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El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505384 VISTO, el Informe N° 001-2013-MML-CEAHPAD, de fecha 30 de setiembre de 2013, emitido por la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos constituida mediante la Resolución de Alcaldía N° 109, de fecha 30 de abril de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, con Ofi cio N° 032-2012-OCI/SBLM, el Órgano de Control Institucional de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana remite a la Gerencia Municipal Metropolitana de Lima, el Informe N° 002-2012-2-0479 “Examen Especial a la captación de ingresos a través de Convenios, Créditos y Rentas del Hogar de la Madre Clínica Hospital Rosalía de la Valle de Morales Macedo”, correspondiente a los periodos 2010-2011, a través del cual, entre otros aspectos, en la Observación N° 4 se indicó que en el Hogar de la Madre se suscribieron convenios durante los años 2010 y 2011, sin aplicar lo dispuesto en la Directiva N° 002-2002-INABIF/ GPR “Lineamientos para la suscripción de convenios de las sociedades de benefi cencia pública y juntas de participación social”, por lo que identifi có responsabilidad administrativa, entre otros, en el señor Dennis Eduardo Zuñiga Luy, ex Presidente de Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; Que, asimismo, a través de la Observación N° 5 del referido Informe N° 002-2012-2-0479 se señaló que a la falta de suscripción del Convenio Específi co establecido en la cláusula tercera del Convenio Marco, Essalud adeuda la suma de S/. 320,484.82 al Hogar de la Madre, por prestación de servicios de atención de partos; por lo que, identifi co responsabilidad administrativa funcional a los señores Dennis Eduardo Zuñiga Luy, Josefi na Estrada Mesinas De Capriata, Juan Francisco Pasara Gonzales, ex Presidentes de Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana; Que, a través de la Resolución de Alcaldía N° 109, de fecha 30 de abril de 2013, se constituyó la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos, para que determine la pertinencia de instaurar procesos administrativo disciplinario a los señores Dennis Eduardo Zuñiga Luy, Josefi na Estrada Mesinas De Capriata, Juan Francisco Pasara Gonzales, ex Presidentes de Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, por los hechos expuestos en el Informe N° 002-2012- 2-0479 “Examen Especial a la captación de ingresos a través de Convenios, Créditos y Rentas del Hogar de la Madre Clínica Hospital Rosalía de la Valle de Morales Macedo”, correspondiente a los periodos 2010-2011; Que, de conformidad con el artículo 166° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso; Que, la Comisión Especial Ah Hoc constituida mediante la Resolución de Alcaldía N° 109, a través del Informe N° 001-2013-MML-CEAHPAD, de fecha 30 de setiembre de 2013, señala que acuerdo a las conclusiones de dicho Informe y a las que ha podido arribar la Comisión luego de efectuar la evaluación pertinente, sobre los hechos evidenciados en la Observación N° 4 imputándose al señor Dennis Eduardo Zúñiga Luy, en su calidad de Ex Presidente de Directorio de la SBLM, en el periodo comprendido del 24 de setiembre 2009 al 17 de febrero 2011, es decir, no haber realizado el monitoreo y supervisión para dar cumplimiento obligatorio a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 002-2002-INABIF-GPR que establece los “Lineamientos para la suscripción de Convenios de las Sociedades de Benefi cencia Pública (…)”, lo que constituiría responsabilidad a su cargo, inobservando además sus funciones contenidas en el artículo 1.2, literales d) y f) del MOF de la SBLM, lo cual generó que durante los años 2010 y 2011, el Hogar de la Madre suscriba convenios que adolecen del respectivo informe técnico, análisis costo – benefi cio, metas e indicadores y antecedentes del convenio, trayendo como consecuencia el incumplimiento de las cláusulas de estos convenios por ambas partes; Que, en tal sentido, precisa dicha Comisión que el ex funcionario (señor Dennis Eduardo Zúñiga Luy) deberá ser procesado por haber incurrido en presunta negligencia, constituida por el desconocimiento, vulneración o transgresión al deber de Responsabilidad que tenía en su condición de empleado público (art. 7, numeral 6, de la Ley Nº 27815 – Código de Ética), así como al deber de desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio (art. 