Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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dias habiles, mas el termino de la distancia, subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripcion. Dicha resolucion fue debidamente notificada a la personera legal titular el 25 de febrero de 2013 (foja 52). En cumplimiento de lo dispuesto por el ROP, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Capucho, personera legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre, presento con fecha 27 de febrero de 2013, su escrito de subsanacion (foja 53). Respecto al procedimiento de verificacion de firmas Habiendo presentado su escrito de subsanacion dentro del plazo establecido, el ROP, mediante el Oficio Nº 3032013-ROP/JNE (foja 85), remitio a la ONPE los planillones de firmas de adherentes, a efectos de que se proceda al inicio del procedimiento de verificacion de firmas. Posteriormente, a traves del Oficio Nº 675-2013-SG/ ONPE, recibido el 16 de MORDAZA de 2013 (foja 86), la ONPE pone en conocimiento del ROP que se procederia a liberar o desmarcar los registros asignados a la organizacion politica Por Amnistia y Derechos Fundamentales Movadef, en virtud de que su inscripcion habia sido rechazada de manera definitiva. Asi, informa que el reproceso de los registros duplicados de las listas de adherentes presentadas por la organizacion politica en vias de inscripcion se realizaria el 22 de MORDAZA de 2013. Seguidamente, mediante el Oficio Nº 704-2013SG/ONPE, del 22 de MORDAZA de 2013 (fojas 87 a 88), la ONPE remite el Memorandum Nº 299-2013-GGE/ONPE, elaborado por la gerencia de Gestion Electoral, asi como la MORDAZA de verificacion de listas de adherentes, el acta de comprobacion de firmas, el acta de verificacion electronica, el reporte de verificacion de datos generales de los adherentes y resumen, un CD conteniendo los registros de adherentes y registros no digitados, asi como el Informe Nº 010-2013-CAV-JAEVEF-SGOE-GGE/ONPE y el formato consolidado sobre la vision de conjunto. En el Memorandum Nº 299-2013-GGE/ONPE, del 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 89 a 90), elaborado por el gerente de Gestion Electoral de la ONPE, se pone en conocimiento que, de la verificacion electronica de los registros presentados, se obtuvo el siguiente resultado: Registros presentados Registros habiles Registros no habiles 500 844 200 343 300 501

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

y ocho) firmas, producto del reproceso de liberacion de firmas, haciendo un total de 31 447 (treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete) firmas validas. En ese sentido, no alcanzo el total de 493 992 (cuatrocientos noventa y tres novecientos noventa y dos) firmas de adherentes validas legalmente exigidas, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 0662-011-JNE, esto es, no habia alcanzado el 3%. En merito a ello, en la resolucion MORDAZA citada, el ROP senalo que el citado partido politico en vias de inscripcion podria subsanar dicho requisito, presentando, como minimo, la cantidad de 462 545 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco) firmas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) firmas, hasta la fecha del cierre de este registro con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Respecto al recurso de apelacion Con fecha 15 de MORDAZA de 2013, la personera legal titular del partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre interpuso recurso de apelacion (fojas 129 a 132) contra la Resolucion Nº 064-2013-ROP/ JNE, dando origen al presente expediente. El recurso de apelacion se interpuso bajo los siguientes terminos: a) El 8 de MORDAZA de 2013 solicito ante la ONPE la suspension del MORDAZA de verificacion de firmas de listas de adherentes y, por consiguiente, la devolucion de estas, solicitandole que se le conceda un plazo para su inmediata rectificacion y/o subsanacion. b) La peticion de suspension se formulo toda vez que se trataba de un error eminentemente formal y subsanable y MORDAZA de la culminacion del plazo previsto en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones. c) Senala que dicha peticion fue desestimada en primera instancia, mediante el Oficio Nº 667-2013-SG/ ONPE, del 12 de marzo de 2013; sin embargo, agrega que dicha decision fue impugnada a traves del recurso de apelacion, siendo el caso que, a la fecha de emision de la resolucion cuestionada, no habia sido resuelta. d) Al haberse emitido la Resolucion Nº 064-2013ROP/JNE, se ha vulnerado el debido procedimiento, toda vez que, a su fecha de emision, no se habia resuelto el recurso de apelacion que interpuso. e) Agrega que la ONPE, al no brindar la informacion debida sobre el estado en que se encuentra el recurso de apelacion ha inducido a error al MORDAZA Nacional de Elecciones, vulnerandose de esta manera lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), relacionado con las causales de nulidad del acto administrativo. CUESTIONES EN DISCUSION En el presente caso corresponde determinar si la emision de la Resolucion Nº 064-2013-ROP/JNE, emitida por el ROP, vulnera el debido procedimiento administrativo, y en consecuencia, corresponde declarar su nulidad. CONSIDERANDOS El debido procedimiento en sede administrativa El articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru establece cuales son los principios de la administracion de justicia, senalandose en el numeral 3 que uno de ellos es la observancia del debido MORDAZA, el cual esta concebido como el cumplimiento de todas las garantias y normas de orden publico que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho. Ahora bien, el respeto al debido MORDAZA no solo es aplicable en sede judicial; asi, se tiene que el Tribunal Constitucional, en mas de una ocasion, ha senalado que dicho MORDAZA es tambien aplicado en sede administrativa e incluso entre particulares. En esa linea, el debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto ­por parte de la Administracion Publica­ de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ambito de la jurisdiccion comun o especializada, a los cuales se refiere el articulo 139

Con los registros habiles, se realizo la comprobacion de firmas, obteniendo el siguiente resultado: Firmas validas Firmas no validas 30 489 169 854

Dichos resultados se pueden apreciar en la MORDAZA de Verificacion de Listas de Adherentes Nº 002-2013, del 11 de MORDAZA de 2013 (foja 91). En cuanto a la comprobacion de firmas del reproceso de liberacion de firmas, la ONPE, a traves del Oficio Nº 763-2013-SG/ONPE, recibido el 9 de MORDAZA de 2013 (foja 104), pone en conocimiento que precisamente como producto del referido reproceso por liberacion de firmas de la organizacion politica Por Amnistia y Derechos Fundamentales - Movadef, el partido politico en vias de inscripcion obtuvo 958 firmas adicionales (foja 108). Respecto a la Resolucion Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de MORDAZA de 2013 En virtud de la informacion remitida por ONPE respecto a la cantidad de firmas de adherentes validas, es que el ROP emitio la Resolucion Nº 64-2013-ROP/JNE (foja 126). En la citada resolucion, el ROP senalo que, de la informacion remitida por la ONPE, el partido politico en vias de inscripcion Partido Politico Nacional Peru Libre habia obtenido 30 489 (treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve) firmas como producto del MORDAZA de verificacion de firmas, y la cantidad de 958 (novecientos cincuenta

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