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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505269 de 25 de julio de 2012, suscrita entre el Gobierno Regional de Lambayeque, Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope y la Comunidad Campesina San Martín de Sechura, acordando las autoridades regionales y representantes de las comunidades campesinas participantes, solicitar al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, la modifi cación del Acuerdo Regional Nº 021-2012-GR.LAMB./CR, adicionándole un tercer artículo conforme al cual se posibilite que las áreas de terrenos comunales comprendidas en el Sector III, Zona en Controversia entre las comunidades campesinas Santo Domingo de Olmos, San Pedro de Mórrope y San Martín de Sechura y el Estado (Predio Santa Ana) sean inscritas temporalmente a nombre del Estado a fi n de protegerlas de terceros, en tanto las comunidades no suscriban las correspondientes Actas de Colindancia, para cuyo fi n se conformó la indicada Comisión, en cuyo caso el Gobierno Regional de Lambayeque se obliga a declarar la propiedad de cada comunidad o del Estado, para su debida inscripción en la Ofi cina Registral correspondiente. Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Lambayeque, a través de su Informe Nº 092-2013-GR.LAMB./ORAJ, expresa su opinión favorable en el sentido que considera procedente la inclusión del artículo propuesto teniendo en consideración no sólo la fi nalidad para la que la Comisión Multisectorial fue creada por el Acuerdo Regional Nº 021-2012-GR.LAMB./CR, sino atendiendo al espíritu del Artículo 89º de la Constitución Política del Perú, y las funciones asignadas a los gobiernos regionales por el Artículo 51º, inciso n), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a las cuales los gobiernos regionales en representación del Estado Peruano en su nivel de gobierno, tienen la obligación de salvaguardar la propiedad comunal ediante los mecanismos pertinentes de acuerdo a la normatividad vigente. Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por mayoría por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo de 2013; SE ACUERDA: Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Acuerdo Regional Nº 021-2012-GR.LAMB./CR, adicionándose al mismo un tercer artículo conforme al texto siguiente: “Artículo Tercero.- Las áreas de terrenos comunales comprendidas en el Sector III, zona en controversia entre la Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope, Comunidad Campesina San Martín de Sechura y Estado (Predio Santa Ana), serán inscritas temporalmente a nombre del Estado a fi n de protegerlas de terceros, en tanto las comunidades campesinas citadas suscriban las Actas de Colindancia correspondientes, para cuyo fi n se ha conformado la Comisión a que se refi ere el presente acuerdo regional, en cuyo caso el Gobierno Regional de Lambayeque se obliga a declarar la propiedad de cada una de las comunidades campesinas señaladas o del Estado para su debida inscripción en la Ofi cina Registral de Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, como corresponda a cada una de las partes”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional 1001638-1 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de setiembre de 2011, junio de 2012, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2013 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 224-2013-GOREMAD-GRDE/DREMH Madre de Dios, 5 de agosto de 2013 VISTO: La relación de Títulos de Concesiones Mineras otorgadas a los Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales, por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios (DREMH - Madre de Dios) en los meses de setiembre de 2011, junio de 2012, y febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2013, y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 348-2013-GOREMAD/PR, de fecha 30 de abril de 2013, se designa como Director Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos de Madre de Dios al Ing. Milner Oyola Valencia. Que, en vías de regularización la relación de Títulos otorgados en los meses de setiembre de 2011, junio de 2012, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2013 deben ser publicadas tal y como ordena la normatividad vigente. Que, es necesario compatibilizar el accionar del Gobierno Regional y el Gobierno Nacional, para el trámite de otorgamiento de concesiones mineras, a efectos de mantener los principios de certeza, simplicidad, publicidad, uniformidad y efi ciencia, garantizando la predictibilidad y la seguridad jurídica. Que, el Catastro Minero Nacional debe refl ejar adecuadamente los derechos mineros otorgados y en trámite en todo el territorio nacional, sin perjuicio de otras capas de información que son de referencia obligatoria, tanto para los Gobiernos Regionales como para el Gobierno Nacional. Que mediante Resolución Ministerial Nº 046-2008- MEM/DM, publicada con fecha 02 de febrero del 2008, y Resolución Ministerial N. 0 550-2006-MEM/DM publicada con fecha 18 de noviembre de 2006, se declaró que el Gobierno Regional de Madre de Dios ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, y en el anexo N. 0 1 de la norma en mención, referido a Funciones Acreditadas y Transferidas a los Gobiernos Regionales, de conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se faculta en el literal f) del artículo 59º otorgar concesiones mineras de Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance Regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-EM se regula el Sistema de Derechos Mineros y Catastro - SIDEMCAT y se modifi can normas reglamentarias del procedimiento minero para adecuarlas al proceso de regionalización, de acuerdo a las reglas de competencia que señalan los artículos 6 y 7 del presente decreto supremo se ordena en el artículo 10º literal n) , Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se hubieran aprobado el mes anterior, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM y el artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014- 92-EM. SE RESUELVE: Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de setiembre de 2011, junio de 2012, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2013, de acuerdo a la nomenclatura siguiente. A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL; E)