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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505525 seguimiento que efectúa la Secretaría de Coordinación, en caso de detectar algún error u omisión, coordinará con el Secretario de la Comisión Multisectorial o el Coordinador del Ministerio a fi n de la respectiva subsanación. 8.5. Oportunidad de la presentación de información en el RUCM: La información deberá ser registrada al aplicativo informático dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido cualquiera de los siguientes casos: 8.5.1. La creación de la Comisión Multisectorial. 8.5.2. La instalación de la Comisión Multisectorial. 8.5.3. La designación de Presidente, Secretario y otros miembros (titulares y alternos) de la Comisión Multisectorial. 8.5.4. La aprobación de Reglamento Interno. 8.5.5. La aprobación del Plan de Trabajo. 8.5.6. Convocatorias y acuerdos de sesiones. 8.5.7. El cumplimiento de las actividades y productos defi nidos en el Plan de Trabajo, a cargo de la Comisión Multisectorial. 8.5.8. El Informe fi nal de la Comisión Multisectorial. 8.5.9. La extinción de la Comisión Multisectorial. 8.5.10. La modifi cación de la información registrada de acuerdo a los numerales precedentes. 9. PROCEDIMIENTOS 9.1. Apoyo técnico 9.1.1. La Secretaría de Coordinación brinda apoyo técnico a las Comisiones Multisectoriales, conforme a lo indicado en los numerales 6.8.6. y 6.8.7. de la presente Directiva, en orden a las funciones que le asigna el Reglamento de Organización y Funciones de la PCM y a los recursos disponibles. 9.1.2. En el marco de lo señalado en el numeral precedente, la Secretaría de Coordinación apoyará a la Comisión Multisectorial a fi n que ésta cumpla su objeto, funciones y productos, para lo cual propiciará la articulación mediante la coordinación, logrando acuerdos de cooperación, en el marco de la corresponsabilidad y acuerdos de colaboración, vinculados a una actuación en complementariedad. 9.1.3. El apoyo mencionado puede comprender asistencia técnica para: 9.1.3.1 Facilitar la instalación y el desarrollo regular de las sesiones de la Comisión Multisectorial. 9.1.3.2 Regularizar aquellas Comisiones Multisectoriales temporales, cuyo plazo de existencia necesite precisarse o modifi carse. 9.1.3.3 Facilitar la celeridad en el cumplimiento de los objetos y funciones de la Comisión Multisectorial. 9.1.3.4 Agilizar la designación de representantes que integran las Comisiones Multisectoriales. 9.1.3.5 Otros que se acuerden con la Comisión Multisectorial, en el marco de las funciones de la Secretaría de Coordinación y disponibilidad de recursos. 9.1.4. La Secretaría de Coordinación convocará regularmente a los Secretarios de Comisiones Multisectoriales y a los Coordinadores de los Ministerios para orientarlos sobre el cumplimiento de la presente Directiva y sobre el uso del aplicativo informático del RUCM. 9.1.5. El aplicativo informático incluirá el Directorio de Secretarios de Comisiones Multisectoriales, el Directorio de Coordinadores de los Ministerios e información de orientación para la creación, instalación, funcionamiento y extinción de la Comisión Multisectorial. 9.1.6. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Coordinación, podrá reconocer a las Comisiones Multisectoriales y a las autoridades, funcionarios y empleados públicos que hayan incidido en el desarrollo de buenas prácticas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, las cuales serán difundidas. 9.2. Seguimiento y monitoreo 9.2.1. Alertas: La Secretaría de Coordinación podrá enviar alertas de manera preventiva o correctiva, a fi n que los Secretarios de Comisiones Multisectoriales y Coordinadores de los Ministerios ingresen la información en el RUCM conforme a la presente Directiva y a los requerimientos del aplicativo informático. 9.2.2. Inconsistencias: En el caso que la Secretaría de Coordinación detecte inconsistencias en la información registrada en el aplicativo informático, se contactará con el Coordinador o el Secretario que corresponda a fi n de que subsane la observación dentro de los tres (3) días hábiles posteriores de recibida la comunicación. Sin perjuicio de ello, se dejará constancia en el aplicativo informático de la observación realizada a fi n que se visualice el sustento de la observación y el descargo correspondiente. 9.2.3. Informe: La Secretaría de Coordinación dentro de los diez (10) días calendario de culminado cada bimestre, emitirá un informe sobre el cumplimiento de la presentación de información ante el RUCM y en el marco de sus competencias sobre el seguimiento de las funciones y productos de las Comisiones. Dicho informe será remitido al Secretario General de la entidad a la cual se encuentre adscrita la Comisión Multisectorial que no haya cumplido con presentar información acorde a la presente Directiva, así como al Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros. 10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 10.1. En caso el Secretario de la Comisión Multisectorial o quien haga sus veces, aún no tuviera usuario y clave de acceso para el aplicativo informático, éstos deberán ser solicitados a la Secretaría de Coordinación, dentro de los cinco (5) días hábiles de entrada en vigencia de la presente Directiva. 10.2. Los Ministerios deberán informar en el aplicativo informático, sobre aquellos otros órganos colegiados multisectoriales –comisiones, grupos de trabajo, mesas técnicas o similares- (bajo su dependencia, responsabilidad o adscritos a sus organismos públicos) que hayan sido priorizados por los mismos o por la PCM, acorde a las líneas estratégicas de la política general del gobierno. Las disposiciones de la presente Directiva que se refi eran a Comisiones Multisectoriales, serán aplicables para el caso de los otros órganos colegiados multisectoriales del Poder Ejecutivo, en lo que corresponda. 10.3. La Secretaría de Coordinación absolverá las consultas sobre las disposiciones de la presente Directiva. 11. ANEXO: Alcances sobre las etapas de las Comisiones Multisectoriales. 1. Creación. 2. Instalación. 3. Funcionamiento. 4. Extinción. 5. Participación de actores en las etapas. ANEXO ALCANCES SOBRE LAS ETAPAS DE LAS COMISIONES MULTISECTORIALES 1. CREACIÓN: 1.1. Las Comisiones Multisectoriales se crean para atender temas que necesitan seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que involucran la intervención directa de varios sectores. 1.2. Las Comisiones Multisectoriales, conforme al artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pueden ser de dos tipos: 1.2.1. Permanentes: Se crean para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados. Cuenta con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del sector al cual está adscrita. 1.2.2. Temporales: Se crean para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados.