de Nieva; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion por Television VHF de la localidad de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA establece 0.5 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, se aprobaron las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, la misma que indica que las estaciones que operen con una potencia menor de 500 Kw de e.r.p. y una MORDAZA altura efectiva de la antena de 300 metros, se clasifican como Estaciones Clase C; Que, el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2010MTC, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioelectrico, se podra otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion por television con tecnologia analogica, cuando esta decision promueva el desarrollo del servicio en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio; Que, con Informe Nº 1822 -2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, departamento de Amazonas, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº

Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision

BANDA III FRECUENCIA DE VIDEO: 175.25 MHz. FRECUENCIA DE AUDIO: 179.75 MHz. : COMERCIAL

: OAP-9M : VIDEO: 5M45C3F AUDIO: 50K0F3E Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 w. AUDIO: 10 w. Clasificacion de Estacion :C Ubicacion de la Estacion: Estudios : MORDAZA MORDAZA MORDAZA S/N ­ Cdra. 2, distrito de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. : Longitud Oeste : 77º 51' 58.69'' Latitud Sur : 04º 35' 45.12'' : Cerro MORDAZA Velasco MORDAZA, distrito de MORDAZA, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. : Longitud Oeste : 77º 51' 25.94'' Latitud Sur : 04º 35' 37.04'' : El area comprendida dentro del contorno de 71 dB V/m.

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- La estacion no debera obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se

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