Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2013 (20/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 001 Region Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Articulo 191 de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como es sabido, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralizacion, establece como uno de los principios y caracteristicas de la Descentralizacion el ser gradual, esto es, que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y MORDAZA asignacion de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad; Que, de acuerdo al Articulo 2 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Articulo 13 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y aquellas que le MORDAZA delegadas; Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobo el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Articulo 2 establece que el Consejo Regional es el organo supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalizacion de la gestion ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestion y conducta publica de los funcionarios del mismo, y las demas que establece la Constitucion Politica del Estado, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783 y la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. Esta integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de MORDAZA elegidos de acuerdo a ley. En los documentos oficiales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima; Que, el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades de la Administracion Publica, lo define como aquel: "Documento de gestion institucional que contiene los cargos definidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura organica vigente prevista en su ROF". Que, el articulo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, define al Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP como aquel: "Documento de gestion que considera las plazas y el presupuesto para los servicios especificos del personal permanente y eventual en funcion de la disponibilidad presupuestal"; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2012-CRRL, se aprobo la creacion de un organo desconcentrado denominado Direccion Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural ­ DIREFOR, como organo dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional de Lima; y, en tal sentido, la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Unidad Ejecutora 001 Region MORDAZA, incluyendo los cargos previstos para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de formalizacion de la propiedad rural; Que, en lo que respecta a la Direccion Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural ­ DIREFOR, el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de la Unidad Ejecutora 001 Region MORDAZA, incorporo 29 plazas repartidas en las siguientes areas: - Direccion Regional: Tres (03) plazas - Sub Direccion de Asesoria Legal: Tres (03) plazas - Sub Direccion de CC.CC y Tierras Eriazas: Seis (06) plazas - Sub Direccion de Saneamiento Fisico Legal y de Tierras Rurales: Seis (06) plazas - Sub Direccion de Calificacion y Titulacion: Cuatro (04) plazas

El Peruano MORDAZA 20 de octubre de 2013

- Sub Direccion de Catastro y Cartografia: Cuatro (04) plazas - Sub Direccion de Geodesia y Topografia: Tres (03) plazas Que, el articulo 16 del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, dispone: "Articulo 16.- De la modificacion del CAP. Las Entidades de la Administracion Publica deberan modificar el Cuadro paraAsignacionde Personal en los siguientes casos: a) Cuando la Entidad MORDAZA sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de unaaccion de racionalizacion o mejoramiento de procesos. b) Por motivo de reestructuracion o reorganizacion aprobadas conforme a la normativa vigente. c) Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectacion de su Presupuesto Analitico de Personal - PAP. Cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos senalados en estearticulo, la Entidad se encontrara obligada a aprobar un MORDAZA CAP en los terminosestablecidos en los articulos 14 y 15. De haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al articulo 13, la Entidad debera actualizar su CAP y publicarlo mediante Resolucion de su Titular. La publicacion debera ser aprobada anualmente durante el primer bimestre de cada ano bajo responsabilidad del titular del organo responsable de la elaboracion del CAP". Que, el articulo 14 del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, dispone: Articulo 14.- Del Informe previo a la Aprobacion del CAP. El proyecto de CAP, debidamente visado por el organo responsable de su elaboracion; asi como por el organo de asesoria juridica, adjuntandose los informes tecnico y legal respectivos, el Reglamento de Organizacion y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece: (...) 14.3 A la oficina de Presupuesto y Planificacion de la propia Entidad en el caso de: (...) - Gobiernos Regionales. (...) En este supuesto el informe previo favorable no sera necesario en caso la oficina de presupuesto y planificacion de la entidad hubiese sido el organo responsable de la elaboracion del CAP. (...) Que, el articulo 15 del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM, dispone que la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP de las Entidades se efectuara, en el caso de los Gobiernos Regionales, por Ordenanza Regional; Que, con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 087-2013PRES, se aprueba las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programatico, dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego: 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima; Que, con Informe Nº 618-2013-GRL/SGRA-ORH la Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de MORDAZA solicita a su Gerencia el reordenamiento de plazas contenidas en el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP correspondientes a la Direccion Regional de Formalizacion de la Propiedad Rural - DIREFOR; a efectos de que, cuatro (04) de ellas pasen de la calidad de cargos previstos a cargos ocupados: - Sub Direccion de Asesoria Legal: Tres (03) plazas - Sub Direccion de CC.CC y Tierras Eriazas: Seis (06) plazas - Sub Direccion de Saneamiento Fisico Legal y de Tierras Rurales: Seis (06) plazas - Sub Direccion de Catastro y Cartografia: Cuatro (04) plazas

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