Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

505525
a la presente Directiva y a los requerimientos del aplicativo informatico. 9.2.2. Inconsistencias: En el caso que la Secretaria de Coordinacion detecte inconsistencias en la informacion registrada en el aplicativo informatico, se contactara con el Coordinador o el Secretario que corresponda a fin de que subsane la observacion dentro de los tres (3) dias habiles posteriores de recibida la comunicacion. Sin perjuicio de ello, se dejara MORDAZA en el aplicativo informatico de la observacion realizada a fin que se visualice el sustento de la observacion y el descargo correspondiente. 9.2.3. Informe: La Secretaria de Coordinacion dentro de los diez (10) dias calendario de culminado cada bimestre, emitira un informe sobre el cumplimiento de la MORDAZA de informacion ante el RUCM y en el MORDAZA de sus competencias sobre el seguimiento de las funciones y productos de las Comisiones. Dicho informe sera remitido al Secretario General de la entidad a la cual se encuentre adscrita la Comision Multisectorial que no MORDAZA cumplido con presentar informacion acorde a la presente Directiva, asi como al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1. En caso el Secretario de la Comision Multisectorial o quien haga sus veces, aun no tuviera usuario y clave de acceso para el aplicativo informatico, estos deberan ser solicitados a la Secretaria de Coordinacion, dentro de los cinco (5) dias habiles de entrada en vigencia de la presente Directiva. 10.2. Los Ministerios deberan informar en el aplicativo informatico, sobre aquellos otros organos colegiados multisectoriales ­comisiones, grupos de trabajo, mesas tecnicas o similares- (bajo su dependencia, responsabilidad o adscritos a sus organismos publicos) que hayan sido priorizados por los mismos o por la PCM, acorde a las lineas estrategicas de la politica general del gobierno. Las disposiciones de la presente Directiva que se refieran a Comisiones Multisectoriales, seran aplicables para el caso de los otros organos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo, en lo que corresponda. 10.3. La Secretaria de Coordinacion absolvera las consultas sobre las disposiciones de la presente Directiva. 11. ANEXO: Alcances sobre las etapas de las Comisiones Multisectoriales. 1. Creacion. 2. Instalacion. 3. Funcionamiento. 4. Extincion. 5. Participacion de actores en las etapas.

seguimiento que efectua la Secretaria de Coordinacion, en caso de detectar algun error u omision, coordinara con el Secretario de la Comision Multisectorial o el Coordinador del Ministerio a fin de la respectiva subsanacion. 8.5. Oportunidad de la MORDAZA de informacion en el RUCM: La informacion debera ser registrada al aplicativo informatico dentro de los tres (3) dias habiles de ocurrido cualquiera de los siguientes casos: 8.5.1. La creacion de la Comision Multisectorial. 8.5.2. La instalacion de la Comision Multisectorial. 8.5.3. La designacion de Presidente, Secretario y otros miembros (titulares y alternos) de la Comision Multisectorial. 8.5.4. La aprobacion de Reglamento Interno. 8.5.5. La aprobacion del Plan de Trabajo. 8.5.6. Convocatorias y acuerdos de sesiones. 8.5.7. El cumplimiento de las actividades y productos definidos en el Plan de Trabajo, a cargo de la Comision Multisectorial. 8.5.8. El Informe final de la Comision Multisectorial. 8.5.9. La extincion de la Comision Multisectorial. 8.5.10. La modificacion de la informacion registrada de acuerdo a los numerales precedentes. 9. PROCEDIMIENTOS 9.1. Apoyo tecnico 9.1.1. La Secretaria de Coordinacion brinda apoyo tecnico a las Comisiones Multisectoriales, conforme a lo indicado en los numerales 6.8.6. y 6.8.7. de la presente Directiva, en orden a las funciones que le asigna el Reglamento de Organizacion y Funciones de la PCM y a los recursos disponibles. 9.1.2. En el MORDAZA de lo senalado en el numeral precedente, la Secretaria de Coordinacion apoyara a la Comision Multisectorial a fin que esta cumpla su objeto, funciones y productos, para lo cual propiciara la articulacion mediante la coordinacion, logrando acuerdos de cooperacion, en el MORDAZA de la corresponsabilidad y acuerdos de colaboracion, vinculados a una actuacion en complementariedad. 9.1.3. El apoyo mencionado puede comprender asistencia tecnica para: 9.1.3.1 Facilitar la instalacion y el desarrollo regular de las sesiones de la Comision Multisectorial. 9.1.3.2 Regularizar aquellas Comisiones Multisectoriales temporales, cuyo plazo de existencia necesite precisarse o modificarse. 9.1.3.3 Facilitar la celeridad en el cumplimiento de los objetos y funciones de la Comision Multisectorial. 9.1.3.4 Agilizar la designacion de representantes que integran las Comisiones Multisectoriales. 9.1.3.5 Otros que se acuerden con la Comision Multisectorial, en el MORDAZA de las funciones de la Secretaria de Coordinacion y disponibilidad de recursos. 9.1.4. La Secretaria de Coordinacion convocara regularmente a los Secretarios de Comisiones Multisectoriales y a los Coordinadores de los Ministerios para orientarlos sobre el cumplimiento de la presente Directiva y sobre el uso del aplicativo informatico del RUCM. 9.1.5. El aplicativo informatico incluira el Directorio de Secretarios de Comisiones Multisectoriales, el Directorio de Coordinadores de los Ministerios e informacion de orientacion para la creacion, instalacion, funcionamiento y extincion de la Comision Multisectorial. 9.1.6. La Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Secretaria de Coordinacion, podra reconocer a las Comisiones Multisectoriales y a las autoridades, funcionarios y empleados publicos que hayan incidido en el desarrollo de buenas practicas en el ambito de aplicacion de la presente Directiva, las cuales seran difundidas. 9.2. Seguimiento y monitoreo 9.2.1. Alertas: La Secretaria de Coordinacion podra enviar alertas de manera preventiva o correctiva, a fin que los Secretarios de Comisiones Multisectoriales y Coordinadores de los Ministerios ingresen la informacion en el RUCM conforme

ANEXO ALCANCES SOBRE LAS ETAPAS DE LAS COMISIONES MULTISECTORIALES
1. CREACION: 1.1. Las Comisiones Multisectoriales se crean para atender temas que necesitan seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes, que involucran la intervencion directa de varios sectores. 1.2. Las Comisiones Multisectoriales, conforme al articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, pueden ser de dos tipos: 1.2.1. Permanentes: Se crean para cumplir funciones de seguimiento, fiscalizacion o emision de informes tecnicos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados. Cuenta con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del sector al cual esta adscrita. 1.2.2. Temporales: Se crean para cumplir funciones de fiscalizacion, propuesta o emision de informes tecnicos, mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.