Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2013 (22/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Martes 22 de octubre de 2013

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la arbitrariedad de la Administracion al emitir actos administrativos. En ese sentido, la LPAG, en el articulo IV del Titulo Preliminar, establece que el debido procedimiento es uno de los principios del procedimiento administrativo. En atencion a este, se reconoce que "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho (...)". A su turno, los articulos 3.4, 6.1, 6.2, y 6.3 senalan, respectivamente, que para su validez "El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico"; "La motivacion debera ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado"; "Puede motivarse mediante la declaracion de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictamenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respectivo acto"; [y que] "No son admisibles como motivacion, la exposicion de formulas generales o vacias de fundamentacion para el caso concreto o aquellas formulas que por su oscuridad, vaguedad, contradiccion o insuficiencia no resulten especificamente esclarecedoras para la motivacion del acto" (enfasis agregado). Abundando en la obligacion de motivacion, incluso cuando se hubiera efectuado una motivacion por remision, el articulo 24.1.1 exige a la Administracion que la notificacion contenga "el texto integro del acto administrativo, incluyendo su motivacion". Teniendo en cuenta ello, se advierte que la motivacion de actos administrativos constituye una garantia constitucional del administrado, a fin de evitar la arbitrariedad de la Administracion. Ademas, se debe precisar que la falta o insuficiencia de MORDAZA constituye una arbitrariedad e ilegalidad de la Administracion, en la medida en que es una condicion impuesta por la Constitucion y la LPAG. El derecho de peticion El articulo 2, inciso 20, de la Constitucion Politica del Peru, establece como derecho de toda persona aquel referido "A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar al interesado una respuesta tambien por escrito dentro del plazo legal bajo responsabilidad". El contenido esencial de un derecho fundamental esta constituido por aquel nucleo minimo e irreductible que posee todo derecho subjetivo reconocido en la Constitucion, que es indisponible para el legislador, debido a que su afectacion supondria que el derecho pierda su naturaleza y entidad. En tal sentido, se desatiende o desprotege el contenido esencial de un derecho fundamental cuando este queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable y lo despojan de la proteccion constitucional otorgada. En el caso del derecho de peticion, su contenido esencial esta conformado por dos aspectos que aparecen de su propia naturaleza y de la especial configuracion que le ha dado la Constitucion al reconocerlo: el primero es el relacionado estrictamente con la MORDAZA reconocida a cualquier persona para formular pedidos escritos a la autoridad competente, y el MORDAZA, unido irremediablemente al anterior, esta referido a la obligacion de la referida autoridad de otorgar una respuesta al peticionante. Esta respuesta oficial, de conformidad con lo previsto en el articulo 2, inciso 20, de la Constitucion, debera necesariamente hacerse por escrito y en el plazo que la ley establezca. Asimismo, la autoridad tiene la obligacion de realizar todos aquellos actos que MORDAZA necesarios para evaluar materialmente el contenido de la peticion y expresar el pronunciamiento correspondiente, el mismo que contendra los motivos por los que se acuerda acceder o no a lo peticionado, debiendo comunicar lo resuelto al interesado o interesados. Sobre la materia debe insistirse en que es preciso que la contestacion oficial sea motivada; por ende, no es

mencionado (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, debida motivacion de las resoluciones, pluralidad de instancias, etcetera). De esta manera, el fundamento principal por el que se habla de un debido procedimiento administrativo, se ampara en el hecho de que la jurisdiccion como la administracion estan indiscutiblemente vinculados a la Constitucion, de modo que si esta resuelve sobre asuntos de interes de los administrados, y lo hace mediante procedimientos internos, no existiria razon para desconocer las categorias invocables ante el organo jurisdiccional. Entonces, sobre la base de lo expuesto, es que en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG se establecen los principios del procedimiento administrativo, verificandose que en el numeral 1.3, se contempla el MORDAZA del debido procedimiento. La debida administrativas motivacion de resoluciones

Tal como lo hemos senalado en los considerandos precedentes, el debido procedimiento es uno de los principios que rodean el procedimiento administrativo, ya que, en atencion a ello, se reconoce que los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas, y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. En virtud de ello, se puede concluir que una de las garantias del administrado es obtener una decision motivada de la Administracion, es decir, que exista un razonamiento juridico explicito entre los hechos y las leyes que se aplican. Con relacion a las resoluciones administrativas, el propio Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia Nº 8495-2006-PA/TC lo siguiente: "un acto administrativo dictado al MORDAZA de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando solo expresa la apreciacion individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el organo administrativo, al adoptar la decision, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decision. De modo que, motivar una decision no solo significa expresar unicamente bajo que MORDAZA legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta ­pero suficiente­ las razones de hecho y el sustento juridico que justifican la decision tomada." Asi tambien, en la Sentencia Nº 05007-2011-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha senalado lo siguiente: "[...] [E]l derecho a la motivacion de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantia de todo administrado a que las sentencias esten motivadas, es decir, que exista un razonamiento juridico explicito entre los hechos y las leyes que se aplican. [...] La motivacion de la actuacion administrativa, es decir, la fundamentacion con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo MORDAZA de actos administrativos, imponiendose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional. El tema de la motivacion del acto administrativo es una cuestion clave en el ordenamiento juridicoadministrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresion de los ambitos de inmunidad jurisdiccional. Constituye una exigencia o condicion impuesta para la vigencia efectiva del MORDAZA de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe anadir la estrecha vinculacion que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivacion suficiente de sus actos es una garantia de razonabilidad y no arbitrariedad de la decision administrativa." Por lo tanto, la motivacion constituye una garantia constitucional del administrado que busca evitar

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