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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (20/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505379 Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los trece días del mes de junio del dos mil trece. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1000820-1 Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Ordinaria del día 11 de julio del 2013 en el Distrito de Acos, Provincia de Huaral, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Carta Nº 005-2013-COECCTRDS/CR de la Consejera Regional por la Provincia de Cañete, Abog. Rosa Liliana Torres Castillo; por la cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2013- CR/GRL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima. Que, el artículo 4 de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estipula: Artículo 4.- Áreas programáticas de acción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a las siguientes áreas programáticas de acción: a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral. b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo. c) Seguridad y salud en el trabajo. d) Inspección del trabajo. e) Promoción del empleo y el autoempleo. f) Intermediación y reconversión laboral. g) Formación profesional y capacitación para el trabajo. h) Normalización y certifi cación de competencias laborales. i) Información laboral y del mercado de trabajo. j) Diálogo social y concertación laboral. k) Seguridad social. Que, el artículo 8.2 literal f) de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estipula: Artículo 8.- Funciones compartidas 8.2 En el marco de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales: (…) f) Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de confl ictos laborales. (…) Que, el artículo 8.2 literal f) de la Ley 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estipula: Artículo 18.- Mecanismos de articulación y coordinación con los niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Poder Ejecutivo la implementación de las políticas nacionales y sectoriales y la evaluación de su cumplimiento, a través de los siguientes mecanismos: (…) 18.6 Promover y ejercer la coordinación con los consejos regionales de trabajo y promoción del empleo, y otros espacios de diálogo social y concertación laboral. (…) Que, el artículo 10.2 literal h) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece: Artículo 10.- Competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno.” (…) 2. Competencias Compartidas h) Participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. (…) Que, el Artículo 48 literal d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en total armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, establece: Artículo 48.- Funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y microempresa (…) d) Promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados, en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa. (…) Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo del Ministerio de Trabajo y