2, literal d, de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público), conducta que de acuerdo al artículo 28º, literal d), del Decreto Legislativo Nº 276, constituye falta de carácter disciplinario; Que, por otro lado, respecto a los hechos evidenciados en la Observación Nº 05, imputándose a los señores Dennis Eduardo Zúñiga Luy, Ex Presidente de Directorio de la SBLM, durante el periodo del 24 enero 2009 al 17 febrero 2011, Josefi na Estrada Mesinas De Capriata, Ex Presidenta de Directorio de la SBLM, durante el periodo del 16 junio 2011 al 30 julio 2012 y Juan Francisco Pasara Gonzales, Ex Presidente de Directorio de la SBLM, durante el periodo del 18 febrero 2011 al 16 junio 2011, no haber supervisado el adecuado cumplimiento del convenio marco suscrito entre la SBLM y ESSALUD, lo que trajo como consecuencia la falta de suscripción del convenio específi co, generando que se ejecuten prestaciones entre las partes sin haberse acordado el tarifario para los servicios a prestarse, con lo cual ESSALUD adeuda la suma de S/. 320,484.82 al Hogar de la Madre; se aprecia que los ex funcionarios habrían incurrido en falta constituida por el incumplimiento de lo dispuesto por en la Directiva Nº 002-2002-INABIF-GPR que establece los “Lineamientos para la suscripción de Convenios de las Sociedades de Benefi cencia Pública (…)”, en lo concerniente a la supervisión de los convenios y del cumplimiento de las disposiciones de la directiva, lo que constituía responsabilidad a su cargo, inobservando además sus funciones contenidas en el artículo 1.2, literal f) del MOF de la SBLM, todo lo cual demostraría el desconocimiento, vulneración o transgresión al deber de Responsabilidad que tenían en su condición de empleados públicos (art. 7, numeral 6, de la Ley Nº 27815 – Código de Ética), así como al deber de desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, criterio, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio (art. 2, literal d, de la Ley Nº 28175 – Ley Marco del Empleo Público), conducta que de acuerdo al artículo 28º, literal d), del Decreto Legislativo Nº 276, constituye falta (negligencia) de carácter disciplinario; Que, consecuentemente, la mencionada Comisión señala que de acuerdo a la evaluación preliminar efectuada, la gravedad de la falta en la que habrían incurrido los ex funcionarios, estaría dada en el caso de la Observación 04, respecto al señor Dennis Eduardo Zúñiga Luy, por la confl uencia de dos conductas distintas durante el periodo en el que se desempeñó como Presidente de Directorio de la SBLM, una de las cuales generó que se adeude al Hogar de la Madre la suma de S/. 320,484.82, mientras que la otra generó perjuicio a esta misma institución por el incumplimiento de las cláusulas de los distintos convenios celebrados. Asimismo, indica que en el caso de la falta en la que habrían incurrido los ex funcionarios: Dennis Eduardo Zúñiga Luy, Josefi na Estrada Mesinas De Capriata y Juan Francisco Pasara Gonzales (Observación 05), la gravedad estaría dada por la afectación pecuniaria ocasionada al Hogar de la Madre, por la suma de S/. 320,484.82, monto adeudado por ESSALUD; Que, por las razones expuestas, la Comisión Especial Ah Hoc constituida mediante la Resolución de Alcaldía N° 109, a través del Informe N° 001-2013-MML-CEAHPAD, se pronuncia por la procedencia de instaurar proceso administrativo disciplinario a los señores Dennis Eduardo Zúñiga Luy, Josefi na Estrada Mesinas De Capriata y Juan Francisco Pasara Gonzales, ex Presidentes de Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, por la comisión de la presunta falta prevista en el literal d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “negligencia en el desempeño de las funciones”, en virtud de los cargos imputados en la Observación N° 5 del Informe N° 002-2012-2-0479 “Examen Especial a la captación de ingresos a través de Convenios, Créditos y Rentas del Hogar de la Madre Clínica Hospital Rosalía de la Valle de Morales Macedo”, y adicionalmente, en relación al señor Dennis Eduardo Zúñiga Luy respecto de la Observación N° 4 del referido Informe N° 002-2012-2-0479; Que, de conformidad con los artículos 167°, 168° y 169° del Reglamento de la Carrera Administrativa, el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad, debiendo notifi carse al servidor procesado en forma personal, el mismo que tendrá derecho a presentar el descargo y las pruebas que