Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara los alcances y validez de la Resolucion Nº 599-2013JNE, y si MORDAZA es contraria al debido MORDAZA y a la tutela procesa efectiva. Analisis del caso concreto 10. De la lectura del recurso extraordinario se puede apreciar que en el considerando MORDAZA del citado recurso, el recurrente senala lo siguiente: "[...] Cuestionamos la Resolucion Nº 599-2013-JNE, de fecha 20 de junio de 2013, que nos fuera recien notificada el 15 de agosto de 2013, bajo el argumento de haber afectado la misma nuestro derecho a probar, de defensa y a no ser sometido a procedimientos distintos de los previstos por ley." 11. Si bien el recurrente, luego de dicha afirmacion, senala los hechos que podrian haber afectado los derechos invocados, no senala de manera MORDAZA ni precisa cual es la real afectacion o agravio que este organo colegiado MORDAZA ocasionado con la emision de la resolucion cuestionada, o en que medida su derecho a probar, y su derecho de defensa se han visto conculcados con la resolucion recurrida, o las deficiencias procesales que hubieran podido darse en la tramitacion de este procedimiento. Al contrario, de la lectura de los hechos expuestos en el considerando MORDAZA y MORDAZA del recurso extraordinario, se advierte que lo que pretende el recurrente es que se realice una nueva valoracion de los argumentos ya expuestos en la resolucion recurrida. Asi, por ejemplo, cuestiona lo senalado por este organo colegiado en cuanto a la justificacion a la inasistencia de la sesion ordinaria del dia 9 de MORDAZA de 2011, asi como a lo que se refiere a las sesiones extraordinarias realizadas entre el 5 de setiembre de 2011 y 22 de febrero de 2012, tambien en lo que respecta a las sesiones ordinarias en las que se retiro la autoridad MORDAZA, y finalmente, manifiesta su disconformidad con los argumentos esbozados en cuanto a que los viajes al exterior no constituyen causal de vacancia. 12. En tal sentido, resuelta evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. En efecto, dicha naturaleza exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar y fundamentar de que forma la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al momento de resolver el recurso de apelacion de que se trate, resultando de ello, ademas, que el mencionado recurso no comporta una nueva oportunidad para que el solicitante plantee nuevamente los mismos argumentos contra la resolucion emitida, en via de apelacion, por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 13. Sin perjuicio de ello, es necesario recordar al recurrente que este organo colegiado resolvio el recurso de apelacion con criterio de conciencia y evaluando los medios probatorios aportados por los sujetos procesales durante la tramitacion del procedimiento de vacancia en sede municipal. 14. Asi, se tiene en cuanto a la sesion ordinaria del 9 de MORDAZA de 2011, asi como en lo que se refiere a las demas sesiones ordinarias senaladas por el recurrente en la solicitud de vacancia, este Supremo Tribunal Electoral resolvio, en merito a los medios probatorios obrante en autos, siendo el caso que en el extremo relacionado con la sesion ordinaria del dia 9 de MORDAZA de 2011, se determino, en el considerando 14 de la Resolucion Nº 599-2013-JNE, lo siguiente: "[...] 14. Respecto a la sesion ordinaria del 9 de MORDAZA de 2011, el MORDAZA presenta la Carta Nº 009-2011/MDVALC (foja 310), de fecha 6 de MORDAZA de 2011, en la que senala que debido a las labores del cargo que ostenta le resulta imposible asistir a la sesion ordinaria convocada para tal dia, y adjunta MORDAZA del acta de acuerdos entre el Gobierno Regional del Callao y la Municipalidad Distrital de Ventanilla (foja 311), celebrado el 9 de MORDAZA de 2011 a las 15:45 horas, en el que se da cuenta de la participacion

