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El Peruano Sábado 19 de octubre de 2013 505273 Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en estricta sujeción a la Constitución Política del Estado, a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444: SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la primera parte del artículo primero de la Resolución de Subgerencia Nº 132- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de Abril del 2013, en cuanto al plano signado con Nº 021-2013-SGCHyHU- GDU-MDSMP, y consecuentemente APROBAR el Plano Nº 063-2013-SGCHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- RATIFICAR todo los demás extremos de la Resolución de Subgerencia Nº 132-2013- SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de Abril del 2013. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a CONTRATISTAS MAGESA S.C.R.L., cuyo representante es su Gerente General Sr. ASUNCION OLAZABAL VILLAFUERTE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CATHERINE DÍAZ VELÁSQUEZ Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 1001538-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Disponen el embanderamiento general en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00009-2013/MDSA Santa Anita, 11 de octubre del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el 25 de Octubre del presente año se celebra el XXIV Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita; por ello la Municipalidad considera conveniente resaltar este hecho trascendente, con el propósito de fortalecer y reafi rmar nuestra conciencia cívica, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales, como lo es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas y privadas y locales comerciales del Distrito de Santa Anita, a partir del 15 de Octubre al 31 de Octubre del 2013, con motivo de conmemorarse el XXIV Aniversario de Creación Política del Distrito de Santa Anita. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General y Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1001824-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Aprueban Ordenanza de Amnistía No Tributaria para Infracciones al Tránsito y Transporte e Internamiento de Vehículo en el Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Provincial de Cañete ORDENANZA Nº 028-2013-MPC Cañete, 26 de agosto de 2013. LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria de la fecha 26 de agosto del 2013, el Informe Nº 108- 2013-GT-MPC, remitido por la Gerencia de Transporte y Seguridad Vial, con el dictamen favorable de la Comisión de Transporte y Seguridad Vial de la Municipalidad Provincial de Cañete, y; CONSIDERANDO: Que, el 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. Que, inciso i), del artículo 17º, de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las Municipalidades Provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con los reglamentos nacionales tienen como competencia de gestión, el de recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, similar facultades se encuentra contemplado para el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, aprobado mediante la Ley Nº 27189. Que, en ejecución del marco normativo delegado, se han previsto la emisión de normas complementarias a fi n de regular el servicio de transporte en la provincia de Cañete, en tal sentido se han aprobado escalas de infracciones y sanciones, a los servicios especial de transporte en vehículos menores, taxi y urbano dentro de nuestra jurisdicción. Que, la prestación del servicio sometido a constante régimen de fi scalización y control, efectuado por la Policía Nacional del Perú y los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Cañete, han originado la acumulación de infracciones tanto al tránsito como al transporte, por parte de conductores de vehículos privados y los destinados al servicio público; los que después del procedimiento administrativo, se encuentran pendiente de cobro, tanto en la vía administrativa, como en la vía coactiva. Que, la Municipalidad Provincial de Cañete, este año 2013, a través de la Ordenanza Nº 014-2013-MPC, otorgó el benefi cio de amnistía no tributaria en el pago de deudas por infracciones al tránsito y transporte, en ese aspecto los conductores que mantenían deudas pendientes, originadas por dichas infracciones, tuvieron la oportunidad de acogerse al benefi cio obteniendo un descuentos considerables en los montos totales de sus infracciones. Que, a la fecha se cuenta con una signifi cativa cartera de deudas pendientes de cobro, los que hace un alto índice de morosidad, empero resulta conveniente otorgar nuevos benefi cios que amplíen el ámbito de aplicación de la Ordenanza de amnistía anterior, es decir ampliar