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El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505371 Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui a que en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de aprobado el Reglamento Interno de Concejo, cumpla con realizar su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, numeral 5, y en el artículo 44 de la Ley Nº 27972, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalúe su conducta en caso de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el artículo 377 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1002071-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 908-B-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1214 RICARDO PALMA - HUAROCHIRÍ - LIMA Lima, veintisiete de setiembre de dos mil trece VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 26 de setiembre de 2013 por Segundo Víctor Varas Corcuera, subgerente de la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia de María Magdalena Arrieta Vargas de Huaringa en el cargo de regidora de dicha entidad, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 23 de setiembre de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la cual los miembros del concejo distrital declararon, por mayoría, la vacancia de María Magdalena Arrieta Vargas de Huaringa en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). En razón de dicha declaratoria de vacancia es que Segundo Víctor Varas Corcuera, subgerente de la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, solicita que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a convocar al candidato no proclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM. Adjunta para dicho efecto el acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal el 3 de setiembre de 2013 (fojas 9). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Del acta correspondiente a la sesión extraordinaria del 23 de setiembre de 2013 (fojas 3 y 4), se aprecia que asistieron el alcalde y cuatro de los cinco regidores del Concejo Distrital de Ricardo Palma, y sin precisarse el sentido del voto de cada uno de ellos, se indica que se aprobó, “por mayoría”, el acuerdo de declarar la vacancia de la regidora María Magdalena Arrieta Vargas de Huaringa por la causal de fallecimiento. 3. Al respecto, y conforme lo tiene declarado este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 539- 2013-JNE, del 6 de junio de 2013, el fallecimiento es una causal de vacancia objetiva en la que el margen de discrecionalidad en la valoración del hecho imputado y los medios probatorios que la sustentan es reducida, precisamente, por su carácter incontrovertible. 4. En el caso de autos, el fallecimiento de la regidora vacada está plena y fehacientemente acreditado con el acta de defunción expedida por el Registro de Identifi cación y Estado Civil (fojas 9). De otro lado, en lo relativo a la falta de precisión en el número de votos a favor de la vacancia, cabe razonablemente asumir que el Concejo Distrital de Ricardo Palma empleó la expresión “por mayoría” para referirse a un acuerdo adoptado sin el voto de uno solo de sus integrantes, justamente, el de la regidora fallecida. 5. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Brayan Alonso Bullón Ruiz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 60273557, candidato no proclamado de la lista electoral de la organización distrital Unidos por el Pueblo, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010 (fojas 11 a 13). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de María Magdalena Arrieta Vargas de Huaringa, en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causal de fallecimiento, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a María Magdalena Arrieta Vargas de Huaringa como regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Brayan Alonso Bullón Ruiz, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 60273557, para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1002071-2