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El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505367 Francisco Estrada López miembro del Comité Directivo del INICTEL-UNI, a la ciudad de Viña del Mar – Chile del 22 al 26 de octubre de 2013, para que participen en el XXVI Congreso Chileno de Educación de Ingeniería. Artículo Segundo.- Otorgar a los profesionales señalados, el equivalente en nuevos soles del total de los montos que correspondan, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en la comisión de servicios referida en los considerandos de la presente Resolución, debiendo rendir cuenta documentada de lo gastado en un plazo no mayor de quince (15) días, al término de la referida comisión: DEPEN- DENCIA META FF PERSONAL CONCEPTO MONTO S/. TOTAL Comité Directivo 06 RO Dr. Walter Francisco Estrada López Viáticos por Comisión de Servicios 5,500 6,850.00 Seguro de Accidentes Personales (Assiscard) 150 Inscripción a Evento Académico 1,200 Dirección Ejecutiva 06 RO Ing. Modesto Tomás Palma García Pasajes Aéreos Lima- Santiago de Chile-Lima 3,500 10,350.00 Viáticos por Comisión de Servicios 5,500 Seguro de Accidentes Personales (Assiscard) 150 Inscripción a Evento Académico 1,200 Artículo Tercero.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados de acuerdo al detalle contenido en el cuadro precedente, así como también se sufragará el gasto por la transferencia interbancaria y serán afectados a la Meta antes señalada. Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje de los profesionales: Ing. Modesto Tomás Palma García, Director Ejecutivo del INICTEL-UNI y Dr. Walter Francisco Estrada López miembro del Comité Directivo del INICTEL-UNI, deberán presentar ante el Comité Directivo del INICTEL- UNI, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje. Artículo Quinto.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Ordinarios del INICTEL-UNI. Artículo Sexto.- Dar cuenta al Consejo Universitario. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE S. MARTINEZ TALLEDO Rector (e) 1002084-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 880-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00947 PICHANAQUI - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, diecinueve de setiembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Eduardo Auccalla Muje en contra del Acuerdo de Concejo Nº 148-2013-MDP, que rechazó su solicitud de suspensión presentada en contra de Raúl Aliaga Sotomayor y Olimpio Chocce Gálvez, alcalde y octavo regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, respectivamente, por la supuesta comisión de la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-00450, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de suspensión El 12 de abril de 2013, Eduardo Auccalla Muje solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones se corra traslado de su solicitud de suspensión presentada en contra de Raúl Aliaga Sotomayor y Olimpio Chocce Gálvez, alcalde y octavo regidor de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, respectivamente, por haber incurrido en falta grave, de conformidad con el artículo 100, numeral 7, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC), y en consecuencia, encontrarse inmersos en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Dicha solicitud generó el Expediente Nº J-2013-00450. El solicitante manifestó que el artículo 100, numeral 7, del RIC, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034- 2011-MDP, del 21 de diciembre de 2011, y modifi cado en su artículo 100 por la Ordenanza Municipal Nº 013-2012- MDP, del 18 de junio de 2012, establece que constituye falta grave “el incumplimiento o transgresión de la Ley Orgánica de Municipalidades y Reglamento Interno de Concejo; en cuanto fuera aplicable”, subsumiéndose en dicho supuesto normativo la encargatura de despacho de alcaldía que realizó el alcalde a favor del octavo regidor en diferentes oportunidades, infringiéndose así el artículo 24 de la LOM, no resultando aplicable a tales actuaciones el artículo 20, numeral 20, de la misma ley orgánica. En sustento de sus afi rmaciones presentó, entre otros, los siguientes documentos: • Copia autenticada de la Ordenanza Municipal Nº 034-2011-MDP, de fecha 21 de diciembre de 2011, que aprueba el RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui (Expediente Nº J-2013-00450, fojas 19 a 42). • Copia autenticada de la Ordenanza Municipal Nº 013- 2012-MDP, de fecha 18 de junio de 2012, que modifi ca, entre otros, el artículo 100 del RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui (Expediente Nº J-2013-00450, fojas 15 a 18). • Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 021-2012- MDP, del 14 de noviembre de 2012, en la que se aprobó autorizar el viaje a Brasil del alcalde, en comisión de servicios (Expediente Nº J-2013-00450, fojas 43 a 47). • Carta Nº 014-2012-ALC/MDP, de fecha 17 de mayo de 2012, mediante la cual el alcalde, “de conformidad con el artículo 20, inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades”, encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor por el día 18 de mayo de mayo de 2022, con motivo de su viaje a la ciudad de Lima, en comisión de servicios (foja 124). • Carta Nº 15-2012-ALC7MDP, de fecha 21 de mayo de 2012, mediante la cual el alcalde, “de conformidad con el artículo 20, inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades”, encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor por el día 21 de mayo de 2012, con motivo de su viaje a la ciudad de Huancayo, en comisión de servicios (foja 125). • Carta Nº 027-2012-ALC/MDP, de fecha 2 de julio de 2012, mediante la cual el alcalde, “de conformidad con el artículo 20, inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades”, encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor por el día 3 de julio de 2012, con motivo de su viaje a la ciudad de Lima, en comisión de servicios (foja 127). • Carta Nº 022-2012-ALC/MDP, de fecha 11 de julio de 2012, mediante la cual el alcalde, “de conformidad con el artículo 20, inciso 20, de la Ley Orgánica de Municipalidades”, encarga el despacho de alcaldía al octavo regidor por el día 12 de julio de 2012, con motivo de su viaje a la ciudad de Lima, en comisión de servicios (foja 126).