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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505214 Designan representante alterna del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 638-2013-MTC/02 Lima, 16 de octubre de 2013 VISTOS, el Memorándum N° 2240-2013-MTC/09.01 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum N° 995-2013-MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 359-93- RE se creó la “Comisión Nacional sobre los Cambios Climáticos”, con el objetivo de coordinar con los diversos sectores públicos y privados concernidos en la materia, respecto a la implementación de la Convención Marco sobre Cambios Climáticos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2009- MINAM, se precisó que el nombre de la Comisión es “Comisión Nacional sobre el Cambio Climático”, la cual está conformada, entre otros, por un representante titular y un representante alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, designados mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, mediante Resolución Ministerial N° 400-2012- MTC/02, se designó a los representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático; Que, con documentos del visto se solicita la modifi cación de la representante alterna de este Ministerio ante la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s 29158 y 29370, los Decretos Supremos Nos. 005-2010- MIMDES y 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la ingeniera Marina Samamé Quenaya, como representante alterna del Ministerio de Transportes ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático. Artículo 2°.- Designar a la ingeniera Sandra Lucía Bazán Velásquez como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión Nacional sobre el Cambio Climático. Artículo 3º.- La profesional designada en el artículo precedente deberá llevar a cabo el encargo encomendado de conformidad con lo dispuesto en la Directiva N° 001- 2007-MTC/09, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 001-2007-MTC/09. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1001516-1 Renuevan autorización a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en el departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 470-2013-MTC/03 Lima, 13 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020847 del 09 de mayo de 2011, mediante el cual la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03 del 28 de agosto de 2006, se renovó por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley No. 28853, la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 280-92-TC/15.17 a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica; señalándose como fecha de vencimiento el 04 de mayo de 2012; Que, con escrito de registro N° 2011-020847, la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 09 de mayo de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 3804-2011-MTC/29.02 del 18 de julio de 2011, ampliado con Informe No. 3968-2011- MTC/29.02 del 27 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 05 de julio de 2011, según acta de inspección técnica No. 000413-2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., verifi cándose que opera con ubicación de estudios y planta transmisora autorizada, con frecuencia y potencia autorizada y con equipos homologados; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial N° 272-2004- MTC/03 y modifi catoria, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 3208- 2011-MTC/28, N° 4227-2011-MTC/28, N° 0754-2012- MTC/28, N° 2069-2012-MTC/28, N° 0211-2013-MTC/28 y N° 1282-2013-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización renovada a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto en la norma; y, verifi carse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de mayo del año 2022, para prestar el servicio