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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505527 5.1. El Ministerio u organismo público del cual depende la Comisión Multisectorial está a cargo de: 5.1.1. Proponer la creación de la Comisión Multisectorial. 5.1.2. Designar al Presidente de la Comisión Multisectorial acorde a lo establecido en la norma de creación. 5.1.3. Dotar recursos para su funcionamiento, cuando sea necesario y acorde a lo establecido en la norma de creación. 5.1.4. Apoyar y supervisar la instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Multisectorial. 5.2. El Presidente de la Comisión Multisectorial está a cargo de: 5.2.1. Convocar a sesión. 5.2.2. Asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos. 5.2.3. Emitir voto dirimente en caso de empate, de estar prevista tal facultad en su norma de creación. 5.2.4. Firmar el acta luego de aprobada. 5.2.5. Cumplir las atribuciones y obligaciones que sean asignadas al Presidente en la norma de creación de la Comisión Multisectorial y en el Reglamento Interno que ésta tuviera. 5.2.6. Cumplir los encargos que le sean conferidos por acuerdo de la Comisión Multisectorial. 5.3. El Ministerio u organismo público del cual depende el Secretario de la Comisión Multisectorial está a cargo de: 5.3.1. Designar al Secretario de la Comisión Multisectorial acorde a lo establecido en la norma de creación. 5.3.2. Comunicar la designación del Secretario al Presidente de la Comisión Multisectorial. 5.3.3. Apoyar y supervisar la instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Multisectorial. 5.4. El Coordinador del Ministerio que tiene bajo su ámbito al Secretario de la Comisión Multisectorial, está a cargo de apoyar y supervisar la instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Multisectorial. 5.5. El Secretario de la Comisión Multisectorial está a cargo de: 5.5.1. Preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo. 5.5.2. Firmar el acta luego de aprobada. 5.5.3. Cumplir las atribuciones y obligaciones que le sean asignadas en la norma de creación de la Comisión Multisectorial y en el Reglamento Interno que ésta tuviera. 5.5.4. Cumplir los encargos que le sean encomendados, acordados previamente por la Comisión Multisectorial. La nominación del Secretario se efectúa conforme a lo previsto en la norma de creación, o en su defecto, en el marco del artículo 96° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, será elegido por la Comisión Multisectorial entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos. 5.6. El Ministerio u organismo público del cual depende otro miembro de la Comisión Multisectorial (distinto a Presidente y Secretario), es responsable de: 5.6.1. Designar al miembro que lo representa ante la Comisión Multisectorial, acorde a lo establecido en la norma de creación. 5.6.2. Comunicar la designación del miembro (distinto a Presidente y Secretario) al Coordinador del sector cuyo representante es el Secretario de la Comisión Multisectorial. 5.6.3. Colaborar en la instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Multisectorial. 5.7. El Ministerio bajo cuyo ámbito se encuentra el organismo público del cual depende la Comisión Multisectorial, es responsable a través de su Coordinador, de hacer el seguimiento a la instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Multisectorial. Asimismo, a solicitud del organismo público, el Ministerio brindará el apoyo necesario para coadyuvar al cumplimiento de las funciones de la Comisión Multisectorial. 1003432-1 AMBIENTE Rectifican error material contenido en la R.M. Nº 205-2013-MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 327-2013-MINAM Lima, 21 de octubre de 2013 Visto, el Memorándum N° 551-2013-MINAM/SG-OAJ de 14 de octubre de 2013, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Ministerial N° 205-2013- MINAM se establecen las Cuencas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM, mediante el cual se aprueban Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire; Que, según el documento de visto, se advierte error material en el primer párrafo del artículo 1° de la citada Resolución Ministerial, en cuanto hace referencia a “cuentas”, debiendo ser “cuencas”, el cual corresponde subsanar en el marco del numeral 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, conforme lo dispone el numeral 201.2 del citado artículo 201º de la Ley Nº 27444, la rectifi cación debe adoptar las formas y modalidades de comunicación o publicación que correspondan al acto original; por lo que, resulta necesario emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General, la Dirección General de Calidad Ambiental y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en el artículo 201° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones de Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car, con efi cacia anticipada al 13 de julio de 2013, el error material contenido en el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205-2013- MINAM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Establecer las Cuencas Atmosféricas a las cuales les será aplicable los numerales 2.2 y 2.3 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 006-2013-MINAM, mediante el cual se aprueban Disposiciones Complementarias para la Aplicación del Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire según detalle: a) Cuenca atmosférica de Ilo. b) Cuenca atmosférica de Arequipa. c) Cuenca atmosférica de La Oroya”. Artículo 2º.- Dejar subsistente los demás aspectos contenidos en la Resolución Ministerial N° 205-2013- MINAM. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1003784-1