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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505267 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2013 RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONAL Nº 0211-2013-GRA/GREM Arequipa, 2 de octubre de 2013 VISTOS: El Informe Legal Nº 347-2013-GRA/GREM/ OAJ de fecha 02 de Octubre de 2013 y la relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Septiembre de 2013, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, Mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677- 2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179- 2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional. De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92- EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo Único.- PUBLÍQUESE en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Septiembre de 2013, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS: 1.-A)PEZ DE ORO 2012 B)540001412 C)YANQUE CCAMA NELY D)197- 2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)19 F)V1:N8328 E203 V2:N8327 E203 V3:N8327 E202 V4:N8328 E202 2.- A)VIRGEN DEL CARMEN DE CASTILLA II B)540001413 C)ASOCIACION AGRARIA P Y S SAN MARTIN D)193- 2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)18 F)V1:N8218 E767 V2: N8216 E767 V3:N8216 E766 V4:N8218 E766 3.-A)DON RULO B)540003613 C)QUINTANA MIRANDA CARLOS WALTER D)194-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)19 F)V1: N8175 E203 V2:N8174 E203 V3:N8174 E202 V4:N8173 E202 V5:N8173 E201 V6:N8175 E201 4.-A)RENATO MARTIN B)540003813 C)TAPIA GUTIERREZ WILLIAM SERAFIN D)195-2013-GRA/GREM 29/08/2013 E)18 F)V1:N8281 E586 V2:N8280 E586 V3:N8280 E585 V4:N8281 E585 5.-A)COSITA LINDA B)540007113 C)WHITETOWER GROUP EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA D)196-2013-GRA/ GREM 29/08/2013 E)18 F)V1:N8124 E814 V2:N8123 E814 V3:N8123 E813 V4:N8124 E813 REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.- ALBERTO BUTRÓN FERNÁNDEZ Gerente Regional Gerencia Regional de Energía y Minas 1001532-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Conforman Comisión Regional Multisectorial que se avoque a la solución de controversia territorial entre Comunidades Campesinas (Se publica el presente Acuerdo Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante Ofi cio Nº 1754-2013-GR.LAMB/ORAD-SCR, recibido el 17 de octubre de 2013) ACUERDO REGIONAL Nº 021-2012-GR.LAMB./CR Chiclayo, 10 de abril de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 0031-2012-GR-LAMB/CITPPAT, Reg. SISGEDO Nos. 00281430, de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, por medio del documento del visto se eleva al Consejo Regional el Dictamen Nº 001-2012-GR-LAMB./ CITPPAT de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, pronunciándose por la conformación de una Comisión Regional que se encargue de solucionar la controversia territorial existente entre las comunidades campesinas de Olmos, Mórrope, Sechura y el Estado. Que, en efecto, mediante Informe Nº 032-2011- GR.LAMB/GRPP-SGAAT, la ex- Subgerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos, hoy División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, que perteneciera entonces a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y hoy a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque, señala que la Constitución Política del Estado Peruano prescribe en su Artículo 71º que los bienes de dominio púbico son inalienables e imprescriptibles, estableciendo asimismo su Artículo 89º que la propiedad de las comunidades campesinas y nativas es imprescriptible, conforme lo señalan también el Código Civil y Código Procesal Civil, respectivamente. Que, producto de este marco normativo nacional, los bienes de dominio público, como también los que son de propiedad de las comunidades campesinas y nativas, no son susceptibles de ser adquiridos por prescripción adquisitiva de dominio por parte de terceros. Que, sin embargo, en cuanto a las tierras de las comunidades campesinas ubicadas en la jurisdicción del departamento de Lambayeque, específi camente en el caso del denominado Sector III, que COFOPRI Lambayeque años atrás califi cara y denominara Zona de Controversia entre las comunidades campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado Peruano (Predio Santa Ana), persiste un estado de desacuerdo en cuanto a la determinación de las áreas que pertenecen a cada una de las partes involucradas que impide la suscripción de las correspondientes actas de colindancia que permitirán aprobar el plano de conjunto a través del acto administrativo correspondiente, culminando con ello