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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (19/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505268 la inscripción del terreno comunal que le pertenece a cada una de estas comunidades y al Estado. Que, la situación descrita determinó que la ex Subgerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos expidiera las Resoluciones de Subgerencia Nos. 027- 2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT y 010-2011- GR.LAMB/ GRPP-SGAAT, por las que se dispuso inscribir la primera inscripción de dominio de 1,000.00 y 10,019.600o Has. a nombre del Estado, con la califi cación de bienes de dominio público, ubicadas en el Sector III, Zona de Controversia entre las comunidades campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado Peruano (Predio Santa Ana), con el único propósito de proteger la propiedad comunal y del propio Estado de los actos que viene impulsando terceros mediante prescripciones adquisitivas, escrituras públicas y procesos judiciales de otorgamiento de escrituras públicas. Que, en consecuencia, la situación actual es que estas comunidades campesinas y el Estado no han logrado que sus terrenos ubicados en el sector antes referido se inscriban en los Registros Públicos de Lambayeque, situación que viene generando que los trafi cantes de terrenos inscriban en este sector terrenos que no son de su propiedad, razón por la que el Gobierno Regional de Lambayeque, en mérito a las funciones recientemente transferidas previstas en el Artículo 51º, inciso n) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene como obligación legal el velar por el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas, a cuyo efecto es necesario se convoque a los equipos técnicos y representantes legales de las comunidades campesinas comprendidas, a fi n que puedan arribar a una transacción haciéndose concesiones recíprocas y pueda conseguirse con ello la respectiva suscripción de las actas de colindancia y lograr fi nalmente su inscripción en los Registros Públicos. Que, de lo expuesto se deduce la necesidad de conformarse una Comisión Regional que conformada mediante la disposición regional respectiva emitida por el Consejo Regional, se avoque a solucionar la controversia existente en el denominado Sector III, entre las comunidades campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado Peruano (Predio Santa Ana), coadyuvando a la conciliación entre las partes y lleguen a transar para lograr la suscripción de las correspondientes actas de colindancia. Que, en este contexto, determinado el ámbito de propiedad de cada comunidad campesina y el Estado, las personas naturales y jurídicas que hubieran solicitado venta de terrenos del Estado, tendrán la seguridad jurídica necesarias para solicitar a quien corresponda la continuación del trámite que hubieran iniciado para adquirir el dominio o perfeccionar el correspondiente Título de Posesión Comunal que se les hubiera otorgado, protegiéndose así la propiedad comunal y estatal en dicho sector, evitándose con ello confl ictos sociales por la tenencia de la tierra y bloquear la adquisición ilegal de terrenos. Que, mediante Informe Legal Nº 171-2011-GR.LAMB/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la propuesta de conformación de la citada Comisión Regional, recomendando sea elevada al Consejo Regional a fi n que se expida el acuerdo regional correspondiente. Que, asimismo, a través de su Dictamen Nº 001-2012-GR-LAMB./CITPPAT, la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional ha recomendado que el Consejo Regional apruebe la conformación de una Comisión Regional encargada de solucionar la controversia entre las comunidades campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado Peruano (Predio Santa Ana). Que, de conformidad con el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 04.ABR.2012; SE ACUERDA: Artículo Primero.- CONFORMAR una Comisión Regional Multisectorial que se avoque a la solución de la controversia territorial existente en el denominado Sector III, Zona de Controversia, entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado Peruano (Predio Santa Ana), coadyuvando a la conciliación entre las partes y lleguen a transar para lograr la suscripción de las correspondientes actas de colindancia. Artículo Segundo.- La Comisión Regional Multisectorial a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional quedará conformada de la siguiente manera: • El Gerente Regional de Agricultura; • Un representante de la Ofi cina Zonal de COFOPRI; • Un representante de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal; • Un representante de la Ofi cina Regional de Planifi cación Estratégica y Acondicionamiento Territorial; • Un representante de la Zona Registral II – Sede Chiclayo – SUNARP; • Dos representantes (uno de carácter técnico y otro legal) de la Comunidad Campesina de Olmos; • Dos representantes (uno de carácter técnico y otro legal) de la Comunidad Campesina de Mórrope; • Dos representantes (uno de carácter técnico y otro legal) de la Comunidad Campesina de Sechura. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR ZEÑA SANTAMARIA Consejero Delegado Consejo Regional 1001638-2 Modifican el Acuerdo Regional Nº 021- 2012-GR.LAMB./CR ACUERDO REGIONAL Nº 016-2013-GR.LAMB./CR Chiclayo, 14 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 413-2013-GR.LAMB/ORAD, Reg. SISGEDO Nº 788553, de la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto se reitera solicitud al Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para que proceda a la modificación del Acuerdo Regional Nº 021-2012-GR.LAMB./CR en atención al Acta de Acuerdos de 25 de julio de 2012, suscrita entre el Gobierno Regional de Lambayeque, Comunidad Campesina Santo Domingo de Olmos, Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope y la Comunidad Campesina San Martín de Sechura. Que, en efecto, mediante Acuerdo Regional Nº 021- 2012-GR.LAMB./CR, el Consejo Regional aprobó la conformación de una Comisión Regional Multisectorial para que se avocara a la solución de la controversia territorial existente en el denominado Sector III, Zona de Controversia, entre las Comunidades Campesinas santo Domingo de Olmos, San Martín de Sechura, San Pedro de Mórrope y el Estado Peruano (Predio Santa Ana), coadyuvándose a la conciliación entre las partes con el objeto que transaran para lograr la suscripción de las correspondientes actas de colindancia. Que, como resultado de la labor encomendada a la Comisión conformada por el Acuerdo Regional Nº 021- 2012-GR.LAMB./CR, se suscribió el Acta de Acuerdos