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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (20/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505377 Viáticos x 5 días US$ 2,200.00 Gastos de Instalación US$ 440.00 • Magistrado del Tribunal Constitucional, Carlos Mesía Ramírez Viáticos x 5 días US$ 2,200.00 Gastos de Instalación US$ 440.00 Artículo Tercero.- Encargar la presidencia del Tribunal Constitucional al Vicepresidente, Magistrado Juan Vergara Gotelli, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Cuarto.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Artículo Quinto.- Dentro de los quince días calendario siguientes de realizado el referido viaje, ambos Magistrados informarán sobre los resultados obtenidos con motivo de su participación en las actividades antes mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese ÓSCAR URVIOLA HANI Presidente 1001829-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Extraordinaria del día 16 de mayo del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villarreal, por el cual solicita que se agende en Sesión Extraordinaria, el Ofi cio Nº 0283-2013- GRL-PRES del Presidente del Gobierno Regional de Lima; por el que remite el Proyecto de “Reglamento para el Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2014 del Gobierno Regional de Lima”, a fi n de ser considerado por el Pleno del Consejo Regional y aprobado mediante Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas. Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL, se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala en su Artículo 18º, numeral 18.2 que los “Planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando en el numeral 20.1 y 20.1 del artículo 20º de dicha Ley, que “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que los presupuestos de inversión se elaboran y se ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a los previsto en esta ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”. Que, el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modifi cado por la Ley Nº 29298, defi ne al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil, agregando que, para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Que, el inciso a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, defi ne al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se defi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, se establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Asimismo, mediante la Directiva Nº 002-2013-EF/50.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2013-EF/50.01, “Directiva para la Formulación Anual del Presupuesto del Sector Público, con una perspectiva de Programación Multianual”, se establece que dichos proyectos deben estar registrados en el Programa Multianual de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 señala que el Presupuesto Participativo Basado en Resultados se enmarca dentro del nuevo enfoque de la Gestión Pública, en el cual los recursos públicos se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específi cos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población; Que, según lo establecido en el artículo 6º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056,