Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2013 (23/10/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

505536
2005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television disponen que para obtener la renovacion de la autorizacion para continuar prestando el servicio de radiodifusion, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, concordante con el numeral 3) del articulo 71° de su Reglamento, establece que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011-042052, quedo aprobada al 03 de marzo de 2012, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones mediante Informe Nº 2593-2012MTC/29.02 del 02 de MORDAZA de 2012, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 11 de junio de 2012, a la estacion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA YOPLA, verificandose que opera con las caracteristicas tecnicas autorizadas y a las normas tecnicas del servicio de radiodifusion, concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable, y cumpliendo con el objetivo del proyecto de comunicacion; Que, por Resolucion Viceministerial N° 101-2004MTC/03 y modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada CajamarcaJesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, lugar donde se encuentra ubicada la estacion de radiodifusion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1482-2013MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo, al 03 de marzo de 2012 quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada al senor MORDAZA MORDAZA YOPLA, por Resolucion Viceministerial Nº 810-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva; asimismo, ha verificado que el solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y. Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 03 de marzo de 2012, la renovacion de autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 810-2001-MTC/15.03, al senor MORDAZA MORDAZA YOPLA, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 04 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca-

El Peruano Miercoles 23 de octubre de 2013

Jesus-Llacanora-Los Banos del MORDAZA, departamento de Cajamarca; Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3°.- El titular de la autorizacion esta obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- El titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

1002452-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de Ica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Pasco y San MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 487-2013-MTC/03
MORDAZA, 23 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-057755 presentado por el senor MORDAZA YSMAEL HUARIBAY MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.