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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505248 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra resolución en procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN Nº 819-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00519 VENTANILLA - CALLAO RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, tres de setiembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por Juan José López Álava en contra de la Resolución Nº 599-2013-JNE, del 20 de junio de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, a través de la Resolución Nº 599-2013-JNE, de fecha 20 de junio de 2013 (fojas 1020 a 1030), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Juan José López Álava, y en consecuencia, confi rmó el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV, del 26 de marzo de 2013, que rechazó el pedido de vacancia presentado en contra de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Así, también, este órgano colegiado exhortó a que en lo sucesivo el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla cumpla cabalmente con el ejercicio de sus atribuciones de convocatoria, conducción y conclusión de las sesiones del concejo municipal, en observancia de lo establecido en los artículos 9 y 20 de LOM, así como a los regidores de la citada entidad edil, a que cumplan, en ese sentido, con ejercer su función fi scalizadora, respecto de la verifi cación de la asistencia de sus integrantes a las sesiones de concejo. La decisión de este Tribunal Electoral se amparó en los siguientes fundamentos: a) Si bien la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, hace referencia a las sesiones ordinarias de concejo, de una interpretación sistemática de los artículos 13 y 22 del mismo cuerpo legal se puede incluir también, dentro del supuesto de hecho contenido en la citada causal, la inasistencia injustifi cada a sesiones extraordinarias de concejo solo en los casos en que se afecte el normal funcionamiento de la municipalidad, como la falta de quórum para sesionar. b) Así, si bien en el acuerdo de concejo que resolvió la solicitud de vacancia las inasistencias injustifi cadas a las sesiones extraordinarias realizadas entre el 5 de setiembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012 (fojas 225 vuelta a 232) no fueron votadas por considerarse que no se encontraban dentro de la causal invocada, dichas sesiones sí se realizaron, por lo que al no haber sido impedidas por falta de quórum, no pueden ser evaluadas, a efectos de analizar la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. c) En relación con las sesiones ordinarias realizadas los días 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre, 13 y 27 de diciembre de 2011, se estableció que estas no se trataban de sesiones no asistidas, sino de sesiones a las que la autoridad municipal sí asistió y presidió, pero en las cuales se retiró posteriormente; por ello, si bien dicho actos podrían evaluarse como faltas graves al Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Distrital de Ventanilla no podrían estar inmersos en la causal imputada. d) En cuanto a las quince sesiones de concejo inasistidas en el año 2011 por parte de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, se determinó, en mérito de la revisión de los medios probatorios presentados en autos, lo siguiente: - Sesión de Concejo Nº 6, del 10 de marzo de 2011: Inasistencia Injustifi cada según la Resolución Nº 792-A- 2012-JNE. - Sesión de Concejo Nº 8, del 29 de marzo de 2011: Inasistencia Injustifi cada según la Resolución Nº 792-A- 2012-JNE. - Sesión de Concejo Nº 9, del 15 de abril de 2011: Inasistencia Injustifi cada. - Sesión de Concejo Nº 11, del 27 de abril de 2011: Inasistencia Justifi cada. - Sesión de Concejo Nº 12, del 9 de mayo de 2011: Inasistencia Justifi cada. - Sesión de Concejo Nº 13, del 25 de mayo de 2011: Inasistencia Injustifi cada. - Sesión de Concejo Nº 15, del 24 de junio de 2011: Inasistencia Injustifi cada. - Sesión de Concejo Nº 16, del 4 de julio de 2011: Inasistencia Injustifi cada. - Sesión de Concejo Nº 17, del 19 de julio de 2011: Inasistencia Justifi cada. - Sesión de Concejo Nº 18, del 22 de julio de 2011: Inasistencia Injustifi cada. - Sesión de Concejo Nº 20, del 25 de agosto de 2011: Inasistencia Injustifi cada. - Sesión de Concejo Nº 22, del 15 de setiembre de 2011: Inasistencia Injustifi cada. - Sesión de Concejo Nº 24, del 13 de octubre de 2011: Inasistencia Injustifi cada. - Sesión de Concejo Nº 27, del 17 de noviembre de 2011: Inasistencia Injustifi cada. - Sesión de Concejo Nº 28, del 29 de noviembre de 2011: Inasistencia Justifi cada. e) Así, se concluyó que no se había alcanzado el número sufi ciente exigido por ley para la declaración de vacancia del cargo de alcalde de la municipalidad distrital, en tanto las inasistencias injusticias no suman tres consecutivas ni seis no consecutivas en el plazo de tres meses. f) Finalmente, en cuanto a los viajes al exterior del país realizados por el alcalde distrital durante el año 2011, se señaló que estos actos no constituyen la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, sin perjuicio de que dichas infracciones puedan ser evaluadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9, numerales 11 y 27 del mismo cuerpo legal, en atención a lo estipulado en el reglamento interno de concejo. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 20 de agosto de 2013, Juan José López Álava interpuso recurso extraordinario (fojas 1033 a 1037) por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 599-2013-JNE, de fecha 20 de junio de 2013. El recurrente señala que, con la resolución cuestionada, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha vulnerado su derecho a probar, el derecho de defensa y a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley, alegando, para dicho efecto, los siguientes hechos: a) Haber indebida e ilegalmente amparado la justifi cación del alcalde distrital a la Sesión Ordinaria Nº 12, del 9 de mayo de 2011. Señala, al respecto, que la inasistencia a la sesión de concejo del día 9 de mayo de 2011 ya había sido tratada en el pedido de vacancia presentado por Juan Francisco Clavijo Agurto y el pedido de vacancia presentado por Isaac Escobar Castro, siendo de resaltar que en ninguno de los dos casos, tal como se advierte de las sesiones extraordinarias en donde se trataron ambas solicitudes, se hizo referencia a una reunión con el Gobierno Regional del Callao, cuestión que tan solo se mencionó en la Carta Nº 0009-201/ALC. En