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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505265 indicadas en el artículo 270° del Título VII del Compendio de Normas del SPP. Cuarta.- Las disposiciones para el reporte del Anexo N° 2 de la información de primas transferidas que corresponda a una AFP fusionada con otra, serán establecidas mediante Ofi cio Múltiple. Artículo Segundo.- Modifi car el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006, en los términos que se indican a continuación: 1) Agregar el siguiente párrafo fi nal al numeral 6.4 “Seguros previsionales y SCTR” del artículo 6° “Procedimiento de Cálculo” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus modifi catorias. “Para el caso específi co de los seguros previsionales provenientes del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO), las empresas adjudicatarias deberán considerar las siguientes disposiciones: - Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, se considerará como parte del importe de las primas de seguros, descritas en el literal a.1), el valor de las primas del SISCO. - Sobre el valor de las primas del SISCO, se deberá aplicar el siguiente ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270° del Título VII del Compendio de Normas del SPP: i) Se dividirá el valor de las primas SISCO entre la tasa de prima cobrada por la empresa adjudicataria respectiva; ii) Luego, el valor obtenido en i) se multiplicará por el promedio ponderado de las tasas de prima obtenido según el artículo 264°-A del Título VII del Compendio de Normas del SPP. 2) Agregar la siguiente nota al cuadro 7 del Anexo ES- 7C del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS N° 1124-2006 y sus modifi catorias: “En el caso de 1. “Primas de seguros netas” se considerará como parte del importe de primas al valor de las primas del SISCO, aplicándose a este monto un ajuste conforme al procedimiento detallado en el artículo 6° de este reglamento. Artículo Tercero.- Modifi car el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolución SBS N° 348-95, en los términos que se indican en el Anexo N° 3 que forma parte de la presente resolución, que se publicará en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tanto entre en vigencia la modifi cación contable, las empresas deberán informar los códigos contables en el que registrarán las primas así como la estimación de las primas a que se refi ere el artículo 3° de las disposiciones aprobadas en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Modifi car el literal e) del artículo 270° del Subtítulo III del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, conforme al texto siguiente: e) Proveer, a todas las empresas de seguros adjudicatarias, la información sobre las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la póliza del seguro colectiva con las AFP, que requieren para el cálculo del margen de solvencia y fondo de garantía, de acuerdo al procedimiento señalado en la normativa sobre la materia. Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, deberá considerarse el importe de las primas aplicando el promedio ponderado de las tasas de prima bajo la fórmula descrita en el artículo 264°-A. Artículo Quinto.- Los Anexos 1 y 2 y el Anexo SV-14 señalados en los artículos 3° y 6° de la presente resolución, se publicarán en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS. Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con excepción del Anexo N° 3 que entra en vigencia a partir de la información de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1002172-1 Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a la Federación de Rusia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 6273-2013 Lima, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitación cursada por Global Partnership for Financial Inclusion (GPFI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Forum and Plenary Meeting of the G20 Global Partnership for Financial Inclusion (GPFI), que se llevará a cabo los días 21 y 22 de octubre de 2013 en la ciudad de San Petersburgo, Federación de Rusia; CONSIDERANDO: Que, el GPFI es considerado como el principal mecanismo de ejecución del Plan de Acción de Inclusión Financiera del G20 y una plataforma inclusiva para los países del G20, los países no miembros del G20 y los principales interesados en el aprendizaje entre pares, el intercambio de conocimientos, la promoción de políticas y la coordinación; Que, el objetivo del evento es que miembros y socios del G20 GPFI compartan sus experiencias sobre el uso de los indicadores en la formulación de políticas para la promoción de la inclusión fi nanciera, así como compartir puntos de vista sobre los principales desafíos, ideas e iniciativas en la materia; Que, atendiendo la invitación cursada y en tanto, los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha estimado conveniente designar a la señora Beatriz Fiorella Arbulú Diaz, Analista Principal de Microfi nanzas II del Departamento de Análisis de Instituciones Microfi nancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para que en representación de esta Superintendencia, participe en su calidad de miembro alterno del Grupo de Trabajo de Indicadores de Inclusión Financiera de la Alianza para la Inclusión Financiera, presentando un estudio de caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el