Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior
DECRETO SUPREMO Nº 012-2013-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la creacion de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior (VUCE), dispuesta mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, fue elevada al rango de ley mediante la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1036, Decreto Legislativo que establece los alcances de la VUCE", y la define como un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional gestionar a traves de medios electronicos los tramites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el MORDAZA, ingreso o salida del territorio nacional de mercancias; Que, conforme al articulo 9° de la Ley Nº 28977, articulo vigente de acuerdo a la MORDAZA Disposicion Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, y el articulo 3° del Decreto Legislativo Nº 1036, MORDAZA citado, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­MINCETUR, esta a cargo de la VUCE, cuya implementacion y puesta en funcionamiento esta a su vez a cargo de la Comision Especial designada por el MINCETUR, en coordinacion con las demas autoridades competentes, y se realiza en forma gradual y dentro de los plazos que esta Comision acuerde; Que, la Trigesima MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, incorporada mediante el articulo 2° del Decreto Legislativo Nº 1022, crea la Ventanilla Unica Portuaria ­ VUP, como parte de la VUCE, encargando su desarrollo e implementacion a la Comision Especial MORDAZA citada y dispone la elaboracion y aprobacion del Plan de Trabajo correspondiente; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, establece las entidades cuyos procesos, procedimientos y tramites vinculados al transporte maritimo y servicios portuarios forman parte del MORDAZA de implementacion y adecuacion a la VUP; Que, a efectos de que los operadores privados realicen, a traves de la VUCE, los procedimientos administrativos vinculados a la recepcion, estadia y despacho de naves en los puertos maritimos, fluviales y lacustres de la Republica del Peru, los procedimientos administrativos relacionados con la obtencion, modificacion o renovacion de licencias de operacion, permisos, autorizaciones y otras certificaciones para el funcionamiento de empresas prestadoras de servicios portuarios, y cumplan con las obligaciones de informacion exigidas a los transportistas o sus representantes, administradores portuarios y empresas prestadoras de servicios portuarios, es necesario aprobar el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la VUCE; Que, asimismo, es necesario modificar la lista de entidades competentes que forman parte de la implementacion del componente portuario de la VUCE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprueba el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Apruebase el Reglamento Operativo del Componente Portuario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior

(VUCE), el cual consta de tres (3) Titulos, tres (3) Capitulos, veintiocho (28) articulos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, cinco (5) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano", en el MORDAZA Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
UNICA.- Modificase la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, quedando redactada en los siguientes terminos: "Segunda.- Los procesos, procedimientos y tramites vinculados al transporte maritimo y servicios portuarios bajo competencia de las siguientes entidades, forman parte del MORDAZA de implementacion del componente portuario de la VUCE: 1. Autoridad Portuaria Nacional- APN, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Direcciones u Oficinas Regionales de Sanidad Maritima Internacional, de los Gobiernos Regionales. 3. Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Peru - DICAPI de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, del Ministerio de Defensa. 4. Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, del Ministerio del Interior".

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
UNICA.- Toda mencion a la "Ventanilla Unica Portuaria" o "VUP" en los dispositivos legales vigentes debera entenderse referida al Componente Portuario de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA TRIVENO CHAN JAN Ministra de la Produccion Encargada del Despacho del Ministerio de Agricultura y Riego MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa y Encargado del Despacho del Ministerio del Interior 1003928-1

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