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

del MORDAZA en cuestion en la exposicion de lineamientos para la creacion de la provincia de Ventanilla. En ese sentido, habiendose acreditado, mediante la referida acta, la participacion del MORDAZA en una reunion con los representantes del Gobierno Regional del Callao, que concluyo con un documento suscrito por dicha autoridad, asi como por funcionarios de los referidos gobiernos municipal y regional, quienes dan fe de tal hecho, se tiene por acreditada la justificacion de la inasistencia a la sesion ordinaria del 9 de MORDAZA de 2011." 15. De lo MORDAZA expuesto se puede apreciar que este organo y en merito de los documentos que se habian presentado en sede municipal procedio a evaluar si la inasistencia a la sesion ordinaria del 9 de MORDAZA de 2011 se encontraba o no justificada. Asi, se logro apreciar, a fojas 311, la Carta Nº 201-2011/MDV-ALC, del 6 de MORDAZA de 2011, a traves de la cual el MORDAZA distrital manifestaba la imposibilidad de asistir a la sesion ordinaria del 9 de MORDAZA, en razon de que ese mismo dia tenian una reunion con el Gobierno Regional del Callao, adjuntando, para dicho efecto, el acta del acuerdo suscrito con el citado gobierno regional. 16. Si bien el recurrente senala que los instrumentos que justifican las inasistencias a las sesiones ordinarias debieron presentarse en la primera oportunidad que fueron requeridos, esto es, en la primera sesion extraordinaria del 13 de diciembre de 2011, en donde se trato la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dichas justificaciones fueron presentadas ante la municipalidad distrital, tal es el caso de la justificacion a la inasistencia del dia 9 de MORDAZA de 2011, la misma que fue presentada el 6 de MORDAZA del mismo ano, segun se advierte a fojas 311. El hecho de no haberse presentado en la sesion del 13 de diciembre de 2011 no resta valor probatorio a dichos documentos, MORDAZA si no existe ningun medio probatorio que acredite su falsedad. 17. En tal sentido, y tomando en cuenta dichos documentos (Carta Nº 201-2011/MDV-ALC, del 6 de MORDAZA de 2011, y el acta de acuerdo suscrito con el citado gobierno regional), se determino que se encontraba debidamente justificada la inasistencia; por tanto, pretender en esta oportunidad que se analice nuevamente si dicha ausencia se encuentra o no debidamente justificada, implicaria evaluar nuevamente los medios probatorios ya analizados con el recurso de apelacion, distorsionandose, en esa medida, la naturaleza del recurso extraordinario. 18. En lo relacionado a las inasistencias a las sesiones extraordinarias realizadas entre el 5 de setiembre de 2011 y el 22 de febrero del 2012, este organo colegiado, en los considerandos 3 al 6, de la Resolucion Nº 599-2013-JNE, expuso las razones por las cuales ellas no podrian ser consideradas como causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM. Asi, se tiene que, en dicha oportunidad, se senalo lo siguiente: "[...] 6. [...] No obstante, en relacion con el extremo alegado en la solicitud de vacancia, relativo a las cinco inasistencias injustificadas a sesiones extraordinarias, acaecidas entre el 5 de setiembre de 2011 y el 22 de febrero de 2012, si bien en el Acuerdo de Concejo Nº 038-2013/MDV-CDV se senala que dicho extremo no fue votado al considerarse fuera de la causal en analisis, cabe precisar que de las actas de dichas sesiones se aprecia que las mismas si se realizaron (fojas 225 vuelta a 232), por lo que al no haber sido impedidas por falta de quorum, conforme a lo dispuesto en el parrafo 7 del articulo 13 de la LOM, no corresponde evaluar las mismas a efectos de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 7, de la LOM." 19. De esta manera, se tiene que este extremo de la solicitud de vacancia fue debidamente analizado por este organo colegiado, siendo que por ello resulta erroneo, por parte del recurrente, pretender que dichos hechos MORDAZA nuevamente evaluados, resultando incongruente con la esencia del recurso extraordinario. 20. Lo mismo sucede en lo relacionado al retiro de las sesiones ordinarias por parte del MORDAZA distrital y lo relacionado a los viajes al exterior del MORDAZA de la citada autoridad edil. En ambos extremos de la pretension del solicitante de la vacancia, este Tribunal Electoral emitio su pronunciamiento, tal como se puede advertir en los considerandos 7 y 8 de la resolucion recurrida.

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