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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (22/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013 505504 días hábiles, más el término de la distancia, subsane las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de tener por no presentada su solicitud de inscripción. Dicha resolución fue debidamente notifi cada a la personera legal titular el 25 de febrero de 2013 (foja 52). En cumplimiento de lo dispuesto por el ROP, Ana María Córdova Capucho, personera legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre, presentó con fecha 27 de febrero de 2013, su escrito de subsanación (foja 53). Respecto al procedimiento de verifi cación de fi rmas Habiendo presentado su escrito de subsanación dentro del plazo establecido, el ROP, mediante el Ofi cio Nº 303- 2013-ROP/JNE (foja 85), remitió a la ONPE los planillones de fi rmas de adherentes, a efectos de que se proceda al inicio del procedimiento de verifi cación de fi rmas. Posteriormente, a través del Ofi cio Nº 675-2013-SG/ ONPE, recibido el 16 de abril de 2013 (foja 86), la ONPE pone en conocimiento del ROP que se procedería a liberar o desmarcar los registros asignados a la organización política Por Amnistía y Derechos Fundamentales - Movadef, en virtud de que su inscripción había sido rechazada de manera defi nitiva. Así, informa que el reproceso de los registros duplicados de las listas de adherentes presentadas por la organización política en vías de inscripción se realizaría el 22 de abril de 2013. Seguidamente, mediante el Ofi cio Nº 704-2013- SG/ONPE, del 22 de abril de 2013 (fojas 87 a 88), la ONPE remite el Memorándum Nº 299-2013-GGE/ONPE, elaborado por la gerencia de Gestión Electoral, así como la constancia de verifi cación de listas de adherentes, el acta de comprobación de fi rmas, el acta de verifi cación electrónica, el reporte de verifi cación de datos generales de los adherentes y resumen, un CD conteniendo los registros de adherentes y registros no digitados, así como el Informe Nº 010-2013-CAV-JAEVEF-SGOE-GGE/ONPE y el formato consolidado sobre la visión de conjunto. En el Memorándum Nº 299-2013-GGE/ONPE, del 18 de abril de 2013 (fojas 89 a 90), elaborado por el gerente de Gestión Electoral de la ONPE, se pone en conocimiento que, de la verifi cación electrónica de los registros presentados, se obtuvo el siguiente resultado: Registros presentados 500 844 Registros hábiles 200 343 Registros no hábiles 300 501 Con los registros hábiles, se realizó la comprobación de fi rmas, obteniendo el siguiente resultado: Firmas válidas 30 489 Firmas no válidas 169 854 Dichos resultados se pueden apreciar en la Constancia de Verifi cación de Listas de Adherentes Nº 002-2013, del 11 de abril de 2013 (foja 91). En cuanto a la comprobación de fi rmas del reproceso de liberación de fi rmas, la ONPE, a través del Ofi cio Nº 763-2013-SG/ONPE, recibido el 9 de mayo de 2013 (foja 104), pone en conocimiento que precisamente como producto del referido reproceso por liberación de fi rmas de la organización política Por Amnistía y Derechos Fundamentales - Movadef, el partido político en vías de inscripción obtuvo 958 fi rmas adicionales (foja 108). Respecto a la Resolución Nº 064-2013-ROP/JNE, del 10 de mayo de 2013 En virtud de la información remitida por ONPE respecto a la cantidad de fi rmas de adherentes válidas, es que el ROP emitió la Resolución Nº 64-2013-ROP/JNE (foja 126). En la citada resolución, el ROP señaló que, de la información remitida por la ONPE, el partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre había obtenido 30 489 (treinta mil cuatrocientos ochenta y nueve) fi rmas como producto del proceso de verifi cación de fi rmas, y la cantidad de 958 (novecientos cincuenta y ocho) fi rmas, producto del reproceso de liberación de fi rmas, haciendo un total de 31 447 (treinta y un mil cuatrocientos cuarenta y siete) fi rmas válidas. En ese sentido, no alcanzó el total de 493 992 (cuatrocientos noventa y tres novecientos noventa y dos) fi rmas de adherentes válidas legalmente exigidas, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 0662-011-JNE, esto es, no había alcanzado el 3%. En mérito a ello, en la resolución antes citada, el ROP señaló que el citado partido político en vías de inscripción podría subsanar dicho requisito, presentando, como mínimo, la cantidad de 462 545 (cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco) fi rmas adicionales, a efectos de completar las 493 992 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos noventa y dos) fi rmas, hasta la fecha del cierre de este registro con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Respecto al recurso de apelación Con fecha 15 de mayo de 2013, la personera legal titular del partido político en vías de inscripción Partido Político Nacional Perú Libre interpuso recurso de apelación (fojas 129 a 132) contra la Resolución Nº 064-2013-ROP/ JNE, dando origen al presente expediente. El recurso de apelación se interpuso bajo los siguientes términos: a) El 8 de abril de 2013 solicitó ante la ONPE la suspensión del proceso de verifi cación de fi rmas de listas de adherentes y, por consiguiente, la devolución de estas, solicitándole que se le conceda un plazo para su inmediata rectifi cación y/o subsanación. b) La petición de suspensión se formuló toda vez que se trataba de un error eminentemente formal y subsanable y antes de la culminación del plazo previsto en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. c) Señala que dicha petición fue desestimada en primera instancia, mediante el Ofi cio Nº 667-2013-SG/ ONPE, del 12 de marzo de 2013; sin embargo, agrega que dicha decisión fue impugnada a través del recurso de apelación, siendo el caso que, a la fecha de emisión de la resolución cuestionada, no había sido resuelta. d) Al haberse emitido la Resolución Nº 064-2013- ROP/JNE, se ha vulnerado el debido procedimiento, toda vez que, a su fecha de emisión, no se había resuelto el recurso de apelación que interpuso. e) Agrega que la ONPE, al no brindar la información debida sobre el estado en que se encuentra el recurso de apelación ha inducido a error al Jurado Nacional de Elecciones, vulnerándose de esta manera lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), relacionado con las causales de nulidad del acto administrativo. CUESTIONES EN DISCUSIÓN En el presente caso corresponde determinar si la emisión de la Resolución Nº 064-2013-ROP/JNE, emitida por el ROP, vulnera el debido procedimiento administrativo, y en consecuencia, corresponde declarar su nulidad. CONSIDERANDOS El debido procedimiento en sede administrativa El artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece cuáles son los principios de la administración de justicia, señalándose en el numeral 3 que uno de ellos es la observancia del debido proceso, el cual está concebido como el cumplimiento de todas las garantías y normas de orden público que deben aplicarse a todos los casos y procedimientos existentes en el derecho. Ahora bien, el respeto al debido proceso no solo es aplicable en sede judicial; así, se tiene que el Tribunal Constitucional, en más de una ocasión, ha señalado que dicho principio es también aplicado en sede administrativa e incluso entre particulares. En esa línea, el debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la Administración Pública– de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refi ere el artículo 139