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El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505526 1.3. El proyecto normativo, conforme al artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, debe contener por lo menos disposiciones referidas a: 1.3.1. Ubicación dentro de la estructura del Poder Ejecutivo: Se debe indicar el Ministerio u organismo público del cual dependerá la Comisión Multisectorial. 1.3.2. Conformación: Se debe indicar los miembros de la Comisión Multisectorial. Es recomendable que: - Se defi nan los miembros en base a sus cargos en la entidad a la cual representan. - Se prevea la participación de miembros alternos. - En caso se incluyan miembros que representen a entidades que no sean del Poder Ejecutivo, se cuente con un documento de aceptación a tal condición. Caso contrario, la norma deberá indicar solo la posibilidad de que éstos sean miembros. 1.3.3. Mecanismo para la designación de su presidente y miembros: Se deben indicar los mecanismos que permitirán la designación del Presidente y miembros de la Comisión, así como para los representantes alternos, tales como resoluciones, ofi cios u otra comunicación escrita. Es recomendable incluir un plazo para la emisión y comunicación del documento de designación. 1.3.4. Objeto: Se debe indicar el objeto de la Comisión Multisectorial, diferenciándolo de su fi nalidad. 1.3.5. Funciones que se asignan: Se debe indicar las funciones que tendrá la Comisión Multisectorial, las cuales deben ser concordantes con el tipo de comisión (permanente o temporal), estar alineadas al objeto de la comisión, y estar defi nidas de manera tal que permitan identifi car los productos de la comisión. 1.3.6. Período de existencia: En caso de tratarse de una Comisión Multisectorial Temporal, se debe indicar el plazo de su existencia, el cual puede ser establecido con fecha fi ja (plazo determinado) o con fecha condicionada a un hecho (plazo determinable). 1.4. Deberá precisarse si el funcionamiento de la Comisión irrogará gastos al Estado. Cuando sea necesario, además se debe indicar: 1.4.1. La dotación de recursos para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial, los cuales provendrán de la entidad pública de la cual dependa. 1.4.2. La precisión del carácter oneroso por el ejercicio de funciones de los miembros en los casos permitidos por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 1.5. La norma de creación, de acuerdo a las necesidades que tenga la Comisión Multisectorial, podrá incluir disposiciones referidas a: 1.5.1. La participación de invitados en calidad de observadores. 1.5.2. La cooperación de otras entidades públicas, privadas o de la cooperación internacional. 1.6. A fi n de coadyuvar al funcionamiento de la Comisión Multisectorial, se recomienda que la norma de creación incluya disposiciones para la designación del Secretario entre los miembros del colegiado, y se fi je el plazo para la instalación de la Comisión en la norma de creación. 1.7. El proyecto normativo deberá ser formulado acorde a la Ley N° 26889, Ley Marco de Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, en lo que corresponda. El Ministerio proponente tramita el proyecto normativo de creación de la Comisión Multisectorial; en caso la propuesta se origine en un organismo público, éste deberá remitirla al Ministerio al cual está adscrito, a fi n que este último la tramite. 2. INSTALACIÓN: 2.1. La instalación se efectuará cuando el Presidente y los miembros de la Comisión Multisectorial hayan sido acreditados, conforme a los mecanismos establecidos en su norma de creación. 2.2. El Presidente convocará a la sesión de instalación, salvo que la norma de creación establezca que lo haga el Secretario. 2.3. El Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial contiene disposiciones para su correcta institucionalización y funcionamiento. En caso la Comisión Multisectorial sea permanente, conforme al artículo 36° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, obligatoriamente contará con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del sector al cual está adscrita. En caso la Comisión Multisectorial sea temporal, podrá contar con un Reglamento Interno. 2.4. El Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial es el instrumento para organizar y programar las actividades que requiere realizar la Comisión Multisectorial para cumplir su objeto y funciones, y en el cual se defi nen los productos y resultados de la misma. 2.5. Se recomienda que en la sesión de instalación, se acuerde: 2.5.1. La designación del Secretario entre los miembros, en caso no haya sido designado en la norma de creación. 2.5.2. El plazo para la elaboración y aprobación del Reglamento Interno, salvo que éste haya sido especifi cado en su norma de creación. 2.5.3. El plazo para la elaboración y aprobación del Plan de Trabajo, salvo que éste haya sido especifi cado en su norma de creación. 2.5.4. Otros que se consideren pertinentes para el buen funcionamiento de la Comisión Multisectorial. 3. FUNCIONAMIENTO: 3.1. Luego de la instalación de la Comisión Multisectorial, deberá sesionar ordinariamente conforme a lo previsto en la norma de creación, Reglamento Interno o por acuerdo de sus miembros. 3.2. El Reglamento Interno de la Comisión deberá establecer la forma en que se realiza la convocatoria a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización. A falta de precisión al respecto, se emplearán supletoriamente las reglas previstas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.2. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se desarrollará en el marco de lo dispuesto en su Reglamento Interno, y de acuerdo a lo dispuesto en su Plan de Trabajo. 3.3. El Presidente, el Secretario y los demás miembros velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 3.1. y 3.2. precedentes, a fi n de lograr el adecuado funcionamiento de la Comisión Multisectorial. 4. EXTINCIÓN: 4.1. La extinción de una Comisión Multisectorial debe efectuarse una vez que ésta cumpla con su objeto, y se formaliza de la siguiente manera: 4.1.1. Las Comisiones Multisectoriales Permanentes se extinguen en virtud del Decreto Supremo que deje sin efecto su creación. 4.1.2. Las Comisiones Multisectoriales Temporales se extinguen cuando cumplen sus funciones dentro del período de existencia establecido en su norma de creación. En caso dicho período se encuentre por vencer sin que la Comisión haya culminado de cumplir sus funciones, deberá tramitarse la emisión de la Resolución Suprema que amplíe su período de existencia. 4.2. La Secretaría de Coordinación coordinará con los Ministerios a fi n de evaluar la pertinencia de la extinción de Comisiones Multisectoriales, por razón de encontrarse inactivas o que el objeto de su creación se haya cumplido o perdido vigencia. 4.3. Previo a la extinción de toda Comisión Multisectorial, el Secretario de la misma deberá remitir al Ministerio u organismo público al cual está adscrita la Comisión Multisectorial, el respectivo informe para los fi nes pertinentes. 5. PARTICIPACIÓN DE ACTORES EN LAS ETAPAS: La participación de los diversos actores en las etapas descritas, puede resumirse en las siguientes obligaciones, sin que el listado sea taxativo: