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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505264 devengue. Para dicho efecto, las empresas adjudicatarias deberán comparar, mensualmente, la estimación de primas efectuada por cada mes de devengue con las primas transferidas por las AFP correspondientes a dichos meses, conforme al Anexo SV-14. El valor estimado de las primas por cobrar, para cada mes de devengue, será igual a la diferencia entre el valor de las primas estimadas del SISCO y las primas transferidas a las empresas adjudicatarias por parte de las AFP, correspondientes al mismo mes de devengue. El valor estimado de las primas por cobrar no podrá ser negativo. Periódicamente, las empresas adjudicatarias evaluarán si las primas estimadas del SISCO superan las primas transferidas por las AFP, correspondientes a un mismo mes de devengue. De ser así, las empresas adjudicatarias deberán realizar un ajuste por este exceso conforme se establece en el tratamiento contable. La periodicidad con la que se realice esta evaluación será establecida por la Superintendencia mediante Ofi cio Múltiple. Artículo 4°.- Respaldo de reservas técnicas Para efectos de la cobertura de las reservas técnicas señaladas en la Ley General, las empresas adjudicatarias podrán considerar como inversiones elegibles el valor correspondiente a las primas por cobrar del SISCO, dentro del rubro n.5) del artículo 4° del Reglamento de Inversiones Elegibles. Las primas por cobrar a que se refi ere la presente norma respaldarán exclusivamente a las reservas técnicas del seguro previsional provenientes del SISCO. Artículo 5°.- Cálculo del margen de solvencia Para el cálculo del margen de solvencia por operaciones del SISCO, las empresas adjudicatarias, complementariamente a lo señalado en el numeral 6.4 del artículo 6° del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales, deberán considerar las indicaciones que se detallan a continuación: a) Para el cálculo del margen de solvencia en función de las primas, se considerará como parte del importe de las primas de seguros, descritas en el literal a.1) del numeral antes citado, el valor de las primas del SISCO referidas en el artículo 3° de la presente norma, teniendo en cuenta los respectivos meses de devengue. b) Sobre el valor de las primas del SISCO, se deberá aplicar el siguiente ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270° del Título VII del Compendio de Normas del SPP: i) Se dividirá el valor de las primas del SISCO entre la tasa de prima cobrada por la empresa adjudicataria respectiva; ii) Luego, el valor obtenido en i) se multiplicará por el promedio ponderado de las tasas de prima obtenido según el artículo 264°-A del Título VII del Compendio de Normas del SPP. La entidad o instancia operacional designada por las empresas adjudicatarias deberá proveer de la información del valor de las primas del SISCO, referido en el artículo 3°, a las empresas de seguros que la requieren para calcular su margen de solvencia. Artículo 6°.- Información a cargo de las AFP Las AFP deberán remitir a las empresas adjudicatarias y a esta Superintendencia los datos que se indican en el Anexo N° 2 adjunto a la presente resolución. Esta información deberá elaborarse y remitirse, con una periodicidad mensual, siguiendo las instrucciones contenidas en dicho anexo. Las AFP serán responsables de la calidad de la información a ser remitida. Asimismo, las AFP deberán remitir la referida información, en los casos que corresponda, a las empresas de seguros que mantengan obligaciones provenientes de los contratos del SISCO cuya vigencia haya fi nalizado. La información deberá ser remitida en formato de hoja de cálculo Excel dentro de los primeros quince (15) días calendario posteriores al cierre del último mes reportado a las empresas adjudicatarias que requieren de la información del SISCO, y a esta Superintendencia. En este último caso, la información debe ser remitida a la siguiente dirección electrónica: actuarial@sbs.gob.pe. La Superintendencia podrá establecer el uso de otros medios electrónicos para transmitir o reportar la información. Artículo 7°.- Requerimiento de información a las empresas adjudicatarias Las empresas adjudicatarias deberán remitir la información señalada en el Anexo SV-14 “Primas estimadas y transferidas del SISCO”, con periodicidad mensual, conjuntamente con sus estados fi nancieros. La información deberá ser remitida en formato de hoja de cálculo Excel a la siguiente dirección electrónica: actuarial@sbs.gob.pe. En los casos que corresponda, las empresas de seguros que mantengan obligaciones provenientes de los contratos del SISCO cuya vigencia haya fi nalizado, deberán continuar enviando la información señalada en el referido anexo. La Superintendencia podrá establecer el uso de otros medios electrónicos para transmitir o reportar la información. Artículo 8°.- Tratamiento contable Para el registro contable del valor de las primas del SISCO y de las respectivas primas por cobrar, las empresas adjudicatarias deberán utilizar códigos contables independientes que permitan la identifi cación de los valores basados en una estimación, así como de las primas transferidas por las AFP correspondientes al SISCO. Las empresas adjudicatarias registrarán mensualmente las estimaciones de las primas por cobrar y los correspondientes ingresos estimados por primas, según la metodología establecida en el artículo 3°. El registro de los ingresos estimados por primas se realizará efectuando un cargo a la cuenta primas por cobrar estimadas del SISCO con abono a la cuenta de ingresos estimados por primas del SISCO En la oportunidad en que las AFP les transfi eran el monto cobrado, las empresas adjudicatarias efectuarán el abono correspondiente a las estimaciones de las primas por cobrar, por mes de devengue, considerando lo siguiente: a) Si la trasferencia de las AFP es mayor al monto estimado, el abono será equivalente al importe de la estimación efectuada considerando el mes de devengue y la diferencia deberá ser registrada con un ingreso de primas del SISCO. b) Si la transferencia es menor al importe de la estimación, el abono se efectuará por el monto de la transferencia. En ambos casos, se debe realizar una reclasifi cación dentro del rubro 50, de la cuenta primas estimadas del SISCO a la cuenta primas del SISCO, por el mismo importe del abono mencionado. Para efectos del ajuste a que se refi ere el último párrafo del artículo 3°, se deberá efectuar la reversión del registro de la estimación efectuada considerando los correspondientes meses de devengue. El monto a revertir, se calculará considerando lo indicado en el Anexo SV-14. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Para efecto de la cobertura de las reservas técnicas respaldadas por el patrimonio autónomo, que constituyan las empresas adjudicatarias en organización, se utilizará el valor estimado de las primas por cobrar del SISCO, las cuales serán registradas en las cuentas que se utilicen para identifi car los recursos que integran el referido patrimonio. Segunda.- Para efecto de la primera aplicación de las disposiciones para la estimación de primas del SISCO, correspondiente al cierre del mes de octubre de 2013, las AFP contarán con un plazo de diez (10) días calendario desde la entrada en vigencia de la presente resolución, para el envío de la información correspondiente al Anexo N° 2 a las empresas adjudicatarias y a esta Superintendencia. Tercera.- Las empresas adjudicatarias, de manera coordinada, deberán remitir la información proporcionada por las AFP en el Anexo N° 2 a la entidad o instancia operacional designada por estas para la administración del SISCO, para el cumplimiento de las responsabilidades