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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505535 Artículo 2º.- Incorporación al Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley Nº 29807 Incorpórese el Capítulo V, al Reglamento del Consejo Nacional de Política Criminal creado por Ley Nº 29807, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, en los siguientes términos: CAPÍTULO V COMITÉ ESTADÍSTICO INTERINSTITUCIONAL DE LA CRIMINALIDAD Artículo 23º.- Funciones del Comité Estadístico Interinstitucional El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad apoyará al Consejo Nacional de Política Criminal, debiendo presentarse ante el Consejo cuantas veces sea convocado por el mismo. Sus funciones son las siguientes: a) Planear, articular, dirigir, coordinar y evaluar las actividades estadísticas ofi ciales a nivel nacional relacionadas a la violencia y criminalidad. b) Centralizar, consolidar, procesar y analizar la información estadística sobre la violencia y criminalidad. c) Formular estrategias y mecanismos de coordinación para integrar la información estadística y los registros administrativos de los sectores en materia de violencia y criminalidad. d) Recepcionar la información estadística y base de datos sobre violencia y criminalidad que sus integrantes deberán remitir de forma obligatoria, así como las instituciones públicas y privadas a las que se les requiera. e) Establecer la estandarización de la estadística sobre la violencia y criminalidad de las instituciones públicas. f) Defi nir los mecanismos de evaluación de la calidad de la información estadística en materia de violencia y criminalidad, como soporte de las políticas públicas en dichos ámbitos. g) Aprobar el Manual para la Integración de Estadísticas de la Violencia y Criminalidad, que será propuesto por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. h) Proponer al CONAPOC el uso de variables e indicadores de análisis relacionados a violencia y criminalidad. i) Realizar y promover intercambio de información estadística y base de datos sobre violencia y criminalidad con las demás agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidad y otros centros de estudio del país o en el exterior. j) Realizar evaluaciones estadísticas periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal. k) Emitir informes y diagnósticos sobre la incidencia de la violencia y criminalidad, en especial de aquellos priorizados por el Consejo Nacional de Política Criminal. l) Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con la estadística sobre violencia y criminalidad. m) Otras que el Consejo Nacional de Política Criminal les asigne. Artículo 24º.- Atribuciones específi cas con relación a información estadística El Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad, a través del INEI, será el ente ofi cial que comunique los indicadores de violencia y criminalidad a los diferentes organismos de carácter regional o internacional en la materia. Para tal efecto, solicitará información sobre estadísticas y sus bases de datos, mensualmente y con la periodicidad que requiera la presidencia del Comité para la validación de datos, al Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 3º.- Soporte técnico El Instituto Nacional de Estadística e Informática, se encargará de brindar la asistencia técnica necesaria al Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La instalación del Comité, así como las referidas designaciones, deberán efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, debiendo aprobar su Plan de Trabajo dentro los treinta (30) días calendario de instalado, el mismo que será elevado al Consejo Nacional de Política Criminal para su conocimiento y refrendo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidos días del mes de octubre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1003927-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Declaran aprobada renovación de autorización otorgada a persona natural mediante R.VM. Nº 810-2001- MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 477-2013-MTC/03 Lima, 16 de setiembre del 2013 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2011-042052, mediante el cual el señor CELSO VILLANUEVA YOPLA solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca- Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 810- 2001-MTC/15.03 del 19 de setiembre de 2001, publicada el 03 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa GESTIÓN Y ASESORÍA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; con vigencia hasta el 04 de octubre de 2011; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1004- 2010-MTC/03 del 16 de diciembre de 2010, se aprobó la transferencia de autorización de la estación otorgada con Resolución Viceministerial No. 810-2001-MTC/15.03, a favor del señor CELSO VILLANUEVA YOPLA; Que, mediante Escrito de Registro N° 2011-042052 presentado el 07 de setiembre de 2011, el señor CELSO VILLANUEVA YOPLA, solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 810-2001-MTC/15.03; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-