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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505532 de 525 MW, aprobándose el Contrato de Concesión N° 187-2001. Posteriormente, se transfi rió la titularidad a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. mediante Resolución Suprema Nº 027-2003-EM, publicada el 07 de agosto de 2003, y se aprobó la Minuta de modifi cación del Contrato de Concesión N° 187-2001, reasignando los plazos del Cronograma de Ejecución de Obras, sin alterar la fecha de la Puesta en Operación Comercial de la citada Central; Que, mediante Resolución Suprema Nº 064-2009- EM, publicada el 04 de septiembre de 2009, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 187-2001, quedando establecido, entre otros aspectos, que la Central Hidroeléctrica Cheves tendría una potencia instalada de 168,2 MW, que las obras respectivas se iniciarían el 15 de septiembre de 2009 y la Puesta en Operación Comercial se realizaría el 31 de diciembre de 2012; Que, con fecha 12 de octubre de 2009, el Comité de Proinversión en Proyectos de Telecomunicaciones, Energía e Hidrocarburos – PRO CONECTIVIDAD, adjudicó a la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. la Buena Pro de la Licitación Pública Internacional para la Entrega de Concesiones de Suministro de Energía Eléctrica para el Servicio Público de Electricidad, concediéndole el derecho de suministrar 109 MW a empresas distribuidoras de propiedad del Estado, produciéndose la Fecha de Cierre de la Licitación el 03 de diciembre de 2009, en la misma que el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Eléctrica para el Servicio Público de Electricidad, para cuyo cumplimiento la Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. se obligó a construir una Central Hidroeléctrica como respaldo físico del Suministro, siendo tal Central Hidroeléctrica, la misma que es materia del Contrato de Concesión N° 187-2001, es decir, la Central Hidroeléctrica Cheves; Que, en el cronograma de actividades del Contrato de Concesión para el Suministro, quedó establecido que la fecha de Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Cheves se produciría entre el 01 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2015, según la fecha de inicio de suministro de energía a las empresas distribuidoras estatales, cuya fecha señalada en los respectivos contratos de suministro fue el 01 de julio de 2014; Que, mediante Resolución Suprema Nº 003-2010-EM, publicada el 29 de enero de 2010, se aprobó modifi car nuevamente el Contrato de Concesión N° 187-2001, fi jando el inicio de obras para una fecha entre el 01 de julio de 2012 y 29 de septiembre de 2012 y la Puesta en Operación Comercial entre el 01 de julio de 2014 y 28 de diciembre de 2014, de manera tal que el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión Defi nitiva concordara con Cronograma del Contrato de Concesión para el Suministro; Que, con fecha 07 de junio de 2013, mediante el documento bajo Registro N° 2298084, Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. solicitó modifi car, tanto el Contrato de Concesión para el Suministro, como el Contrato de Concesión N° 187-2001, argumentando razones de Fuerza Mayor a fi n de prolongar la Puesta en Operación Comercial de la Central Hidroeléctrica Cheves en ambos Contratos hasta el 01 de enero de 2016, emitiéndose la Resolución Ministerial N° 324-2013-MEM/ DM de fecha 19 de agosto de 2013, complementada por la Resolución Ministerial Nº 360-2013-MEM/DM de fecha 06 de septiembre 2013, califi cando como Fuerza Mayor la circunstancia expuesta por la solicitante y suscribiéndose el 17 de setiembre de 2013 la Minuta modifi catoria del Contrato de Concesión para el Suministro, en la que se estipuló como fecha de Puesta en Operación Comercial el 01 de enero de 2016; Que, de acuerdo al tercer considerando de la presente Resolución, el Cronograma de Ejecución de Obras del Contrato de Concesión N° 187-2001 debe ser idéntico al del Contrato de Concesión para el Suministro, ya que ambos Contratos se refi eren a un mismo y único proyecto CH Cheves; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 501-2013-DGE- DCE, y en concordancia con lo estipulado en el Contrato de Concesión para el Suministro referido en el tercer considerando de la presente Resolución, corresponde aprobar la quinta modifi cación al Contrato de Concesión N° 187-2001 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la quinta modificación al Contrato de Concesión Definitiva N° 187-2001, en los aspectos referidos a la Cláusula Primera y el segundo párrafo del numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, así como sustituir el Anexo N° 4, con relación a la Concesión Definitiva de generación de la Central Hidroeléctrica Cheves, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la quinta modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva N° 187-2001, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine la quinta modifi cación al Contrato de Concesión Defi nitiva N° 187-2001. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al Concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1003927-3 Otorgan a favor de Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Línea de Transmisión ubicada en el departamento de Ancash, provincia de Corongo, distrito de La Pampa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2013-EM Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 14328513 sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12332609 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Manta I - S.E. La