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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (20/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505380 Promoción del Empleo, que tiene por objetivo fundamental discutir y concertar políticas en materia de trabajo, promoción del empleo, y protección social, en función del desarrollo nacional y regional, asimismo participa en la determinación de la remuneración mínima, propiciando un clima adecuado para armonizar las relaciones laborales, mejorar el estándar de vida de los trabajadores y materializar las condiciones apropiadas para el desempeño de una efi ciente actividad empresarial, que genere empleo digno y productivo. Que, el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo constituye el escenario natural de diálogo socio laboral, de conformación tripartida: organizaciones sindicales y gremios empresariales más representativos del país, así como, funcionarios de Gobierno del más alto nivel como el Ministerio de Trabajo; todos ellos interactúan en este foro. También participa un cuarto grupo conformado por representantes de las organizaciones sociales vinculadas al Sector Trabajo. Que, el Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, que aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo en su artículo 2.9 establece: Artículo 2.- Funciones Son funciones del Consejo: (…) 9. Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. (…) Que, actualmente a nivel del Gobierno Central se cuenta con el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Gobierno Regional de Lima carece de una institución que tenga carácter de órgano consultivo y de concertación que facilite el diálogo entre el Sector Empleador, el Sector Trabajador y el Sector Gobierno que posibilite políticas de empleo regional de manera consensuada entre estos tres sectores. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 019- 2013-CR/GRL, se aprobó derivar a la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía el Ofi cio Nº 0077-2013-GRL/PRES del Presidente Regional, Javier Alvarado Gonzáles del Valle, mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Trabajo, así como los respectivos informes técnicos y legales; a fi n de que, sea sometido a aprobación por el Pleno del Consejo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867- en concordancia con el artículo 19 literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013- 2010-CR-RL, para su análisis, debate, informe y/o dictamen respectivo de la Comisión. Que, el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Trabajo se adecúa a las competencias y funciones generales establecidas para el Gobierno Regional de Lima, no advirtiéndose ninguna incompatibilidad. Que, la creación del “Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo” va a constituir un espacio para discutir y concertar políticas en materia laboral, con la participación de todos los sectores en materia de trabajo, empleo, formación, y seguridad social, lo cual contribuye al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Gobierno Regional de Lima, que a la fecha carece de dicha institución. Que, como consecuencia de la creación del Consejo Regional de Trabajo, se solicita la modifi cación del Artículo 12 del Título III “De la Estructura Orgánica” e incorporación de los artículos 27A y 27B al Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima. Que, dicho Proyecto de Ordenanza cuenta con los Informes favorables de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como órgano consultivo y de coordinación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y de protección social para el desarrollo regional; y, de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, dado que no contraviene el marco jurídico en materia de política nacional o regional, enmarcándose dentro de lo contemplado en la Constitución Política del Perú y normas nacionales y sobretodo da cumplimiento a las normas legales en materia laboral. Que, en tal sentido, se tiene el Informe Nº 1749-2012- GRL/SGRAJ por el cual la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica solicita que el Proyecto de Ordenanza de creación del “Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo” propuesto por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, sea evaluado por la Ofi cina de Planeamiento de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; el Informe Nº 0089-2012-GRL/ GRPPAT/OP/EJNM, en el cual la Ofi cina de Planeamiento remite su Opinión Favorable, para la creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo como órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Lima; el Informe Nº 0043-2013-GRL/SGRAJ en el cual la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remite al despacho de la Presidencia Regional el Proyecto de creación del “Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo”, con sus respectivos informes técnicos y legal; y, el Ofi cio Nº 077- 2013-GRL-PRES, mediante el cual el Presidente Regional Javier Alvarado Gonzáles del Valle, remite el Proyecto de Ordenanza Regional al Consejo Regional. Que, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el día 11 de julio del 2013, en las instalaciones del Local Comunal de Acos, sito en Jorge Chávez S/N, Plaza de Armas del Distrito de Acos, Provincia de Huaral; se dio cuenta de la Carta Nº 005-2013- COECCTRDS/CR de la Consejera Regional por la Provincia de Cañete, Abog. Rosa Liliana Torres Castillo, por la cual, solicita que se agende en Sesión Ordinaria la aprobación del Dictamen y/o Informe Final de la Comisión Ordinaria de Trabajo, Promoción del Empleo, Igualdad de Oportunidades, Libre Competencia, Acceso al Mercado, Pymes y Artesanía, recaído en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 019-2013- CR/GRL sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional de Trabajo. Con la sustentación de la Consejera Regional por la Provincia de Canta, Srta. Julissa Marcelina Rivas Berrocal, en calidad de Secretaria de la Comisión referida; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima; con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión de Consejo Regional. Que, conforme el artículo 76º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR-RL, mediante el procedimiento normativo se persigue aprobar normas de carácter regional, las mismas que pueden ser: a) Ordenanzas Regionales; y, b) Acuerdos de Consejo Regional. Que, dicho procedimiento normativo conforme el artículo 77º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010- CR-RL, se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) Iniciativa Legislativa; b) Estudio en comisiones; c) Debate en el Pleno; d) Aprobación; y, e) Promulgación. Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. En uso de sus facultades conferidas en el artículo 15º inciso a), c) y s), artículo 37 y artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: QUE CREA EL CONSEJO REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Artículo Primero.- APROBAR, la creación del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, como un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR, la modifi cación del Artículo 12 del Título III “De la Estructura Orgánica” e incorporación de los artículos 27A y 27B al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Lima, los cuales quedan redactados con los textos siguientes: Artículo 12.- Estructura Orgánica La estructura orgánica del Gobierno Regional de Lima es la siguiente: I. ÓRGANO DE GOBIERNO, NORMATIVO Y FISCALIZADOR - Consejo Regional - Presidencia Regional