Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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la publicacion de la ordenanza que aprueba el RIC debe realizarse en el referido diario, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad (conforme lo exige el numeral 2 del citado articulo). 6. Ahora bien, en el presente caso, conforme se aprecia del Informe Nº 090-2013-SEGE/MDP, de fecha 10 de junio de 2013 (foja 77), emitido por la secretaria general de la Municipalidad de Pichanaqui, no se cumplio con publicar la Ordenanza Municipal Nº 034-2011-MDP, de fecha 21 de diciembre de 2011, que aprobo el RIC, en el diario encargado de las publicaciones judiciales, sino que el mismo se habria publicado en el cartel municipal, de lo cual, sin embargo, no existe prueba alguna, pues, de lo manifestado por la funcionaria responsable, la MORDAZA emitida por el juez de paz letrado se habria extraviado. 7. En cuanto a la Ordenanza Municipal Nº 0132012-MDP, de fecha 18 de junio de 2012, que entre otros, modifico el articulo 100 del RIC, que establece los supuestos normativos considerados como faltas graves, de la MORDAZA fotostatica del diario Correo de Huancayo, edicion del 28 de junio de 2012, anexada al Informe Nº 090-2013SEGE/MDP (foja 79), se observa que no se publico el texto normativo completo de la citada ordenanza, sino solo un extracto de la misma, en concreto, los dos articulos que disponen la modificacion del RIC y su publicacion. 8. Si bien se ha corroborado que las Ordenanzas Nº 034-2011-MDP y Nº 013-2012-MDP estan publicadas en el MORDAZA web de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui (http:// www.munipichanaqui.gob.pe/OrdenanzasMunicipales. html), conforme se indica en el Informe N. 039-2013OSTI/MDP, de fecha 7 de junio de 2013 (foja 80), emitido por el jefe de informatica de la mencionada entidad, anexado al Informe Nº 090-2013-SEGE/MDP, lo MORDAZA es que ni en este documento ni en la propia pagina web de la municipalidad se indica en que fecha se publicaron, por lo que esta ausente la certeza en torno al momento en que las disposiciones del RIC entraron en vigencia. En otras palabras, no es posible establecer si el RIC estuvo vigente MORDAZA de la comision de las conductas imputadas al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al regidor MORDAZA Chocce Galvez. 9. La situacion MORDAZA descrita conduce a este Supremo Tribunal de Justicia Electoral a concluir que el MORDAZA de publicidad de las normas no ha sido satisfecho, pues no es posible establecer la fecha en que el RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui devino en eficaz, y sus disposiciones, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento. Sobre el cumplimiento del MORDAZA de tipicidad por parte del RIC 10. El MORDAZA de tipicidad exige que el hecho imputado se encuentre previa, MORDAZA y expresamente tipificado en el RIC como falta grave. No resulta suficiente que el hecho imputado se considere como infraccion para que proceda la imposicion legitima de la sancion de suspension, sino que se requiere necesariamente que el hecho atribuido este contemplado en el RIC como una falta grave. Asimismo, para que se tenga por respetado el MORDAZA de tipicidad, resultara necesario que se precisen las sanciones pasibles de imponerse por la comision de dichas infracciones o faltas graves, debiendo encontrarse entre estas, precisamente, la sancion de suspension. 11. En el presente caso, se tiene que el articulo 100, numeral 7, del texto ultimo del RIC bajo analisis, establece que constituye falta grave "el incumplimiento o transgresion de la Ley Organica de Municipalidades y Reglamento Interno de Concejo; en cuanto fuere aplicable", alegando el recurrente la infraccion del articulo 24 de la LOM. 12. De lo expuesto, se tiene que el RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui no cumple con el MORDAZA de tipicidad, en tanto no recoge, de manera especifica, que el desconocimiento del orden de prelacion previsto legalmente para el reemplazo del MORDAZA, en caso de ausencia o vacancia, sera considerado como falta grave pasible de sancion. 13. Si bien los hechos imputados no se encuentran tipificados de manera especifica como falta grave en el RIC, este organo colegiado estima necesario precisar que el presupuesto para la aplicacion del articulo 24 de la LOM es la ausencia o vacancia del MORDAZA, no entendiendose la ausencia como un alejamiento fisico de la circunscripcion politica donde el MORDAZA ejerce su mandato, sino como una consecuencia del apartamiento

El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

temporal de todas las funciones inherentes al cargo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando la autoridad MORDAZA se encuentra gozando de vacaciones, de licencia por enfermedad, por maternidad o paternidad, o cuando es suspendido por tener un mandato de detencion en su contra. De ahi que, al producirse el apartamiento temporal del MORDAZA MORDAZA, la LOM preve que el llamado a reemplazarlo es, en primer orden, el MORDAZA alcalde. 14. De la documentacion que obra en autos se aprecia que las veces que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se marcho del distrito de Pichanaqui fue en comision de servicios, es decir, para continuar desempenando las funciones propias de su cargo. Se entiende asi que, al encontrarse en un lugar distinto, decidiera, al MORDAZA del articulo 20, numeral 20, de la LOM, delegar sus atribuciones politicas en MORDAZA Chocce MORDAZA, el octavo regidor, dejandose MORDAZA expresa de la delegacion de las atribuciones administrativas en el gerente municipal, con motivo de su viaje al Brasil. Por lo demas, no se ha demostrado que el mencionado regidor ejerciera las funciones administrativas y/o ejecutivas correspondientes al cargo de MORDAZA durante los dias en que recibio el encargo de las funciones politicas del despacho de alcaldia. 15. Por ultimo, es necesario senalar que de conformidad con el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, el ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, por parte de los regidores, constituye causal de vacancia. Consideraciones finales 16. Atendiendo a que las disposiciones del RIC de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui carecen de una descripcion MORDAZA, precisa y detallada de las conductas consideradas como faltas graves, y toda vez que no es posible determinar con certeza la fecha desde la cual adquirio eficacia, resulta necesario requerir al mencionado concejo municipal a que cumpla con aprobar un RIC que observe los principios de tipicidad y proporcionalidad, a efectos de realizar una descripcion adecuada de las conductas consideradas como faltas graves y de otra graduacion, asi como la identificacion de la respectiva sancion, acorde con la gravedad de la lesion del bien juridico protegido, debiendo, asimismo, cumplir con la consiguiente publicacion del mencionado RIC, de acuerdo con las formalidades y parametros establecidos en la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de suspension seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chocce MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, respectivamente, por la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, e IMPROCEDENTE la solicitud de suspension presentada en su contra por MORDAZA Auccalla Muje. Articulo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Pichanaqui, provincia de Chanchamayo, departamento de MORDAZA, para que en un plazo MORDAZA de treinta dias naturales, luego de notificada la presente resolucion, apruebe su Reglamento Interno de Concejo, de conformidad con las formalidades previstas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y tipifique de manera expresa, MORDAZA y precisa, las conductas que seran consideradas como faltas graves, pasibles de sancion de suspension, para efectos de la correcta aplicacion de la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, conforme a los considerandos expuestos en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que las remita al fiscal provincial penal competente, a fin de que evalue la conducta de los miembros del concejo municipal, en caso de omision, rehusamiento o demora de actos funcionales, tipificados en el articulo 377 del Codigo Penal.

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