Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0012009-JUS. Articulo Sexto.- La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion del Anexo N° 3 que entra en vigencia a partir de la informacion de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 1002172-1

indicadas en el articulo 270° del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP. Cuarta.- Las disposiciones para el reporte del Anexo N° 2 de la informacion de primas transferidas que corresponda a una AFP fusionada con otra, seran establecidas mediante Oficio Multiple. Articulo Segundo.- Modificar el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros aprobado por Resolucion SBS N° 1124-2006, en los terminos que se indican a continuacion: 1) Agregar el siguiente parrafo final al numeral 6.4 "Seguros previsionales y SCTR" del articulo 6° "Procedimiento de Calculo" del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolucion SBS N° 1124-2006 y sus modificatorias. "Para el caso especifico de los seguros previsionales provenientes del seguro de invalidez y sobrevivencia y gastos de sepelio bajo poliza colectiva (SISCO), las empresas adjudicatarias deberan considerar las siguientes disposiciones: - Para el calculo del margen de solvencia en funcion de las primas, se considerara como parte del importe de las primas de seguros, descritas en el literal a.1), el valor de las primas del SISCO. - Sobre el valor de las primas del SISCO, se debera aplicar el siguiente ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 270° del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP: i) Se dividira el valor de las primas SISCO entre la tasa de prima cobrada por la empresa adjudicataria respectiva; ii) Luego, el valor obtenido en i) se multiplicara por el promedio ponderado de las tasas de prima obtenido segun el articulo 264°-A del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP. 2) Agregar la siguiente nota al cuadro 7 del Anexo ES7C del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolucion SBS N° 1124-2006 y sus modificatorias: "En el caso de 1. "Primas de seguros netas" se considerara como parte del importe de primas al valor de las primas del SISCO, aplicandose a este monto un ajuste conforme al procedimiento detallado en el articulo 6° de este reglamento. Articulo Tercero.- Modificar el Plan de Cuentas del Sistema Asegurador, aprobado por Resolucion SBS N° 348-95, en los terminos que se indican en el Anexo N° 3 que forma parte de la presente resolucion, que se publicara en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tanto entre en vigencia la modificacion contable, las empresas deberan informar los codigos contables en el que registraran las primas asi como la estimacion de las primas a que se refiere el articulo 3° de las disposiciones aprobadas en la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Modificar el literal e) del articulo 270° del Subtitulo III del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, conforme al texto siguiente: e) Proveer, a todas las empresas de seguros adjudicatarias, la informacion sobre las primas del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la poliza del seguro colectiva con las AFP, que requieren para el calculo del margen de solvencia y fondo de garantia, de acuerdo al procedimiento senalado en la normativa sobre la materia. Para el calculo del margen de solvencia en funcion de las primas, debera considerarse el importe de las primas aplicando el promedio ponderado de las tasas de prima bajo la formula descrita en el articulo 264°-A. Articulo Quinto.- Los Anexos 1 y 2 y el Anexo SV-14 senalados en los articulos 3° y 6° de la presente resolucion, se publicaran en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe),

Autorizan viaje de funcionaria de la SBS a la Federacion de Rusia, en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 6273-2013 MORDAZA, 18 de octubre de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (A.I.) VISTA: La invitacion cursada por Global Partnership for Financial Inclusion (GPFI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Forum and Plenary Meeting of the G20 Global Partnership for Financial Inclusion (GPFI), que se llevara a cabo los dias 21 y 22 de octubre de 2013 en la MORDAZA de San Petersburgo, Federacion de Rusia; CONSIDERANDO: Que, el GPFI es considerado como el principal mecanismo de ejecucion del Plan de Accion de Inclusion Financiera del G20 y una plataforma inclusiva para los paises del G20, los paises no miembros del G20 y los principales interesados en el aprendizaje entre pares, el intercambio de conocimientos, la promocion de politicas y la coordinacion; Que, el objetivo del evento es que miembros y socios del G20 GPFI compartan sus experiencias sobre el uso de los indicadores en la formulacion de politicas para la promocion de la inclusion financiera, asi como compartir puntos de vista sobre los principales desafios, ideas e iniciativas en la materia; Que, atendiendo la invitacion cursada y en tanto, los temas que se desarrollaran redundaran en beneficio del ejercicio de las funciones de supervision y regulacion de la SBS, se ha estimado conveniente designar a la senora MORDAZA MORDAZA Arbulu MORDAZA, Analista Principal de Microfinanzas II del Departamento de Analisis de Instituciones Microfinancieras de la Superintendencia Adjunta de Estudios Economicos, para que en representacion de esta Superintendencia, participe en su calidad de miembro alterno del Grupo de Trabajo de Indicadores de Inclusion Financiera de la Alianza para la Inclusion Financiera, presentando un estudio de caso; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva N° SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el

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