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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505271 En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 27, 28 Y 37 DEL REGIMEN DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 27º, 28º y 37º de la Ordenanza Nº 284-MDJM - Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAS, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 27º.- ABANDONO DE BIENES RETENIDOS Y RETIRADOS Tratándose de productos perecibles, si al día hábil siguiente de retenidos o retirados no son recuperados, serán declarados en estado de abandono, mediante Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana. Estos bienes pueden ser donados a entidades de servicio social, previo informe del órgano instructor con análisis sanitario, que los declare aptos para el consumo humano. Mediante Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana se dispondrá el destino de los bienes en el plazo de dos (02) días hábiles de declarado en abandono. Los bienes no perecibles se depositarán por un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de concluido el procedimiento sancionador con Resolución. Vencido dicho plazo sin haber sido retirados del Depósito Municipal, serán declarados en abandono y se dispondrá su destino final (remate o donación) con Resolución de Gerencia Municipal que cause estado, de acuerdo a su valoración y las normas que se dicte sobre la materia. Artículo 28º.- DEVOLUCIÓN DE BIENES RETENIDOS Y RETIRADOS En cualquier momento, y antes del remate o donación del (los) bien(es), el infractor puede recuperarlo(s), previo pago de la multa y el almacenaje establecido en el tarifario municipal vigente. Los terceros propietarios, pueden solicitar su devolución mediante escrito ingresado a través de Trámite Documentario, con la documentación que acredite su derecho, lo que será derivado para su pronunciamiento al órgano instructor dentro del plazo máximo no mayor de un (01) día hábil tratándose de bienes perecibles y de dos (02) días hábiles tratándose de bienes no perecibles.” “Artículo 37º.- INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS Es la medida correctiva que consiste en el ingreso temporal en el Depósito Municipal, o donde disponga la autoridad instructora, de los vehículos declarados en estado de abandono en la vía pública, produzcan ruidos molestos o se encuentren estacionados en áreas verdes, parques, veredas, retiro municipal, zonas rígidas o prohibidas. Los infractores deberán cumplir con pagar el concepto por almacenaje establecido en el tarifario municipal vigente. Los vehículos se depositarán por un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de concluido el procedimiento sancionador con Resolución. Vencido dicho plazo sin haber sido retirados del Depósito Municipal, serán declarados en abandono y se dispondrá su destino fi nal (remate o donación) con Resolución de Gerencia Municipal, de acuerdo a su valoración y las normas que se dicte sobre la materia.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1001393-2 Autorizan viaje de Alcalde a México, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 059-2013-MDJM Jesús María, 15 de octubre del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Documento Nº ICI-178-2013 de fecha 09 de julio del 2013, el Instituto de Investigación y Desarrollo en Prevención de Violencia y Promoción de la Convivencia Social – CISALVA, dio a conocer la aprobación del ingreso de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria como miembro de la Red Internacional de Comunidades Seguras; Que, del 21 al 23 de octubre del 2013 se realizará en Mérida, Yucatán, México, la XXI Conferencia Internacional de Comunidades Seguras, titulada “Cultura de la prevención para construir entornos más seguros”; Que, mediante Informe Nº 00222-2013-MJM/GPP/ SGPIPCTyPE de fecha 01 de octubre del 2013, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales informó que la participación de la Municipalidad en el evento permitirá promover la adopción de una cultura de prevención que dará apertura hacia un pensamiento donde la participación es la base para transformar la cotidianeidad, ejecutar acciones y gestar cambios para el bienestar y el desarrollo de todos los vecinos del distrito; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece las normas que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público, en concordancia con la Ley de Presupuesto y las normas de austeridad vigentes; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29951 de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, establece que el requerimiento de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en el numeral 10.1, en el caso de gobiernos locales, se autoriza mediante Acuerdo del Concejo y se publica en el diario ofi cial El Peruano; Que, con Memorándum Nº 2537-2013-MDJM/GPP del 02 de octubre del 2013, la Gerencia Planeamiento y Presupuesto ha determinado que los gastos que irroga la asistencia al referido evento, comprende pasajes de ida y vuelta, cuyo monto total asciende a S/. 9,208.25; los mismos que están provisionados y cuentan con la disponibilidad presupuestal con cargo al Presupuesto Municipal año fi scal 2013; Que, con Informe Nº 1242-2013-MDJM-GAJyRC del 09 de octubre de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina se autorice por excepción el viaje al exterior y que corresponde que su autorización para viajar al exterior se formalice mediante Acuerdo de Concejo, en aplicación de lo dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29951; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, arribó al siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORÍZASE, por excepción, el viaje en representación y comisión de servicios del señor Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, a la ciudad de Mérida, Yucatán, México, los días 20 al 24 de octubre del 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Los costos que se deriven de la presente comisión de servicios serán fi nanciados con cargo a los recursos según se detalla en la parte considerativa del presente Acuerdo, ascendiendo al monto de S/. 9,208.25;