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El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505381 II. DIRECCIÓN SUPERIOR - Presidencia Regional - Gerencia General Regional III. ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN - Consejo de Coordinación Regional - Agencia de Fomento a la Inversión Privada - Consejo Regional de Micro y pequeñas Empresas - Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo - Directorio Regional IV. ÓRGANO DE CONTROL - Órgano Regional de Control Institucional V. ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL - Procuraduría Pública Regional VI. ÓRGANOS DE ASESORÍA - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Sub-Gerencia Regional de Asesoría Jurídica VII. ÓRGANOS DE APOYO - Secretaría del Consejo Regional - Sub-Gerencia Regional de Administración - Ofi cina de Relaciones Públicas y Comunicaciones - Secretaría General - Ofi cina de Promoción de Inversiones VIII. ÓRGANOS DE LÍNEA - Gerencia Regional de Desarrollo Económico - Gerencia Regional de Desarrollo Social - Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente - Gerencia Regional de Infraestructura IX. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS - Ofi cinas de Coordinación, Iniciativa y Concertación Provincial de Huaura, Huaral, Cajatambo, Barranca, Oyón, Huarochirí, Canta, Cañete y Yauyos - Direcciones Regionales Sectoriales Artículo 27A.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Lima cuyo objeto fundamental es de discutir y concertar políticas en materia de trabajo, promoción del empleo, y protección social, en función del desarrollo regional, propiciando un clima adecuado para armonizar las relaciones laborales, mejora el estándar de vida de los trabajadores y materializa las condiciones apropiadas para el desempeño de una efi ciente actividad empresarial, que genere empleo digno y productivo. Está integrado por las organizaciones más representativas de los trabajadores y de los empleadores del ámbito regional, así como por las organizaciones sociales representativas vinculadas al sector trabajo y promoción del empleo, se encuentra presidida por un representante del Gobierno Regional. La convocatoria y coordinación de los Consejeros Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo está a cargo del Gobierno Regional de Lima. Artículo 27B.- Son funciones del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo por su propia naturaleza tiene los siguientes objetivos: a) Promover una cultura de diálogo y consenso entre los actores socio laborales. b) Analiza la realidad laborar para identifi car las fortalezas a apoyar y debilidades a combatir. c) Mediar activamente en la búsqueda y solución de confl ictos con miras a lograr la paz social. d) Contribuir al fortalecimiento de la democracia. e) Discutir y concertar políticas regionales en materia de trabajo, de promoción del empleo y protección social, en función del desarrollo del Gobierno Regional de Lima. f) Dirigir la participación de los ciudadanos dentro del marco de la actividad laboral. g) Convocar la participación activa y periódica de los principales actores de la actividad laboral. h) Promover la implementación de los planes de la lucha contra la pobreza, desempleo y la desigualdad de género en la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima. i) Impulsar la constitución y formalización de micro y pequeñas empresas sostenibles para afi anzar la economía regional. j) Mejorar las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a gestionar ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, los recursos presupuestales y logísticos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo que en un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, elabore el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo Quinto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, a los once días del mes de julio del dos mil trece. POR TANTO: Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. ANSELMO E. VENTOCILLA VILLARREAL Consejero Delegado Consejo Regional de Lima Mando se comunique, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 21 días del mes de agosto del dos mil trece. JAVIER ALVARADO GONZALES DEL VALLE Presidente Regional 1000820-2 Modifican el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2013-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 20 de agosto del 2013 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: Pedido del Consejero Delegado, Lic. Anselmo Eleuterio Ventocilla Villareal; por el cual, solicita que se agende en la próxima Sesión Extraordinaria del Consejo Regional el Ofi cio Nº 465-2013-GRL/PRES del Presidente Regional, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional sobre modifi cación del Cuadro para Asignación