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El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505369 Nº Documento Fecha Asunto 8 Carta Nº 022-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 126) 11 julio 2012 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 12 de julio de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, “de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM”. 9 Carta Nº 029-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 128) 29 agosto 2012 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 3 de setiembre de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, “de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM”. 10 Carta Nº 062-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 129) 16 oct. 2012 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 17 de octubre de 2012, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, “de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM”. 11 Carta Nº 71-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (Expediente Nº J-2013-450, foja 48 y foja 64) 23 nov. 2012 Alcalde encarga facultades políticas al octavo regidor desde el 26 de noviembre al 2 de diciembre de 2012, por viaje de comisión de servicios al Brasil, “de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM”. 12 Memorándum Nº 144- 2012-ALC-MDP, del alcalde al gerente municipal (Expediente Nº J-2013-450, foja 65). 23 nov. 2012 Alcalde solicita a gerente municipal hacerse cargo de los documentos administrativos del despacho de alcaldía del 26 al 30 de noviembre del 2012, por viaje de comisión de servicios al Brasil. 13 Carta Nº 08-2013-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 130) 23 ene. 2013 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 24 de enero de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima, “de conformidad con el artículo 20, numeral 20, de la LOM”. 14 Carta Nº 024-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 131) 15 feb. 2013 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 18 de febrero de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima. 15 Carta Nº 025-2012-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 132) 21 feb. 2013 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 22 de febrero de 2013, por viaje de comisión de servicios a Chanchamayo y Satipo. 16 Carta Nº 036-2013-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 133) 14 marzo 2013 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 15 de marzo de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima. 17 Carta Nº 046-2013-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 134) 1 abril 2013 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor los días 2 y 3 de abril de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima. 18 Carta Nº 068-2013-ALC/ MDP, del alcalde al octavo regidor (foja 135) 11 mayo 2013 Alcalde encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor el día 13 de mayo de 2013, por viaje de comisión de servicios a la ciudad de Lima. La posición del Concejo Distrital de Pichanaqui En la Sesión Extraordinaria Nº 011-2013-MDP, del 26 de junio de 2013 (fojas 25 a 29), con la asistencia del concejo en pleno, se desestimó la solicitud de suspensión en contra de ambas autoridades (cuatro votos a favor y seis en contra). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 148-2013-MDP, del 2 de julio de 2013 (fojas 19 a 24). El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la suspensión El 16 de julio de 2013, Eduardo Auccalla Muje interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 148-2013-MDP (fojas 3 a 11), argumentando lo siguiente: • Las encargaturas del despacho de alcaldía se dieron por ausencia voluntaria del alcalde, debido a que viajaba en comisión de servicios a distintas ciudades del país e incluso al exterior (Brasil), por lo que, conforme al artículo 24 de la LOM, el llamado a asumir el despacho de alcaldía era el primer regidor. • En el Informe Nº 039-2013-OSTI/MDP, el jefe de informática de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui informa a la secretaria general que las Ordenanzas Municipales Nº 034-2011-MDP y Nº 013-2012-MDP están publicadas en la página web de la municipalidad. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso, y de acuerdo a los antecedentes expuestos, las materias controvertidas consisten en determinar lo siguiente: a. Si el RIC fue publicado de acuerdo con las formalidades previstas en la LOM y, de ser el caso, desde qué fecha está vigente. b. Si el RIC cumple con el principio de tipicidad. c. De ser ese el caso, corresponderá valorar si las conductas imputadas al alcalde Raúl Aliaga Sotomayor y al regidor Olimpio Chocce Gálvez deben ser consideradas como falta grave. CONSIDERANDOS Delimitación de los alcances de la presente resolución 1. Antes de ingresar al análisis del caso concreto, este órgano colegiado estima conveniente precisar, en aras del respeto al derecho a la pluralidad de instancias, que el presente pronunciamiento se circunscribirá a valorar y resolver los hechos imputados en la solicitud de declaratoria de vacancia sobre la base de los documentos presentados hasta antes de la emisión del pronunciamiento del concejo municipal, y no así los nuevos medios probatorios proporcionados con el recurso de apelación y los presentados por el alcalde Raúl Aliaga Sotomayor, ante esta instancia jurisdiccional, con su escrito de fecha 16 de setiembre de 2013. Respecto a la observancia del principio de publicidad por parte del RIC 2. La publicación de las normas determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Así, en el caso de las normas municipales, entre las que se encuentran las ordenanzas, el artículo 9, numeral 12, de la LOM, en concordancia con el artículo 44, numerales 1 y 4, del mismo cuerpo legal, señalan que corresponde al concejo municipal aprobar, por ordenanza, el RIC, estableciendo un orden de prelación para dicha publicidad. Señalan, asimismo, que no surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación. 3. En tal sentido, su publicación, aprobada a través de una ordenanza, es un requisito esencial para la efi cacia del RIC, respetando el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. En tal sentido, una norma no publicada, en dichos términos, simplemente no se encuentra en vigencia. 4. Asimismo, los numerales 5 y 6 del mencionado artículo, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, determinan que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. 5. Para el caso de las municipalidades distritales y provinciales (que no pertenezcan al departamento de Lima ni a la Provincia Constitucional del Callao), que cuenten con diarios encargados de las publicaciones judiciales,