Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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la inscripcion del terreno comunal que le pertenece a cada una de estas comunidades y al Estado. Que, la situacion descrita determino que la ex Subgerencia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos expidiera las Resoluciones de Subgerencia Nos. 0272010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT y 010-2011- GR.LAMB/ GRPP-SGAAT, por las que se dispuso inscribir la primera inscripcion de dominio de 1,000.00 y 10,019.600o Has. a nombre del Estado, con la calificacion de bienes de dominio publico, ubicadas en el Sector III, MORDAZA de Controversia entre las comunidades campesinas de Olmos, San MORDAZA de Sechura, San MORDAZA de Morrope y el Estado Peruano (Predio MORDAZA Ana), con el unico proposito de proteger la propiedad comunal y del propio Estado de los actos que viene impulsando terceros mediante prescripciones adquisitivas, escrituras publicas y procesos judiciales de otorgamiento de escrituras publicas. Que, en consecuencia, la situacion actual es que estas comunidades campesinas y el Estado no han logrado que sus terrenos ubicados en el sector MORDAZA referido se inscriban en los Registros Publicos de MORDAZA, situacion que viene generando que los traficantes de terrenos inscriban en este sector terrenos que no son de su propiedad, razon por la que el Gobierno Regional de MORDAZA, en merito a las funciones recientemente transferidas previstas en el Articulo 51º, inciso n) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, tiene como obligacion legal el velar por el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas, a cuyo efecto es necesario se convoque a los equipos tecnicos y representantes legales de las comunidades campesinas comprendidas, a fin que puedan arribar a una transaccion haciendose concesiones reciprocas y pueda conseguirse con ello la respectiva suscripcion de las actas de colindancia y lograr finalmente su inscripcion en los Registros Publicos. Que, de lo expuesto se deduce la necesidad de conformarse una Comision Regional que conformada mediante la disposicion regional respectiva emitida por el Consejo Regional, se avoque a solucionar la controversia existente en el denominado Sector III, entre las comunidades campesinas de Olmos, San MORDAZA de Sechura, San MORDAZA de Morrope y el Estado Peruano (Predio MORDAZA Ana), coadyuvando a la conciliacion entre las partes y lleguen a transar para lograr la suscripcion de las correspondientes actas de colindancia. Que, en este contexto, determinado el ambito de propiedad de cada comunidad campesina y el Estado, las personas naturales y juridicas que hubieran solicitado venta de terrenos del Estado, tendran la seguridad juridica necesarias para solicitar a quien corresponda la continuacion del tramite que hubieran iniciado para adquirir el dominio o perfeccionar el correspondiente Titulo de Posesion Comunal que se les hubiera otorgado, protegiendose asi la propiedad comunal y estatal en dicho sector, evitandose con ello conflictos sociales por la tenencia de la tierra y bloquear la adquisicion ilegal de terrenos. Que, mediante Informe Legal Nº 171-2011-GR.LAMB/ ORAJ, la Oficina Regional de Asesoria Juridica opina favorablemente respecto a la propuesta de conformacion de la citada Comision Regional, recomendando sea elevada al Consejo Regional a fin que se expida el acuerdo regional correspondiente. Que, asimismo, a traves de su Dictamen Nº 001-2012-GR-LAMB./CITPPAT, la Comision de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional ha recomendado que el Consejo Regional apruebe la conformacion de una Comision Regional encargada de solucionar la controversia entre las comunidades campesinas de Olmos, San MORDAZA de Sechura, San MORDAZA de Morrope y el Estado Peruano (Predio MORDAZA Ana). Que, de conformidad con el Articulo 39º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decision de este organo sobre asuntos internos, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 37º, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

Organica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atencion a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesion Ordinaria de fecha 04.ABR.2012; SE ACUERDA: Articulo Primero.- CONFORMAR una Comision Regional Multisectorial que se avoque a la solucion de la controversia territorial existente en el denominado Sector III, MORDAZA de Controversia, entre las Comunidades Campesinas de Olmos, San MORDAZA de Sechura, San MORDAZA de Morrope y el Estado Peruano (Predio MORDAZA Ana), coadyuvando a la conciliacion entre las partes y lleguen a transar para lograr la suscripcion de las correspondientes actas de colindancia. Articulo Segundo.La Comision Regional Multisectorial a que se refiere el Articulo Primero de la presente disposicion regional quedara conformada de la siguiente manera: · El Gerente Regional de Agricultura; · Un representante de la Oficina Zonal de COFOPRI; · Un representante de la Division de Administracion de Terrenos y Patrimonio Fiscal; · Un representante de la Oficina Regional de Planificacion Estrategica y Acondicionamiento Territorial; · Un representante de la MORDAZA Registral II ­ Sede Chiclayo ­ SUNARP; · Dos representantes (uno de caracter tecnico y otro legal) de la Comunidad Campesina de Olmos; · Dos representantes (uno de caracter tecnico y otro legal) de la Comunidad Campesina de Morrope; · Dos representantes (uno de caracter tecnico y otro legal) de la Comunidad Campesina de Sechura. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional 1001638-2

Modifican el Acuerdo Regional Nº 0212012-GR.LAMB./CR
ACUERDO REGIONAL Nº 016-2013-GR.LAMB./CR Chiclayo, 14 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio Nº 413-2013-GR.LAMB/ORAD, Reg. SISGEDO Nº 788553, de la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, a traves del documento del visto se reitera solicitud al Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA para que proceda a la modificacion del Acuerdo Regional Nº 021-2012-GR.LAMB./CR en atencion al Acta de Acuerdos de 25 de MORDAZA de 2012, suscrita entre el Gobierno Regional de MORDAZA, Comunidad Campesina MORDAZA MORDAZA de Olmos, Comunidad Campesina San MORDAZA de Morrope y la Comunidad Campesina San MORDAZA de Sechura. Que, en efecto, mediante Acuerdo Regional Nº 0212012-GR.LAMB./CR, el Consejo Regional aprobo la conformacion de una Comision Regional Multisectorial para que se avocara a la solucion de la controversia territorial existente en el denominado Sector III, MORDAZA de Controversia, entre las Comunidades Campesinas MORDAZA MORDAZA de Olmos, San MORDAZA de Sechura, San MORDAZA de Morrope y el Estado Peruano (Predio MORDAZA Ana), coadyuvandose a la conciliacion entre las partes con el objeto que transaran para lograr la suscripcion de las correspondientes actas de colindancia. Que, como resultado de la labor encomendada a la Comision conformada por el Acuerdo Regional Nº 0212012-GR.LAMB./CR, se suscribio el Acta de Acuerdos

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