Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra resolucion en procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION Nº 819-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00519 VENTANILLA - CALLAO RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, tres de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava en contra de la Resolucion Nº 599-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 599-2013-JNE, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 1020 a 1030), declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava, y en consecuencia, confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV, del 26 de marzo de 2013, que rechazo el pedido de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asi, tambien, este organo colegiado exhorto a que en lo sucesivo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla cumpla cabalmente con el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria, conduccion y conclusion de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los articulos 9 y 20 de LOM, asi como a los regidores de la citada entidad MORDAZA, a que cumplan, en ese sentido, con ejercer su funcion fiscalizadora, respecto de la verificacion de la asistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo. La decision de este Tribunal Electoral se MORDAZA en los siguientes fundamentos: a) Si bien la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, hace referencia a las sesiones ordinarias de concejo, de una interpretacion sistematica de los articulos 13 y 22 del mismo cuerpo legal se puede incluir tambien, dentro del supuesto de hecho contenido en la citada causal, la inasistencia injustificada a sesiones extraordinarias de concejo solo en los casos en que se afecte el normal funcionamiento de la municipalidad, como la falta de quorum para sesionar. b) Asi, si bien en el acuerdo de concejo que resolvio la solicitud de vacancia las inasistencias injustificadas a las sesiones extraordinarias realizadas entre el 5 de setiembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012 (fojas 225 vuelta a 232) no fueron votadas por considerarse que no se encontraban dentro de la causal invocada, dichas sesiones si se realizaron, por lo que al no haber sido impedidas por falta de quorum, no pueden ser evaluadas, a efectos de analizar la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. c) En relacion con las sesiones ordinarias realizadas los dias 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre, 13 y 27 de diciembre de 2011, se establecio que estas no se trataban de sesiones no asistidas, sino

de sesiones a las que la autoridad municipal si asistio y MORDAZA, pero en las cuales se retiro posteriormente; por ello, si bien dicho actos podrian evaluarse como faltas graves al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no podrian estar inmersos en la causal imputada. d) En cuanto a las quince sesiones de concejo inasistidas en el ano 2011 por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se determino, en merito de la revision de los medios probatorios presentados en autos, lo siguiente: - Sesion de Concejo Nº 6, del 10 de marzo de 2011: Inasistencia Injustificada segun la Resolucion Nº 792-A2012-JNE. - Sesion de Concejo Nº 8, del 29 de marzo de 2011: Inasistencia Injustificada segun la Resolucion Nº 792-A2012-JNE. - Sesion de Concejo Nº 9, del 15 de MORDAZA de 2011: Inasistencia Injustificada. - Sesion de Concejo Nº 11, del 27 de MORDAZA de 2011: Inasistencia Justificada. - Sesion de Concejo Nº 12, del 9 de MORDAZA de 2011: Inasistencia Justificada. - Sesion de Concejo Nº 13, del 25 de MORDAZA de 2011: Inasistencia Injustificada. - Sesion de Concejo Nº 15, del 24 de junio de 2011: Inasistencia Injustificada. - Sesion de Concejo Nº 16, del 4 de MORDAZA de 2011: Inasistencia Injustificada. - Sesion de Concejo Nº 17, del 19 de MORDAZA de 2011: Inasistencia Justificada. - Sesion de Concejo Nº 18, del 22 de MORDAZA de 2011: Inasistencia Injustificada. - Sesion de Concejo Nº 20, del 25 de agosto de 2011: Inasistencia Injustificada. - Sesion de Concejo Nº 22, del 15 de setiembre de 2011: Inasistencia Injustificada. - Sesion de Concejo Nº 24, del 13 de octubre de 2011: Inasistencia Injustificada. - Sesion de Concejo Nº 27, del 17 de noviembre de 2011: Inasistencia Injustificada. - Sesion de Concejo Nº 28, del 29 de noviembre de 2011: Inasistencia Justificada. e) Asi, se concluyo que no se habia alcanzado el numero suficiente exigido por ley para la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA de la municipalidad distrital, en tanto las inasistencias injusticias no suman tres consecutivas ni seis no consecutivas en el plazo de tres meses. f) Finalmente, en cuanto a los viajes al exterior del MORDAZA realizados por el MORDAZA distrital durante el ano 2011, se senalo que estos actos no constituyen la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, sin perjuicio de que dichas infracciones puedan ser evaluadas de conformidad con lo establecido en el articulo 9, numerales 11 y 27 del mismo cuerpo legal, en atencion a lo estipulado en el reglamento interno de concejo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 20 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alava interpuso recurso extraordinario (fojas 1033 a 1037) por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 599-2013-JNE, de fecha 20 de junio de 2013. El recurrente senala que, con la resolucion cuestionada, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones ha vulnerado su derecho a probar, el derecho de defensa y a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley, alegando, para dicho efecto, los siguientes hechos: a) Haber indebida e ilegalmente amparado la justificacion del MORDAZA distrital a la Sesion Ordinaria Nº 12, del 9 de MORDAZA de 2011. Senala, al respecto, que la inasistencia a la sesion de concejo del dia 9 de MORDAZA de 2011 ya habia sido tratada en el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el pedido de vacancia presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo de resaltar que en ninguno de los dos casos, tal como se advierte de las sesiones extraordinarias en donde se trataron MORDAZA solicitudes, se hizo referencia a una reunion con el Gobierno Regional del Callao, cuestion que tan solo se menciono en la Carta Nº 0009-201/ALC. En

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