Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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algun vicio en la tramitacion del procedimiento o en el razonamiento juridico. 4. De lo MORDAZA expuesto, se puede advertir que recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 5. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada). Ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 6. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139 senala que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: [...] 5. La motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. 7. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto Supremo Interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que: [...] Uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho a obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de proceso. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas [...] garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (Expediente Nº 12302002-HC/TC). 8. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que: [...] 7. El derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales (Expediente Nº 00728-2008PHC/TC). 9. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion de vacancia de una autoridad de eleccion popular por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta; sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto la arbitrariedad, conforme lo ha expresado nuestro Tribunal Constitucional, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad.

ese sentido, agrega que los instrumentos que justificaron las inasistencias debieron ser presentados y aportados en la primera oportunidad en que fueron requeridos, esto es, en la sesion extraordinaria del 13 de diciembre de 2011, en donde se trato la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y no aceptarlos veintiun meses despues. b) Haber aceptado y permitido, de manera irregular, que la citada autoridad municipal MORDAZA inasistido de modo injustificado a cinco sesiones extraordinarias, bajo el argumento de no haberse afectado el normal funcionamiento de la entidad MORDAZA, inclusive a pesar de que el concejo municipal no se pronuncio oportunamente sobre este hecho. c) Haber validado injustificadamente el retiro del MORDAZA distrital MORDAZA de la culminacion de las sesiones ordinarias de concejo municipales, efectuadas con fechas 13 de junio, 15 de agosto, 27 de setiembre, 27 de octubre, 13 y 27 de diciembre de 2011, bajo el argumento de que esta conducta no se encuentra enmarcada dentro de la causal invocada. d) Al no haber fundamentado factica y juridicamente que los viajes al exterior del MORDAZA realizado por la autoridad cuestionada durante el ano 2011, no constituyen la causal de vacancia peticionada. e) Por haber resuelto el recurso de apelacion fuera del plazo establecido, pues, de conformidad con lo establecido en la LOM, el MORDAZA Nacional de Elecciones debio de pronunciarse dentro de los treinta dias habiles. f) Agrega que, a efectos de no vulnerar la tutela procesal efectiva ni el debido MORDAZA, es necesario que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reexamine la resolucion cuestionada, en especial lo relacionado con la justificacion de la inasistencia del MORDAZA distrital a la sesion ordinaria del 9 de MORDAZA de 2011. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la emision de la Resolucion Nº 599-2013-JNE, de fecha 20 de junio de 2013, a traves de la cual se confirmo la decision municipal de rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, provincia constitucional del Callao, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Aspectos extraordinario generales sobre el recurso

1. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha definido el debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. 2. Si bien el articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto de los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. 3. El recurso extraordinario viene a ser un instrumento excepcional para la revision de las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trata de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, constituye una creacion jurisprudencial de este organo electoral que atiende al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de

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