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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505258 probatorios, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación es infundado, ya que las conductas imputadas no se subsumen en los supuestos de hecho de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lina Virginia Pereyra Ostolaza, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 11 de julio de 2013, que rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013/MSI, modifi cado por Acuerdo de Concejo Nº 037-2013/MSI, los que desaprobaron las solicitudes de vacancia presentadas en contra de Raúl Alejandro Cantella Salaverry, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Isidro, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1002068-2 Precisan que en el artículo segundo de la Res. N° 858-2013-JNE debe señalarse Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 909-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00781 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, treinta de setiembre de dos mil trece VISTO el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en contra de Miguel Ángel Ambrocio Tello como regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. CONSIDERANDOS 1. Se advierte de la Resolución N° 858-2013-JNE, de fecha 16 de setiembre de 2013, que se incurrió en error material al consignar en el artículo segundo de la citada resolución a Chachapoyas como la provincia a la cual pertenece el distrito de Perené, cuando el distrito de Perené se encuentra ubicado en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. 2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Código Procesal Civil, por tratarse de error material evidente, corresponde efectuar las precisiones del caso. Se deja expresa constancia de que no se modifi ca el contenido ni el sentido de la decisión adoptada en la Resolución N° 858-2013-JNE, por la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a Miguel Ángel Ambrocio Tello como regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- PRECISAR que en el artículo segundo de la Resolución N° 858-2013-JNE debe señalarse Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1000868-1 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular (Corporativo) de Paita, Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 150-2013-MP-FN-JFS Lima, 17 de octubre de 2013 VISTA Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor DANIEL ENRIQUE MAYTA REÁTEGUI, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular (Corporativo) de Paita, Distrito Judicial de Piura, con efectividad al 30 de septiembre de 2013. Que, mediante Acuerdo Nº 3241 adoptado en sesión de Junta de Fiscales Supremos de fecha 17 de octubre de 2013, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 30 de septiembre de 2013, la renuncia formulada por el doctor DANIEL ENRIQUE MAYTA REÁTEGUI, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular (Corporativo) de Paita, Distrito Judicial de Piura, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Piura, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1002156-1