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El Peruano Domingo 20 de octubre de 2013 505382 de Personal - CAP de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191 de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, como es sabido, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece como uno de los principios y características de la Descentralización el ser gradual, esto es, que el proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, evitando la duplicidad; Que, de acuerdo al Artículo 2 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 13 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, por Ordenanza Regional Nº 013-2010-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 2 establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fi scalizadoras, investigadoras, de fi scalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, Ley Nº 28968 y la Ley Nº 29053, Ley que modifi ca la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Está integrado por los nueve Consejeros Regionales representantes de las provincias del Gobierno Regional de Lima elegidos de acuerdo a ley. En los documentos ofi ciales, el Consejo se denomina Consejo Regional de Lima; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, lo defi ne como aquel: “Documento de gestión institucional que contiene los cargos defi nidos y aprobados de la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF”. Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, defi ne al Presupuesto Analítico de Personal – PAP como aquel: “Documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específi cos del personal permanente y eventual en función de la disponibilidad presupuestal”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 009-2012-CR- RL, se aprobó la creación de un órgano desconcentrado denominado Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR, como órgano dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Lima; y, en tal sentido, la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, incluyendo los cargos previstos para operativizar el cumplimiento de las funciones transferidas en materia de formalización de la propiedad rural; Que, en lo que respecta a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural – DIREFOR, el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la Unidad Ejecutora 001 Región Lima, incorporó 29 plazas repartidas en las siguientes áreas: - Dirección Regional: Tres (03) plazas - Sub Dirección de Asesoría Legal: Tres (03) plazas - Sub Dirección de CC.CC y Tierras Eriazas: Seis (06) plazas - Sub Dirección de Saneamiento Físico Legal y de Tierras Rurales: Seis (06) plazas - Sub Dirección de Califi cación y Titulación: Cuatro (04) plazas - Sub Dirección de Catastro y Cartografía: Cuatro (04) plazas - Sub Dirección de Geodesia y Topografía: Tres (03) plazas Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, dispone: “Artículo 16.- De la modifi cación del CAP. Las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el Cuadro paraAsignaciónde Personal en los siguientes casos: a) Cuando la Entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de unaacción de racionalización o mejoramiento de procesos. b) Por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente. c) Por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP. Cuando se verifi que la existencia de cualquiera de los supuestos señalados en esteartículo, la Entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP en los términosestablecidos en los artículos 14 y 15. De haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13, la Entidad deberá actualizar su CAP y publicarlo mediante Resolución de su Titular. La publicación deberá ser aprobada anualmente durante el primer bimestre de cada año bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP”. Que, el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, dispone: Artículo 14.- Del Informe previo a la Aprobación del CAP. El proyecto de CAP, debidamente visado por el órgano responsable de su elaboración; así como por el órgano de asesoría jurídica, adjuntándose los informes técnico y legal respectivos, el Reglamento de Organización y Funciones y su organigrama; debe ser remitido para informe previo tal como se establece: (…) 14.3 A la ofi cina de Presupuesto y Planifi cación de la propia Entidad en el caso de: (…) - Gobiernos Regionales. (…) En este supuesto el informe previo favorable no será necesario en caso la ofi cina de presupuesto y planifi cación de la entidad hubiese sido el órgano responsable de la elaboración del CAP. (…) Que, el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, dispone que la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades se efectuará, en el caso de los Gobiernos Regionales, por Ordenanza Regional; Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 087-2013- PRES, se aprueba las modifi caciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional Programático, dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego: 463 Gobierno Regional del Departamento de Lima; Que, con Informe Nº 618-2013-GRL/SGRA-ORH la Ofi cina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Lima solicita a su Gerencia el reordenamiento de plazas contenidas en el Cuadro para Asignación de Personal – CAP correspondientes a la Dirección Regional de Formalización de la Propiedad Rural - DIREFOR; a efectos de que, cuatro (04) de ellas pasen de la calidad de cargos previstos a cargos ocupados: - Sub Dirección de Asesoría Legal: Tres (03) plazas - Sub Dirección de CC.CC y Tierras Eriazas: Seis (06) plazas - Sub Dirección de Saneamiento Físico Legal y de Tierras Rurales: Seis (06) plazas - Sub Dirección de Catastro y Cartografía: Cuatro (04) plazas