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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505215 de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Ica, departamento de Ica. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 4°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Las estaciones consideradas de baja potencia se encuentran exceptuadas de efectuar las mediciones señaladas. Artículo 5º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1001424-1 Renuevan autorización a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 471-2013-MTC/03 Lima, 13 de setiembre del 2013 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-020865 del 09 de mayo de 2011, mediante el cual la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 747- 2001-MTC/15.03 del 11 de setiembre de 2001, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de setiembre de 2001, se otorgó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; con plazo de vencimiento al 25 de setiembre de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-020865, la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 747-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 09 de mayo de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe Nº 3801-2011-MTC/29.02 del 18 de julio de 2011, ampliado con Informe No. 3969-2011- MTC/29.02 del 27 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 23 de junio de 2011, según acta de inspección técnica No. 000410-2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., verifi cándose que opera con ubicación de estudios y planta transmisora autorizada, con frecuencia y potencia autorizada y con equipos homologados; asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo de su proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial Nº 272-2004- MTC/03 y modifi catoria, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, para las localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad denominada San Juan de Marcona; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informes Nº 3214- 2011-MTC/28, Nº 4231-2011-MTC/28, Nº 0791-2012- MTC/28, Nº 2068-2012-MTC/28, Nº 0210-2013-MTC/28 y Nº 1371-2013-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto en la norma; y, verifi carse que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 747-2001-MTC/15.03, a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 25 de setiembre del año 2021, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de San Juan de Marcona, departamento de Ica. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no