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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505212 señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado; Que, el literal h) del numeral 20.01 de la Cláusula Vigésima del Contrato de Concesión Única, establece que cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de cancelación que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas conexas, se procederá a cancelar de pleno derecho la inscripción del servicio registrado en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del citado Contrato de Concesión, señala que en caso el concesionario incumpla las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a la resolución del Contrato, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio un nuevo Contrato de Concesión Única para la prestación de servicios púbicos de telecomunicaciones por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notifi cación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, el numeral 8) del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que este Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137° y no haya transcurrido dos (02) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente, siendo también aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante; Que, mediante Informes Nos. 1480-2012-MTC/27 y 264-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE ha incurrido en causal de resolución de su contrato de concesión, prevista en el numeral 10) del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, concordado con el numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, por haber redistribuido la señal de otros concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, sin contar con los acuerdos correspondientes; Que, asimismo, opina que es procedente declarar que ha quedado cancelada la inscripción de la Ficha N° 166 del Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Directoral N° 376-2009-MTC/27, a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, y aplicar lo establecido en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión y en el numeral 8) del artículo 113° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modifi catoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modifi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Resolver el contrato de concesión única suscrito con el señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE, aprobado por Resolución Ministerial N° 354- 2009-MTC/03, que adecuó la concesión otorgada por Resolución Ministerial N° 188-2004-MTC/03, modifi cada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 767-2006- MTC/03 y 018-2008-MTC/03; quedando sin efecto las citadas resoluciones; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que ha quedado cancelada la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 166, otorgada a favor del señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE mediante Resolución Directoral N° 376-2009-MTC/27, quedando sin efecto la citada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones aplicará al señor JAIME JULIO PACHECO MATILDE la penalidad estipulada en el numeral 22.04 de la cláusula Vigésimo Segunda del contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 354-2009-MTC/03. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1001513-1 Otorgan a Cable Conta S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 636-2013-MTC/03 Lima, 16 de octubre de 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2013-033783, por la empresa CABLE CONTA S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO de la Ley), establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y controlar su correcta utilización”; Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO de la Ley, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “Llámase concesión el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del citado artículo establecen que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53° de la misma norma, modifi cado por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC (en adelante TUO del Reglamento), establece que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter