Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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1.3. El proyecto normativo, conforme al articulo 35° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, debe contener por lo menos disposiciones referidas a: 1.3.1. Ubicacion dentro de la estructura del Poder Ejecutivo: Se debe indicar el Ministerio u organismo publico del cual dependera la Comision Multisectorial. 1.3.2. Conformacion: Se debe indicar los miembros de la Comision Multisectorial. Es recomendable que: - Se definan los miembros en base a sus cargos en la entidad a la cual representan. - Se prevea la participacion de miembros alternos. - En caso se incluyan miembros que representen a entidades que no MORDAZA del Poder Ejecutivo, se cuente con un documento de aceptacion a tal condicion. Caso contrario, la MORDAZA debera indicar solo la posibilidad de que estos MORDAZA miembros. 1.3.3. Mecanismo para la designacion de su presidente y miembros: Se deben indicar los mecanismos que permitiran la designacion del Presidente y miembros de la Comision, asi como para los representantes alternos, tales como resoluciones, oficios u otra comunicacion escrita. Es recomendable incluir un plazo para la emision y comunicacion del documento de designacion. 1.3.4. Objeto: Se debe indicar el objeto de la Comision Multisectorial, diferenciandolo de su finalidad. 1.3.5. Funciones que se asignan: Se debe indicar las funciones que tendra la Comision Multisectorial, las cuales deben ser concordantes con el MORDAZA de comision (permanente o temporal), estar alineadas al objeto de la comision, y estar definidas de manera tal que permitan identificar los productos de la comision. 1.3.6. Periodo de existencia: En caso de tratarse de una Comision Multisectorial Temporal, se debe indicar el plazo de su existencia, el cual puede ser establecido con fecha fija (plazo determinado) o con fecha condicionada a un hecho (plazo determinable). 1.4. Debera precisarse si el funcionamiento de la Comision irrogara gastos al Estado. Cuando sea necesario, ademas se debe indicar: 1.4.1. La dotacion de recursos para el funcionamiento de la Comision Multisectorial, los cuales provendran de la entidad publica de la cual dependa. 1.4.2. La precision del caracter oneroso por el ejercicio de funciones de los miembros en los casos permitidos por la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo. 1.5. La MORDAZA de creacion, de acuerdo a las necesidades que tenga la Comision Multisectorial, podra incluir disposiciones referidas a: 1.5.1. La participacion de invitados en calidad de observadores. 1.5.2. La cooperacion de otras entidades publicas, privadas o de la cooperacion internacional. 1.6. A fin de coadyuvar al funcionamiento de la Comision Multisectorial, se recomienda que la MORDAZA de creacion incluya disposiciones para la designacion del Secretario entre los miembros del colegiado, y se fije el plazo para la instalacion de la Comision en la MORDAZA de creacion. 1.7. El proyecto normativo debera ser formulado acorde a la Ley N° 26889, Ley MORDAZA de Produccion y Sistematizacion Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, en lo que corresponda. El Ministerio proponente tramita el proyecto normativo de creacion de la Comision Multisectorial; en caso la propuesta se origine en un organismo publico, este debera remitirla al Ministerio al cual esta adscrito, a fin que este ultimo la tramite. 2. INSTALACION: 2.1. La instalacion se efectuara cuando el Presidente y los miembros de la Comision Multisectorial hayan sido

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

acreditados, conforme a los mecanismos establecidos en su MORDAZA de creacion. 2.2. El Presidente convocara a la sesion de instalacion, salvo que la MORDAZA de creacion establezca que lo haga el Secretario. 2.3. El Reglamento Interno de la Comision Multisectorial contiene disposiciones para su correcta institucionalizacion y funcionamiento. En caso la Comision Multisectorial sea permanente, conforme al articulo 36° de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, obligatoriamente contara con Reglamento Interno aprobado por Resolucion Ministerial del sector al cual esta adscrita. En caso la Comision Multisectorial sea temporal, podra contar con un Reglamento Interno. 2.4. El Plan de Trabajo de la Comision Multisectorial es el instrumento para organizar y programar las actividades que requiere realizar la Comision Multisectorial para cumplir su objeto y funciones, y en el cual se definen los productos y resultados de la misma. 2.5. Se recomienda que en la sesion de instalacion, se acuerde: 2.5.1. La designacion del Secretario entre los miembros, en caso no MORDAZA sido designado en la MORDAZA de creacion. 2.5.2. El plazo para la elaboracion y aprobacion del Reglamento Interno, salvo que este MORDAZA sido especificado en su MORDAZA de creacion. 2.5.3. El plazo para la elaboracion y aprobacion del Plan de Trabajo, salvo que este MORDAZA sido especificado en su MORDAZA de creacion. 2.5.4. Otros que se consideren pertinentes para el buen funcionamiento de la Comision Multisectorial. 3. FUNCIONAMIENTO: 3.1. Luego de la instalacion de la Comision Multisectorial, debera sesionar ordinariamente conforme a lo previsto en la MORDAZA de creacion, Reglamento Interno o por acuerdo de sus miembros. 3.2. El Reglamento Interno de la Comision debera establecer la forma en que se realiza la convocatoria a las sesiones, asi como el quorum necesario para su realizacion. A falta de precision al respecto, se emplearan supletoriamente las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2. El funcionamiento de la Comision Multisectorial se desarrollara en el MORDAZA de lo dispuesto en su Reglamento Interno, y de acuerdo a lo dispuesto en su Plan de Trabajo. 3.3. El Presidente, el Secretario y los demas miembros velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, a fin de lograr el adecuado funcionamiento de la Comision Multisectorial. 4. EXTINCION: 4.1. La extincion de una Comision Multisectorial debe efectuarse una vez que esta cumpla con su objeto, y se formaliza de la siguiente manera: 4.1.1. Las Comisiones Multisectoriales Permanentes se extinguen en virtud del Decreto Supremo que deje sin efecto su creacion. 4.1.2. Las Comisiones Multisectoriales Temporales se extinguen cuando cumplen sus funciones dentro del periodo de existencia establecido en su MORDAZA de creacion. En caso dicho periodo se encuentre por vencer sin que la Comision MORDAZA culminado de cumplir sus funciones, debera tramitarse la emision de la Resolucion Suprema que amplie su periodo de existencia. 4.2. La Secretaria de Coordinacion coordinara con los Ministerios a fin de evaluar la pertinencia de la extincion de Comisiones Multisectoriales, por razon de encontrarse inactivas o que el objeto de su creacion se MORDAZA cumplido o perdido vigencia. 4.3. Previo a la extincion de toda Comision Multisectorial, el Secretario de la misma debera remitir al Ministerio u organismo publico al cual esta adscrita la Comision Multisectorial, el respectivo informe para los fines pertinentes. 5. PARTICIPACION DE ACTORES EN LAS ETAPAS: La participacion de los diversos actores en las etapas descritas, puede resumirse en las siguientes obligaciones, sin que el listado sea taxativo:

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