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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505274 la fecha de comprensión del benefi cio, a efectos que los conductores puedan acogerse y subsanar su relación de deudas pendientes de pago que han adquirido con la Municipalidad Provincial de Cañete. De igual forma es de considerar las deudas que mantienen algunos administrados por concepto de internamiento de sus unidades, y que habiendo sido internados por disposiciones judiciales, policiales, entre otros, han acumulado deudas exorbitantes que superan en algunos casos el valor real de la unidad internada. Estando a lo expuesto, con la aprobación unánime de los Señores Regidores del Pleno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA DE AMNISTÍA NO TRIBUTARIA PARA INFRACCIONES AL TRÁNSITO Y TRANSPORTE E INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- Del Benefi cio de infracciones Otorgar benefi cio de amnistía no tributaria, en el pago de las deudas por infracciones al tránsito y transporte, impuestas hasta el día 31 de marzo del 2013. Artículo 2º.- Del para liberación de vehículo Otorgar el benefi cio de amnistía de las deudas originadas por concepto de internamiento de vehículos, recaídos sobres las unidades internadas en el Depósito Municipal Vehicular, por disposición judicial, fi scal, policial, infracciones y otros, conforme al porcentaje previsto en el artículo 6º de la presente ordenanza. Artículo 3º.- Del descuento Establecer un descuento del 80% a todas las infracciones al tránsito y transporte cometidas hasta el 31 de marzo del 2013, siempre que los conductores infraccionados se apersonen por ante la Municipalidad Provincial de Cañete y efectúen el pago en efectivo; el benefi cio comprende las infracciones que se encuentren en proceso de cobranza vía administrativa o vía ejecución coactiva. Artículo 4º.- Benefi cios en procedimiento de fraccionamiento Los administrados que con anterioridad a la vigencia de la norma, hubiesen solicitado y obtenido el fraccionamiento de sus deudas, también podrán acogerse al presente benefi cio, en cuyo caso la deuda estará representada por el saldo pendiente de pago, sobre el cual se deberá de realizar el descuento previsto en el artículo 2º. Artículo 5º.- Benefi cio en procedimiento en ejecución coactiva Los administrados deudores de infracciones al tránsito y/o transporte, y que en el procedimiento de cobranza se encuentre con medidas cautelares de embargo, captura de vehículo y otros, pueden acogerse al descuento previsto en la presente ordenanza, los que adicionalmente obtendrán la exoneración de los gastos accesorios, intereses, costas o gastos administrativos que hubiera generado en el trámite del cobro de la obligación. Artículo 6º.- Benefi cio para liberación de vehículo Establecer el benefi cio del descuento del 90% del monto total de las deudas que por concepto de Internamiento de Vehículo, mantengan los administrados por el internamiento de sus unidades vehiculares, en las instalaciones del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Provincial de Cañete y que hayan sido internado por disposición judicial, fi scal, policial y/o infracciones al tránsito o transporte. El monto total afecto al descuento, se determinará en la liquidación que realice la Sub Gerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Transporte, al momento que el administrado presente su solicitud de acogerse al benefi cio, debiendo el administrado efectuar un único pago en efectivo por el monto deducido como saldo pendiente. Artículo 7º.- Requisitos para benefi cio de liberación de vehículo Los administrados para acogerse al descuento previsto en el artículo anterior, deben de presentar el documento emitido por la autoridad competente en donde se exprese taxativamente la disposición de entrega de la unidad vehicular a su propietario, siendo improcedente todos los procedimientos que se presente sin el requisito previsto por el presente artículo. Artículo 8º.- Suspensión del procedimiento de fraccionamiento Durante la vigencia de la presente ordenanza queda suspendido y por tanto no aplicable el procedimiento de fraccionamiento de pago, por deudas que se refi eran a la infracción al tránsito y al transporte. Artículo 9º.- Reinicio de cobro Establézcase, que concluido el periodo de vigencia de la presente ordenanza y bajo responsabilidad de los funcionarios competentes, se reiniciará la ejecución de cobranza a favor de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como las acciones administrativas en contra de los deudores que no se acogieron al benefi cio otorgado por la presente ordenanza. Artículo 10º.- Del plazo de vigencia El plazo de vigencia de la presente ordenanza es de 90 días calendaríos, que se contabilizará después de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 11º.- De la Publicación Encárguese a la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación efectiva de la presente norma, así como la difusión a través de los medios informativos locales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARÍA MAGDALENA MONTOYA CONDE Alcaldesa 1001396-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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