Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

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Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Articulo 2º.- Incorporacion al Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal creado por Ley Nº 29807 Incorporese el Capitulo V, al Reglamento del Consejo Nacional de Politica Criminal creado por Ley Nº 29807, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-JUS, en los siguientes terminos:

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- La instalacion del Comite, asi como las referidas designaciones, deberan efectuarse dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la publicacion del presente Decreto Supremo, debiendo aprobar su Plan de Trabajo dentro los treinta (30) dias calendario de instalado, el mismo que sera elevado al Consejo Nacional de Politica Criminal para su conocimiento y refrendo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de octubre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa Encargado del Despacho del Ministerio del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CAPITULO V COMITE ESTADISTICO INTERINSTITUCIONAL DE LA CRIMINALIDAD
Articulo 23º.- Funciones del Comite Estadistico Interinstitucional El Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad apoyara al Consejo Nacional de Politica Criminal, debiendo presentarse ante el Consejo cuantas veces sea convocado por el mismo. Sus funciones son las siguientes: a) Planear, articular, dirigir, coordinar y evaluar las actividades estadisticas oficiales a nivel nacional relacionadas a la violencia y criminalidad. b) Centralizar, consolidar, procesar y analizar la informacion estadistica sobre la violencia y criminalidad. c) Formular estrategias y mecanismos de coordinacion para integrar la informacion estadistica y los registros administrativos de los sectores en materia de violencia y criminalidad. d) Recepcionar la informacion estadistica y base de datos sobre violencia y criminalidad que sus integrantes deberan remitir de forma obligatoria, asi como las instituciones publicas y privadas a las que se les requiera. e) Establecer la estandarizacion de la estadistica sobre la violencia y criminalidad de las instituciones publicas. f) Definir los mecanismos de evaluacion de la calidad de la informacion estadistica en materia de violencia y criminalidad, como soporte de las politicas publicas en dichos ambitos. g) Aprobar el Manual para la Integracion de Estadisticas de la Violencia y Criminalidad, que sera propuesto por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. h) Proponer al CONAPOC el uso de variables e indicadores de analisis relacionados a violencia y criminalidad. i) Realizar y promover intercambio de informacion estadistica y base de datos sobre violencia y criminalidad con las demas agencias del Estado, las organizaciones no gubernamentales, universidad y otros centros de estudio del MORDAZA o en el exterior. j) Realizar evaluaciones estadisticas periodicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuacion a los objetivos del Programa Nacional de Politica Criminal. k) Emitir informes y diagnosticos sobre la incidencia de la violencia y criminalidad, en especial de aquellos priorizados por el Consejo Nacional de Politica Criminal. l) Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con la estadistica sobre violencia y criminalidad. m) Otras que el Consejo Nacional de Politica Criminal les asigne. Articulo 24º.- Atribuciones especificas con relacion a informacion estadistica El Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad, a traves del INEI, sera el ente oficial que comunique los indicadores de violencia y criminalidad a los diferentes organismos de caracter regional o internacional en la materia. Para tal efecto, solicitara informacion sobre estadisticas y sus bases de datos, mensualmente y con la periodicidad que requiera la presidencia del Comite para la validacion de datos, al Ministerio Publico, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Policia Nacional del Peru, Instituto Nacional Penitenciario y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Articulo 3º.- Soporte tecnico El Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, se encargara de brindar la asistencia tecnica necesaria al Comite Estadistico Interinstitucional de la Criminalidad, para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran aprobada renovacion de autorizacion otorgada a persona natural mediante R.VM. Nº 810-2001MTC/15.03 para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 477-2013-MTC/03
MORDAZA, 16 de setiembre del 2013 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2011-042052, mediante el cual el senor MORDAZA MORDAZA YOPLA solicita la renovacion de la autorizacion otorgada para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de CajamarcaJesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 8102001-MTC/15.03 del 19 de setiembre de 2001, publicada el 03 de octubre de 2001, se otorgo a la empresa GESTION Y ASESORIA EN TELECOMUNICACIONES E.I.R.L., autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; con vigencia hasta el 04 de octubre de 2011; Que, mediante Resolucion Viceministerial N° 10042010-MTC/03 del 16 de diciembre de 2010, se aprobo la transferencia de autorizacion de la estacion otorgada con Resolucion Viceministerial No. 810-2001-MTC/15.03, a favor del senor MORDAZA MORDAZA YOPLA; Que, mediante Escrito de Registro N° 2011-042052 presentado el 07 de setiembre de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA YOPLA, solicito la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 810-2001-MTC/15.03; Que, el articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley N° 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-

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