Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2013 (19/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Sabado 19 de octubre de 2013

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entidad que a traves del Cheque de Gerencia Nº 08367900 emitido por el banco de Credito del Peru, por la suma de S/. 58 316,56 (cincuenta y ocho mil trescientos dieciseis y 56/100 nuevos soles) procedio con la devolucion de todo pago percibido en su condicion de burgomaestre de la comuna San Isidrina y que fueran derivados de la negociacion colectiva celebrada por la Municipalidad de San MORDAZA con el Sindicato de Trabajadores Municipales de San MORDAZA - SITRAMUNSI, durante los anos 2011 y 2012, respectivamente, por lo que debia tenerse por devuelto el monto indicado; por lo que a la fecha el senor MORDAZA ha cumplido con devolver la totalidad del monto percibido por concepto de negociacion colectiva de los anos 2011 y 2012, no quedando saldo o deuda alguna por dicho concepto." (Enfasis agregado). En merito de lo MORDAZA expuesto, el MORDAZA distrital, en el ano 2012, solicito que se le dejara de otorgar beneficios en meritos a convenios colectivos, lo cual implica que en el ano 2013 no recibio pago alguno por estos conceptos. Asi, se tiene que lo solicitado por el MORDAZA distrital data de fecha anterior a la solicitud de vacancia (la cual es de fecha 4 de MORDAZA de 2013), e incluso anterior al cambio de criterio jurisprudencial establecido por este organo colegiado en la Resolucion Nº 0556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, publicada en el MORDAZA web del MORDAZA Nacional de Elecciones el 3 de MORDAZA del mismo ano y en el Diario Oficial El Peruano el 5 de julio. Asi tambien, la devolucion efectiva del dinero la realizo el 21 de marzo de 2013, esto es, mucho MORDAZA de la interposicion de la solicitud de vacancia. Este proceder demuestra que el MORDAZA distrital no tuvo interes en obtener de manera indebida los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme sea criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no puede asumirse con meridiana certeza que este MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. En cuanto a lo alegado por la recurrente, respecto a la inexistencia de una liquidacion que determine el monto cobrado, el monto que la autoridad municipal deberia devolver, asi como que lo devuelto por el MORDAZA distrital no resulta ser suficiente, ya que, de la liquidacion que presenta, y que obra a fojas 82, deberia devolver la suma de S/. 357 368,47 nuevos soles, es menester senalar, en primer lugar, que, de conformidad con el informe elaborado por el gerente de recursos humanos, el cual hemos hecho referencia en la presente resolucion, se tiene que el MORDAZA distrital cumplio con devolver la totalidad del monto que percibio por concepto de negociacion colectiva de los anos 2011 y 2012, haciendose mencion expresa que no quedaba saldo alguno por compensar. En MORDAZA lugar, en relacion con la liquidacion que presenta MORDAZA MORDAZA Pereyra Ostolaza, este documento no cuenta con un visado de la propia municipalidad distrital, no pudiendose determinar el origen del mismo, por lo que no produce certeza sobre su contenido. Ahora bien, en relacion a la extension de los beneficios por convenios colectivos a los funcionarios de confianza, debe senalarse que el MORDAZA Nacional de Elecciones ya ha indicado, en un caso similar, que el pago de bonificaciones o gratificaciones por pacto colectivo a personal de confianza de una municipalidad no implica la transgresion, por parte del MORDAZA, del articulo 63 de la LOM. Esto, por ejemplo, es de verificarse en la Resolucion Nº 0028-2013-JNE, de fecha 15 de enero de 2013 y la Resolucion Nº 480-2013-JNE, del 23 de MORDAZA de 2013. Ello es asi, en la medida en que no puede acreditarse ni es posible asumirse con meridiana certeza que el MORDAZA MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal que debe cautelar. Sin perjuicio de lo expresado, el que este organo colegiado considere que la autoridad cuestionada no ha incurrido en la causal de vacancia por restricciones de contratacion, no supone en modo alguno la aprobacion o aceptacion de las irregularidades invocadas por la recurrente respecto de la administracion de los recursos municipales; en todo caso, corresponde a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la legalidad y regularidad de la misma, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. En suma, habiendose apreciado los hechos con criterio de conciencia, y valorando todos los medios

2011-JNE, del 15 de noviembre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones senalo que el cobro de bonificaciones a los que el MORDAZA no tenga derecho no puede ser considerado como un contrato sobre bienes municipales. Esto por cuanto se asumia que se trataba mas bien de actos de gestion interna de la administracion municipal en la que se hacian efectivos montos dinerarios, aparentemente sustentados en las disposiciones legales, que forman parte de la remuneracion, en sentido amplio, a la que tienen derecho por las funciones desarrolladas. Asi, se asumio que no se trataria pues de la constitucion de una relacion contractual ex novo, tendiente a afectar el patrimonio municipal a favor de una o varias personas. En dicha resolucion se senalo ademas, que la celebracion de un pacto colectivo no reunia ninguno de los requisitos que se exige para la configuracion del articulo 63 de la LOM, MORDAZA cuando dicha negociacion de MORDAZA bilateral, entre un sindicato y la administracion municipal, busca mejorar las condiciones de una relacion laboral ya existente, lo que, segun advierte la legislacion municipal vigente, no se encuentra proscrito en forma taxativa, siendo el contrato laboral la unica excepcion prevista por el legislador a la prohibicion del articulo 63 senalado. Dicho criterio fue variado con la emision de la Resolucion Nº 556-2012-JNE, del 31 de MORDAZA de 2012, la misma que fue publicada el 5 de MORDAZA del mismo ano en el diario oficial El Peruano. Siendo ello asi, se advierte que durante el ano 2011 y mediados del 2012, el cobro provenientes de convenios colectivos no era considerado como causal de vacancia, tal como se ha senalado en los parrafos precedentes; sin embargo, y tal como lo senalaremos posteriormente, el MORDAZA distrital procedio a la devolucion de lo cobrado durante el ano 2011. · En relacion a lo indebidamente cobrado durante los anos 2012 y 2013 De la revision de lo actuado, se advierte, a fojas 326, el Memorandum Nº 019-2012-ALC/MSI, del 2 de MORDAZA de 2012, remitido por el MORDAZA distrital, MORDAZA MORDAZA Cantella Salaverry, al gerente de recursos humanos de la comuna, bajo el siguiente tenor: "[...] Por medio de la presente, comunico a usted se sirva disponer que no se me remitan efectibonos y tampoco se me otorgue ningun otro beneficio derivado de la negociacion bilateral realizada con los trabajadores municipales." De otro lado, se tiene que el MORDAZA distrital, mediante carta, de fecha 21 de marzo de 2013 (fojas 327), dirigida al gerente de recursos humanos, hace llegar el cheque de gerencia Nº 08367900, emitido por el Banco de Credito, por el monto de S/. 58 316,56 nuevos soles (fojas 328 a 329), senalandose en dicha carta que dicha devolucion corresponde a todo pago recibido en su condicion de MORDAZA, derivado de la negociacion colectiva celebrada por la municipalidad distrital durante los anos 2011 y 2012. Asi tambien, a fojas 322 a 325, se tiene el Informe Nº 083-2013-0900-GHR/MSI, del 8 de MORDAZA de 2013, elaborado por el gerente de recursos humanos y dirigido al gerente municipal, en el cual se senala lo siguiente: "[...] A pesar de lo aqui expuesto, es de senalarse que con fecha 02 de MORDAZA de 2012, el MORDAZA distrital de San MORDAZA, Dr. MORDAZA Cantella Salaverry, a traves del Memorandum Nº 019-2012-100-ALC/MSI, solicito a la Gerencia de Recursos Humanos, disponga que no se le remitan efectibonos ni tampoco se le otorgue ningun otro beneficio derivado de la negociacion bilateral realizada con los trabajadores de la municipalidad, disposicion que fue plenamente acatada por este despacho, razon por la cual desde el dia de recepcionado el documento en mencion, no se realizo o efectuo entrega de efectibono o beneficio alguno a favor del senor MORDAZA por concepto de beneficios derivados de negociaciones paritarias dentro de la entidad. (Enfasis agregado). Asimismo y como consecuencia del documento descrito en el parrafo precedente, con fecha 21 de marzo de 2013, a traves del documento simple Nº 0004069 13, el senor MORDAZA de San MORDAZA, pone en conocimiento de esta

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