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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505272 Artículo Tercero.- El Alcalde efectuará al Concejo Municipal un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor de la Municipalidad de Jesús María, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo no otorga derecho de exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 1001393-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban el Plano Nº 063-2013- SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 260-2013-SGCHU-GDU-MDSMP San Martín de Porres, 6 de setiembre de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO el Expediente Nº 40339-01-2013 de fecha 26 de Julio de 2013 y acumulados, organizado por CONTRATISTAS MAGESA S.C.R.L., cuyo representante es su Gerente General Sr. ASUNCION OLAZABAL VILLAFUERTE, mediante el cual solicita ACLARACIÓN DE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 132-2013-SGCHU-GDU/MDSMP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Subgerencia Nº 132-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de Abril del 2013, se resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” del inmueble con un área de 13,198.84 m2, constituido por la Sección “A” de la Parcela Nº 52, identifi cado con la Unidad Catastral Nº 10661, Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 1185618 y su continuación en Partida Electrónica Nº 49033423 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Los Portales de Chavín I Etapa, de conformidad con el Plano signado con Nº 021-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución Nº 71-2013-MML-GDU- SPHU de fecha 29 de Mayo del 2013, se resuelve establecer la conformidad a la Resolución de Subgerencia Nº 132- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de Abril del 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del inmueble con un área superfi cial de 13,198.84 m2, constituido por la Sección “A” de la Parcela 52 Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Ficha Registral Nº 1185618 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 49033423 de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Los Portales de Chavín I Etapa, de conformidad al Plano signado con el Nº 021-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, por haber cumplido con los Planes Urbanos en cuanto a zonifi cación, Vías y Aportes Reglamentarios. Sin embargo, en su Segundo Considerando se precisa que existe error material en el Cuadro de Áreas por Manzanas del plano Nº 021-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP, al consignar Manzana “C”, debiendo decir Manzana “A”; asimismo, se advierte error material en la Memoria Descriptiva, respecto a la suma de aportes obligatorios y las cifras consignadas en la fi la défi cit en el Cuadro de Aportes y las cifras consignadas para Área de Vías y Área Verde en el Cuadro de Distribución de Áreas, las que discrepan de las indicadas en el Plano; Que, mediante Codifi cado Nº 40339-01-2013 de fecha 26 de Julio de 2013, la administrada solicita efectuar la corrección del error material incurrido en el Cuadro de Áreas por Manzanas del plano Nº 021-2013-SGCyHU- GDU-MDSMP, así como en la Memoria Descriptiva, respecto a la suma de aportes obligatorios y las cifras consignadas en la fi la défi cit en el Cuadro de Aportes y las cifras consignadas para Área de Vías y Área Verde en el Cuadro de Distribución de Áreas, a fi n de no generar inconvenientes en la inscripción registral; Que, el Informe Nº 283-2013-GRND-SGCyHU-GDU- MDSMP de fecha 27 de Agosto del 2013, emitido por el técnico de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, señala que es procedente lo peticionado por CONTRATISTA MAGESA S.C.R.L., precisando que la administrada ha cumplido con la correcta presentación del plano de lotización y memoria descriptiva, subsanando las observaciones señaladas en el Segundo Considerando de Resolución de Subgerencia Nº 132-2013-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 02 de Abril del 2013, las cuales no alteran el cumplimiento de los planes urbanos; Que, mediante Informe Nº 0234-2013-CAST- SGCHU-GDU-MDSMP de fecha 05 de setiembre de 2013, el asesor legal de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas opina que se emita el respectivo acto administrativo atendiendo el pedido de subsanación presentado por la empresa Contratistas MAGESA S.C.R.Ltda., estando a que el derecho de petición, conforme a las disposiciones del artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 – LPAG, implica la obligación de dar al administrado interesado una respuesta por escrito, dentro de los plazos correspondientes y respecto de todos y cada uno de los extremos de su petición, por lo que corresponde responder el pedido de subsanación de observaciones de acuerdo al Informe Nº 283-2013-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP del 27/08/2013 y al proyecto de resolución que adjunta; Que, la Resolución de Subgerencia Nº 132-2013- SGCHU-GDU/MDSMP del 02/04/2013, fue emitida en virtud a la Ley Nº 26878 – Ley General de Habilitaciones Urbanas, modifi cada por Ley Nº 27135 y su Texto Único Ordenado se aprobó mediante D.S. Nº 011-98-MTC, cuyo artículo 3º, establecía que: “Corresponde a las Municipalidades Distritales en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, y a las Municipalidades Provinciales cuando se trate del área del Cercado, conocer y aprobar las solicitudes de habilitación urbana que a partir de la vigencia de la presente Ley, presenten las personas naturales o jurídicas, las asociaciones de vivienda y pro-vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fi nes de vivienda, incluyendo los casos de regularización de habilitaciones pendientes o en trámite. …”; y al contar con Dictamen FAVORABLE en atención a su artículo 14º, que establecía que: “Si el dictamen de la Comisión Técnica es favorable, la Municipalidad respectiva emitirá la resolución que aprueba la habilitación urbana…”; y conforme al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, aprobado por Ordenanza Nº 294-MDSMP y modifi catorias, cuya reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 003-2013-AL/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 26/01/2013, la Unidad Orgánica encargada de resolver los trámites de aprobación de habilitaciones urbanas y, por extensión el de las regularizaciones, es la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; y, por ende también de aquellos trámites que se generen dentro de éstos por su carácter técnico, como el caso de autos, subsanación y/o aclaración, entonces es esta Unidad Orgánica la que debe emitir el acto administrativo correspondiente en concordancia con la Segunda Disposición Final del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Nº 215-MDSMP y modifi catorias, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 016-2011/MDSMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 20/07/2011, por el que las subgerencias están facultadas a emitir resoluciones en primera instancia en los asuntos de su competencia, resolviendo la subsanación solicitada; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, conforme a la normativa glosada y a las atribuciones señaladas, conforme al TUPA y al ROF de la