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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (23/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Miércoles 23 de octubre de 2013 505536 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modifi cada con Decreto Legislativo Nº 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-042052, quedó aprobada al 03 de marzo de 2012, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 2593-2012- MTC/29.02 del 02 de julio de 2012, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 11 de junio de 2012, a la estación autorizada al señor CELSO VILLANUEVA YOPLA, verifi cándose que opera con las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas del servicio de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, y cumpliendo con el objetivo del proyecto de comunicación; Que, por Resolución Viceministerial N° 101-2004- MTC/03 y modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Cajamarca- Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1482-2013- MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo, al 03 de marzo de 2012 quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada al señor CELSO VILLANUEVA YOPLA, por Resolución Viceministerial Nº 810-2001-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolución respectiva; asimismo, ha verifi cado que el solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para tal efecto, y que no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y. Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 03 de marzo de 2012, la renovación de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 810-2001-MTC/15.03, al señor CELSO VILLANUEVA YOPLA, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de octubre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca- Jesús-Llacanora-Los Baños del Inca, departamento de Cajamarca; Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3°.- El titular de la autorización está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- El titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1002452-1 Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en diversas localidades de los departamentos de Ica, Ayacucho, Apurímac, Ancash, Cajamarca, Pasco y San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 487-2013-MTC/03 Lima, 23 de setiembre del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-057755 presentado por el señor RICARDO YSMAEL HUARIBAY CHINCHAY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Marcona, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar