Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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VISTO, el Informe N° 001-2013-MML-CEAHPAD, de fecha 30 de setiembre de 2013, emitido por la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos constituida mediante la Resolucion de Alcaldia N° 109, de fecha 30 de MORDAZA de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio N° 032-2012-OCI/SBLM, el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana remite a la Gerencia Municipal Metropolitana de MORDAZA, el Informe N° 002-2012-2-0479 "Examen Especial a la captacion de ingresos a traves de Convenios, Creditos y Rentas del Hogar de la MORDAZA Clinica Hospital MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA Macedo", correspondiente a los periodos 2010-2011, a traves del cual, entre otros aspectos, en la Observacion N° 4 se indico que en el Hogar de la MORDAZA se suscribieron convenios durante los anos 2010 y 2011, sin aplicar lo dispuesto en la Directiva N° 002-2002-INABIF/ GPR "Lineamientos para la suscripcion de convenios de las sociedades de beneficencia publica y juntas de participacion social", por lo que identifico responsabilidad administrativa, entre otros, en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy, ex Presidente de Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, asimismo, a traves de la Observacion N° 5 del referido Informe N° 002-2012-2-0479 se senalo que a la falta de suscripcion del Convenio Especifico establecido en la clausula tercera del Convenio MORDAZA, Essalud adeuda la suma de S/. 320,484.82 al Hogar de la MORDAZA, por prestacion de servicios de atencion de partos; por lo que, identifico responsabilidad administrativa funcional a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy, MORDAZA MORDAZA Mesinas De Capriata, MORDAZA MORDAZA Pasara MORDAZA, ex Presidentes de Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana; Que, a traves de la Resolucion de Alcaldia N° 109, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, se constituyo la Comision Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos, para que determine la pertinencia de instaurar procesos administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy, MORDAZA MORDAZA Mesinas De Capriata, MORDAZA MORDAZA Pasara MORDAZA, ex Presidentes de Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, por los hechos expuestos en el Informe N° 002-20122-0479 "Examen Especial a la captacion de ingresos a traves de Convenios, Creditos y Rentas del Hogar de la MORDAZA Clinica Hospital MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA Macedo", correspondiente a los periodos 2010-2011; Que, de conformidad con el articulo 166° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso; Que, la Comision Especial Ah Hoc constituida mediante la Resolucion de Alcaldia N° 109, a traves del Informe N° 001-2013-MML-CEAHPAD, de fecha 30 de setiembre de 2013, senala que acuerdo a las conclusiones de dicho Informe y a las que ha podido arribar la Comision luego de efectuar la evaluacion pertinente, sobre los hechos evidenciados en la Observacion N° 4 imputandose al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy, en su calidad de Ex Presidente de Directorio de la SBLM, en el periodo comprendido del 24 de setiembre 2009 al 17 de febrero 2011, es decir, no haber realizado el monitoreo y supervision para dar cumplimiento obligatorio a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2002-INABIF-GPR que establece los "Lineamientos para la suscripcion de Convenios de las Sociedades de Beneficencia Publica (...)", lo que constituiria responsabilidad a su cargo, inobservando ademas sus funciones contenidas en el articulo 1.2, literales d) y f) del MOF de la SBLM, lo cual genero que durante los anos 2010 y 2011, el Hogar de la MORDAZA suscriba convenios que adolecen del respectivo informe tecnico, analisis costo ­ beneficio, metas e indicadores y antecedentes del convenio, trayendo como consecuencia el incumplimiento de las clausulas de estos convenios por MORDAZA partes; Que, en tal sentido, precisa dicha Comision que el ex funcionario (senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy) debera ser procesado por haber incurrido en presunta negligencia, constituida por el desconocimiento, vulneracion o

El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

transgresion al deber de Responsabilidad que tenia en su condicion de empleado publico (art. 7, numeral 6, de la Ley Nº 27815 ­ Codigo de Etica), asi como al deber de desempenar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio (art. 2, literal d, de la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico), conducta que de acuerdo al articulo 28º, literal d), del Decreto Legislativo Nº 276, constituye falta de caracter disciplinario; Que, por otro lado, respecto a los hechos evidenciados en la Observacion Nº 05, imputandose a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy, Ex Presidente de Directorio de la SBLM, durante el periodo del 24 enero 2009 al 17 febrero 2011, MORDAZA MORDAZA Mesinas De Capriata, Ex Presidenta de Directorio de la SBLM, durante el periodo del 16 junio 2011 al 30 MORDAZA 2012 y MORDAZA MORDAZA Pasara MORDAZA, Ex Presidente de Directorio de la SBLM, durante el periodo del 18 febrero 2011 al 16 junio 2011, no haber supervisado el adecuado cumplimiento del convenio MORDAZA suscrito entre la SBLM y ESSALUD, lo que trajo como consecuencia la falta de suscripcion del convenio especifico, generando que se ejecuten prestaciones entre las partes sin haberse acordado el tarifario para los servicios a prestarse, con lo cual ESSALUD adeuda la suma de S/. 320,484.82 al Hogar de la Madre; se aprecia que los ex funcionarios habrian incurrido en falta constituida por el incumplimiento de lo dispuesto por en la Directiva Nº 002-2002-INABIF-GPR que establece los "Lineamientos para la suscripcion de Convenios de las Sociedades de Beneficencia Publica (...)", en lo concerniente a la supervision de los convenios y del cumplimiento de las disposiciones de la directiva, lo que constituia responsabilidad a su cargo, inobservando ademas sus funciones contenidas en el articulo 1.2, literal f) del MOF de la SBLM, todo lo cual demostraria el desconocimiento, vulneracion o transgresion al deber de Responsabilidad que tenian en su condicion de empleados publicos (art. 7, numeral 6, de la Ley Nº 27815 ­ Codigo de Etica), asi como al deber de desempenar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocacion de servicio (art. 2, literal d, de la Ley Nº 28175 ­ Ley MORDAZA del Empleo Publico), conducta que de acuerdo al articulo 28º, literal d), del Decreto Legislativo Nº 276, constituye falta (negligencia) de caracter disciplinario; Que, consecuentemente, la mencionada Comision senala que de acuerdo a la evaluacion preliminar efectuada, la gravedad de la falta en la que habrian incurrido los ex funcionarios, estaria dada en el caso de la Observacion 04, respecto al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy, por la confluencia de dos conductas distintas durante el periodo en el que se desempeno como Presidente de Directorio de la SBLM, una de las cuales genero que se adeude al Hogar de la MORDAZA la suma de S/. 320,484.82, mientras que la otra genero perjuicio a esta misma institucion por el incumplimiento de las clausulas de los distintos convenios celebrados. Asimismo, indica que en el caso de la falta en la que habrian incurrido los ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy, MORDAZA MORDAZA Mesinas De Capriata y MORDAZA MORDAZA Pasara MORDAZA (Observacion 05), la gravedad estaria dada por la afectacion pecuniaria ocasionada al Hogar de la MORDAZA, por la suma de S/. 320,484.82, monto adeudado por ESSALUD; Que, por las razones expuestas, la Comision Especial Ah Hoc constituida mediante la Resolucion de Alcaldia N° 109, a traves del Informe N° 001-2013-MML-CEAHPAD, se pronuncia por la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy, MORDAZA MORDAZA Mesinas De Capriata y MORDAZA MORDAZA Pasara MORDAZA, ex Presidentes de Directorio de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana, por la comision de la presunta falta prevista en el literal d) del articulo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, "negligencia en el desempeno de las funciones", en virtud de los cargos imputados en la Observacion N° 5 del Informe N° 002-2012-2-0479 "Examen Especial a la captacion de ingresos a traves de Convenios, Creditos y Rentas del Hogar de la MORDAZA Clinica Hospital MORDAZA de la MORDAZA de MORDAZA Macedo", y adicionalmente, en relacion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Luy respecto de la Observacion N° 4 del referido Informe N° 002-2012-2-0479; Que, de conformidad con los articulos 167°, 168° y 169° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal, el mismo que tendra derecho a presentar el descargo y las pruebas que

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