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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505263 del Departamento de Supervisión Bancaria “B”, de la señorita Milagros Gricel Legua Díaz, Analista de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria “A” y de la señora Michelle Nataly Paredes González, Supervisor Principal de Microfi nanzas del Departamento de Supervisión Microfi nanciera “C”, de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS del 20 al 24 de octubre de 2013, a las ciudades de Brasilia y São Paulo, República Federativa del Brasil, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 4,189.35 Viáticos US$ 4,440.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 1001619-1 Aprueban disposiciones para la estimación de primas del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Bajo Póliza Colectiva (SISCO) RESOLUCIÓN SBS Nº 6271-2013 Lima, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO Que, la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, Ley Nº 29903 en adelante Ley de la Reforma, modifi có entre otros aspectos los artículos 51° y 52° del TUO de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF; Que, de conformidad con los mencionados artículos los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, a través de un proceso de licitación a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) de modo conjunto; Que, mediante Resolución SBS N°4985-2013 se aprobaron las disposiciones para que las empresas de seguros participen en la licitación pública de la administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, estableciéndose en los artículos 264°-A y 270° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones (SPP), aprobado por Resolución N° 232-98- EF/SAFP y sus modifi catorias, que el valor de las primas por cobrar correspondientes al seguro en mención será calculado siguiendo la metodología de estimación defi nida por la Superintendencia; Que, por tanto resulta necesario establecer la metodología para la estimación de las primas por cobrar del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura de una póliza de seguros colectiva, así como adecuar el procedimiento de constitución del margen de solvencia correspondiente a este seguro, según lo señalado por el Reglamento de Requerimiento Patrimoniales de Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus modifi catorias; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para la estimación de primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva, según se indica a continuación: “DISPOSICIONES PARA LA ESTIMACIÓN DE PRIMAS DEL SEGURO DE INVALIDEZ, SOBREVIVENCIA Y GASTOS DE SEPELIO BAJO POLIZA COLECTIVA (SISCO)” Artículo 1°.- Alcance Las presentes disposiciones son aplicables a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, adjudicatarias del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo el ámbito de cobertura señalado en el artículo 249° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP; y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, en lo que les resulte aplicable. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la presente norma considérense las siguientes defi niciones: a) Compendio de Normas del SPP: Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. b) Empresa adjudicataria: Empresa de seguros que administra el seguro previsional bajo una póliza colectiva, de conformidad a lo aprobado por el Compendio de Normas del SPP. c) Mes de devengue: Mes al que corresponde la retención de la prima del seguro previsional, por parte del empleador, aplicando la tasa de prima sobre la remuneración respectiva. d) Reglamento de inversiones elegibles: Reglamento de Inversiones Elegibles de Empresas de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 039-2002 y sus modifi catorias. e) Reglamento de Requerimientos Patrimoniales: Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus modifi catorias. f) Patrimonio autónomo: Patrimonio constituido por las empresas de seguros adjudicatarias en organización, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 264°-A del Título VII del Compendio de Normas del SPP. g) Seguro previsional: Seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio para los afi liados a las AFP. h) SISCO: Seguro previsional bajo una póliza colectiva, de conformidad a lo aprobado por el Compendio de Normas del SPP. Artículo 3°.- Estimación de primas por cobrar del SISCO Las empresas adjudicatarias deberán estimar el valor del ingreso por primas del SISCO según la metodología descrita en el Anexo N° 1 y las disposiciones contenidas en la presente norma, con una periodicidad mensual. Para todo mes de devengue, el valor del ingreso por primas del SISCO será igual al valor máximo entre la estimación realizada conforme al Anexo N° 1 y las primas transferidas por parte de las AFP a las empresas adjudicatarias, correspondientes al mismo mes de