Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

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a) Derechos fundamentales en al ambito laboral. b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo. c) Seguridad y salud en el trabajo. d) Inspeccion del trabajo. e) Promocion del empleo y el autoempleo. f) Intermediacion y reconversion laboral. g) Formacion profesional y capacitacion para el trabajo. h) Normalizacion y certificacion de competencias laborales. i) Informacion laboral y del MORDAZA de trabajo. j) Dialogo social y concertacion laboral. k) Seguridad social. Que, el articulo 8.2 literal f) de la Ley 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, estipula: Articulo 8.- Funciones compartidas 8.2 En el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales: (...) f) Promover espacios nacionales y regionales de dialogo social y concertacion laboral entre los actores mas representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevencion y solucion de conflictos laborales. (...) Que, el articulo 8.2 literal f) de la Ley 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, estipula: Articulo 18.- Mecanismos de articulacion y coordinacion con los niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Poder Ejecutivo la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales y la evaluacion de su cumplimiento, a traves de los siguientes mecanismos: (...) 18.6 Promover y ejercer la coordinacion con los consejos regionales de trabajo y promocion del empleo, y otros espacios de dialogo social y concertacion laboral. (...) Que, el articulo 10.2 literal h) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el articulo 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece: Articulo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitucion Politica del Peru y la Ley de Bases de la Descentralizacion Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la presente Ley, asi como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno." (...) 2. Competencias Compartidas h) Participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles. (...) Que, el Articulo 48 literal d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en total MORDAZA con las competencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, establece: Articulo 48.- Funciones en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y microempresa (...) d) Promover el dialogo y la concertacion con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promocion del empleo, formacion profesional y fomento de la micro y pequena empresa. (...) Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo es un organo consultivo del Ministerio de Trabajo y

Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de MORDAZA, sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los trece dias del mes de junio del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Presidente Regional 1000820-1

Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, como organo consultivo y de coordinacion del Gobierno Regional de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria del dia 11 de MORDAZA del 2013 en el Distrito de Acos, Provincia de Huaral, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 005-2013-COECCTRDS/CR de la Consejera Regional por la Provincia de Canete, Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo; por la cual, solicita que se agende en Sesion Ordinaria la aprobacion del Dictamen y/o Informe Final de la Comision Ordinaria de Trabajo, Promocion del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al MORDAZA, Pymes y Artesania, recaido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2013CR/GRL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Articulo 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el Articulo 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le MORDAZA delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Articulo 2 establece que el Consejo Regional es el organo supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalizacion de la gestion ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestion y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demas que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Esta integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de MORDAZA elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima. Que, el articulo 4 de la Ley 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, estipula: Articulo 4.- Areas programaticas de accion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo responde a las siguientes areas programaticas de accion:

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