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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505533 Pampa, ubicada en el departamento de Ancash, provincia de Corongo, distrito La Pampa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 185-2013- MEM/AAE, de fecha 09 de julio de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Línea de Transmisión en 66 kV de 2,6 km”, ubicado en el distrito de La Pampa, provincia de Corongo y departamento de Ancash; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 624-2013-DGE- DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Manta I - S.E. La Pampa, ubicada en el departamento de Ancash, provincia de Corongo, distrito de La Pampa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV) Nº de Terna Longitud (km) Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) SE MANTA I – S.E. LA PAMPA 66 01 2,70 16 Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 427- 2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 427-2013 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1003927-4 Otorgan a favor de Aruntani S.A.C., concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en los departamentos de Moquegua y Puno, provincias de Puno y Mariscal Nieto, distritos de Puno, Pichacani y Carumas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 072-2013-EM Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente N° 14322112 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Aruntani S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11170284 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Puno – S.E. Tucari, ubicada en los departamentos de Moquegua y Puno, provincias de Puno y Mariscal Nieto, distritos de Puno, Pichacani y Carumas, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 223-2011- MEM/AAM, de fecha 22 de julio de 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental EIA Excepcional de la “Línea de Transmisión Eléctrica en 60 kV S.E. Puno – S.E. Tucari”. Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 398-2013-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Aruntani S.A.C., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión 60 kV S.E. Puno – S.E. Tucari, ubicada en los departamentos de Moquegua y Puno, provincias de Puno y Mariscal Nieto, distritos de Puno, Pichacani y Carumas, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de ser- vidumbre que corresponde (m) S.E. PUNO – S.E. TUCARI 60 01 91,36 16 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 422-2013 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Aruntani S.A.C., el cual consta de 17 cláusulas y 03 anexos.