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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505524 Gráfi co N° 01 RRregRRE Ministerios y sus organismos públicos Comisiones Multisectoriales Otros órganos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo REGISTRO OBLIGATORIO REGISTRO FACULTATIVO (*) - Nombres y apellidos. - Cargo o funciones en el Ministerio. - Correo institucional. - Teléfono fi jo y teléfono celular. En ausencia de acreditación ante la Secretaría de Coordinación, las responsabilidades del Coordinador del Ministerio recaerán en el Secretario General del Ministerio. En caso se designe un nuevo Coordinador, éste deberá ser acreditado por el Secretario General del Ministerio conforme a las disposiciones señaladas precedentemente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la designación del anterior Coordinador. 8.3.2. Para Secretarios de Comisiones Multisectoriales: El Secretario General de cada Ministerio, deberá solicitar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Directiva, mediante ofi cio dirigido a la Secretaría de Coordinación, usuarios y claves de acceso al aplicativo informático, para todos los Secretarios de las Comisiones Multisectoriales que dependan del Ministerio o de los organismos públicos adscritos al mismo. Dicho ofi cio deberá indicar los siguientes datos de cada Secretario: - Nombres y apellidos. - Cargo o funciones en el Ministerio u organismo público. - Correo institucional. - Teléfono fi jo y teléfono celular. - Nombre de la Comisión Multisectorial. - Norma de creación de la Comisión Multisectorial. En ausencia de acreditación ante la Secretaría de Coordinación, las responsabilidades del Secretario de la Comisión Multisectorial para registrar información posterior a la creación de la Comisión Multisectorial en el aplicativo informático recaerán en el Coordinador del Ministerio. En caso se designe un nuevo Secretario de Comisión Multisectorial, el reemplazante o el Secretario de la nueva Comisión Multisectorial, deberá acreditarse conforme a las disposiciones señaladas precedentemente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término de la designación del anterior Secretario o a la creación de la nueva Comisión Multisectorial. 8.3.3. La Secretaría de Coordinación, verifi cará que las acreditaciones recibidas se hayan efectuado conforme a las disposiciones de los numerales precedentes. 8.3.4. De encontrarse conforme, dentro de los tres (3) días hábiles de la recepción de la acreditación a conformidad, la Secretaría de Coordinación, en coordinación con la Ofi cina de Sistemas de la PCM, generará los respectivos usuarios y claves de acceso, tomando los controles de seguridad de información que correspondan, y los hará llegar a los usuarios acreditados. A dicho efecto, la Ofi cina de Sistemas de la PCM emitirá las disposiciones complementarias correspondientes para la protección de la información del aplicativo informático. 8.3.5. Los Secretarios de Comisiones Multisectoriales y los Coordinadores de los Ministerios deberán modifi car sus “claves de acceso” luego de su recepción. 8.4. Naturaleza de la información del RUCM: La veracidad y exactitud de la información ingresada en el aplicativo informático es responsabilidad de quien la ingresó, y de manera solidaria de quien tiene la obligación de supervisarlo. Sin perjuicio de ello, como parte del 7.3. Las Comisiones Multisectoriales comprenden las siguientes etapas: creación, instalación, funcionamiento, y extinción. Dichas etapas se sujetan a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la norma de creación, el Reglamento Interno y el Plan de Trabajo que tuviera la Comisión Multisectorial, así como por la presente Directiva y sus respectivas modifi catorias. En el anexo que forma parte de la presente Directiva, se incluyen disposiciones orientadoras sobre las mencionadas etapas. 8. REGISTRO UNIFICADO DE COMISIONES MULTISECTORIALES (RUCM) El “Registro Unifi cado de Comisiones Multisectoriales” (RUCM), a cargo de la PCM, a través de la Secretaría de Coordinación, contiene una base de información confi able, oportuna, relevante y útil sobre las Comisiones Multisectoriales, desde su creación hasta su extinción. 8.1. Finalidad del RUCM: El RUCM facilitará tanto a los Ministerios y sus organismos públicos, como a las personas que integran una Comisión Multisectorial: 8.1.1. El acceso a la información sobre las Comisiones Multisectoriales. 8.1.2. El seguimiento y monitoreo a las Comisiones Multisectoriales. 8.1.3. La gestión del conocimiento sobre la operatividad de las Comisiones Multisectoriales. 8.2. Presentación de información en el RUCM: La presentación de información en el RUCM (ingreso, modifi cación y actualización) se efectuará a través del Aplicativo informático de Comisiones Multisectoriales, el cual administra la PCM a través de la Secretaría de Coordinación. Las consultas referidas al acceso y registro de información en el aplicativo informático serán absueltas por la Secretaría de Coordinación, para lo cual de ser necesario, se contará con el apoyo de la Ofi cina de Sistemas de la PCM. 8.2.1. Registro y actualización de información de Comisiones Multisectoriales: La presentación de información de Comisiones Multisectoriales en el RUCM, es de carácter obligatorio, y se efectúa acorde a los numerales 6.4.1. y 6.5. de la presente Directiva. 8.2.2. Registro y actualización de información de otros órganos colegiados del Poder Ejecutivo: La presentación de información de otros órganos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo en el RUCM, es de carácter facultativo, y se efectúa acorde al numeral 6.4.4. de la presente Directiva. 8.3. Solicitud de acceso al Aplicativo Informático: 8.3.1. Para Coordinadores: El Secretario General de cada Ministerio, deberá comunicar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la presente Directiva, mediante ofi cio dirigido a la Secretaría de Coordinación, la designación de su Coordinador, solicitando para el mismo la entrega de usuario y clave de acceso al aplicativo informático. Dicho ofi cio deberá indicar los siguientes datos del Coordinador: