Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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senal o programacion de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Clausula Vigesima del Contrato de Concesion Unica, establece que cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho la inscripcion del servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del citado Contrato de Concesion, senala que en caso el concesionario incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolucion del Contrato, se le aplicara como penalidad la inhabilitacion para suscribir con este Ministerio un MORDAZA Contrato de Concesion Unica para la prestacion de servicios pubicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) anos, el cual sera computado desde la notificacion de la resolucion del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8) del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137° y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informes Nos. 1480-2012-MTC/27 y 264-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones opina que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en causal de resolucion de su contrato de concesion, prevista en el numeral 10) del articulo 137° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Clausula Decimo Octava del Contrato de Concesion Unica, por haber redistribuido la senal de otros concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripcion de la Ficha N° 166 del Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Directoral N° 376-2009-MTC/27, a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Clausula Vigesimo MORDAZA del Contrato de Concesion y en el numeral 8) del articulo 113° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Resolver el contrato de concesion unica suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprobado por Resolucion Ministerial N° 3542009-MTC/03, que adecuo la concesion otorgada por Resolucion Ministerial N° 188-2004-MTC/03, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 767-2006MTC/03 y 018-2008-MTC/03; quedando sin efecto las citadas resoluciones; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 166, otorgada a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral N° 376-2009-MTC/27, quedando

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

sin efecto la citada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3°.- La Direccion General de Concesiones en Comunicaciones aplicara al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la clausula Vigesimo MORDAZA del contrato de Concesion Unica, aprobado por Resolucion Ministerial N° 354-2009-MTC/03. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 1001513-1

Otorgan a Cable Conta S.A.C. concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 636-2013-MTC/03 MORDAZA, 16 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-033783, por la empresa CABLE CONTA S.A.C. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el Servicio Publico de Distribucion de Radiodifusion por Cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del articulo 75° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones "Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilizacion"; Que, el primer parrafo del articulo 47° del TUO de la Ley, modificado por Ley N° 28737, establece que "Llamase concesion el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente. La concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector"; Que, asimismo, el MORDAZA y tercer parrafos del citado articulo establecen que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion. El Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el articulo 53° de la misma MORDAZA, modificado por Ley N° 28737, establece que "En un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones"; Que, el articulo 121° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que "Los servicios portadores, finales y de difusion de caracter

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